Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
2. OBJETIVO:

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Precisan que centros culturales se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad
DIRECTIVA Nº 002-99/SUNAT MORDAZA, 8 de marzo de 1999 1. MATERIA: Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Centros Culturales. 2. OBJETIVO: Precisar si los centros culturales se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 3. BASE LEGAL: - Articulo 19º de la Constitucion Politica del Peru. - Articulo 3º de la Ley Nº 26969. 4. ANALISIS: El numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969, dispone que, a partir del 1 de setiembre de 1998, se sustituye la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Asimismo, el numeral 3.2 del mismo dispositivo legal, indica que los sujetos, base imponible y alicuota del impuesto, asi como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demas normas necesarias para su aplicacion, son los senalados para la Contribucion al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobacion de la presente ley. Al respecto, cabe senalar que no existe MORDAZA legal que inafecte o exonere a los referidos centros culturales de la Contribucion al FONAVI, de manera tal que, en virtud del numeral citado en el parrafo precedente, les sea de aplicacion el Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y tampoco se ha emitido MORDAZA legal que, expresamente, inafecte o exonere de este impuesto a los mencionados centros culturales. De otro lado, si bien el Articulo 19º de la Constitucion Politica del Peru dispone que, por excepcion, los centros culturales pueden gozar de los beneficios que se conceden a las universidades, institutos superiores y demas centros educativos, resulta necesario, dado precisamente el caracter excepcional de esta medida, que los mismos cumplan con determinados requisitos y condiciones que se establezcan por ley. En consecuencia, al no existir MORDAZA legal que senale los mencionados requisitos y condiciones, es preciso concluir que los mismos se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 5. INSTRUCCION: Los centros culturales se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3247

Precisar si se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas el traslado de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion de una Administradora de Fondos de Pensiones a una Compania de Seguros, con ocasion del otorgamiento de la pension de jubilacion, en las modalidades de Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. 3. BASE LEGAL: - Articulos 40º, 44º, 47º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97EF (en adelante "Ley del SPAFP"). - Articulos 42º y 107º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del SPAFP"). - Articulos 24º y 32º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por la Resolucion Nº 232-98EF/SAFP, modificado por la Resolucion Nº 344-98-EF/SAFP (en adelante "Compendio de Normas"). - Inciso j) del Articulo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 (en adelante "Ley del IGV"). 4. ANALISIS: 4.1. El primer parrafo del Articulo 40º de la Ley del SPAFP, dispone que las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Pensiones son exclusivamente las de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo. En tal sentido, el Articulo 44º del mismo dispositivo legal establece que para hacer efectiva la pension de jubilacion, el afiliado o sus sobrevivientes, segun sea el caso, pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes: a) Retiro Programado. b) Renta Vitalicia Personal. c) Renta Vitalicia Familiar. d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. 4.2. Respecto a la Renta Vitalicia Familiar, el Articulo 47º de la Ley del SPAFP senala que es la modalidad de pension mediante la cual el afiliado contrata directamente con la Empresa de Seguros de su eleccion el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios. Asimismo, indica que la Renta Vitalicia Familiar procede desde el momento en que el afiliado le cede a la Empresa de Seguros el saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion. Cabe indicar que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 24º del Compendio de Normas, se entendera que el contrato - entre el afiliado y la Empresa de Seguros - queda validamente celebrado al momento en que el afiliado o sus beneficiarios realicen la suscripcion de la poliza correspondiente a la cotizacion seleccionada. 4.3. En cuanto a la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el Articulo 49º de la citada Ley, establece que es la modalidad de pension por la cual un afiliado contrata una Renta Vitalicia Personal o Familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su Cuenta Individual de Capitalizacion los fondos suficientes para obtener de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opcion por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones o por una Empresa de Seguros, segun sea el caso. Ahora bien, el primer parrafo del Articulo 32º del Compendio de Normas senala que la pension otorgada bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida tiene, en cuanto a Renta Temporal, similares caracteristicas a las de un Retiro Programado y, en cuanto a Renta Vitalicia, las mismas que ofrece una Renta Vitalicia Personal o Familiar, segun sea el caso.

Precisan que el traslado de saldos de cuenta individual de capitalizacion de una AFP a una Compania de Seguros no se encuentra gravado con el IGV
DIRECTIVA Nº 003-99/SUNAT MORDAZA, 9 de marzo de 1999 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas - Traslado de las Cuentas Individuales de Capitalizacion a Companias de Seguros.

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