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Pág. 170886 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 total de adelantos recibidos y no amortizados de S/. 942,353.05; Que, en consecuencia, mal puede el contratista insinuar o incoar la falta de pago de una valorización, máxime, si ni siquiera la facturó y por otro lado, dicha valorización debería formar parte del fondo rotatorio, puesto que el contratista aceptó la intervención económica ordenada por la entidad; Que, igualmente, se desprende de autos, que el contratis- ta ganó la Buena Pro con la oferta del 68% del presupuesto base y el hecho de que haya solicitado la rescisión admi- nistrativa del contrato con anterioridad a la dictada por la entidad, no lo exime de responsabilidad, pues en la ejecu- ción de la obra ha incurrido en las causales establecidas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, de la información proporcionada por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se conoce que el contratista fue sancionado por el Tribunal del CONSULCOP con inhabilitación definitiva, mediante Resolución Nº 008.99.TC.S1 de 4.2.99, sanción recaída en los Expedientes acumulados Nº 052/98.TL y Nº 061/98.TL, sobre rescisión administrativa de contrato de ejecución de obra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los Títulos V y VI y Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la firma CEFOISA relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contrato celebrado con ELECTROPERU para la ejecución de la obra: "CONS- TRUCCION PRESA HUACRACOCHA - HUARI".L.P. Nº E.003-97/P. 2º.- Estar a lo resuelto mediante la Resolución Nº 008.99.TC.S1 de 4.2.99, con la que fue inhabilitado defi- nitivamente, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas y a contra- tar la ejecución de obras con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidación de cuentas. 4º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros, para que de acuerdo con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, incluya al contratista en el Registro de Inha- bilitados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 3213 SUNAT Prorrogan fecha de presentación del Formulario Nº 4888 "Declaración Jura- da de Acogimiento a la Ley de Promo- ción del Sector Agrario" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-99/SUNAT Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario, se estableció un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal; Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencio- nada ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, lamisma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 024- 98/SUNAT, se aprobó el Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", señalándose que su presentación se efectuaría hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que para el ejercicio 1999, se ha considerado necesario prorrogar la fecha de presentación del mencionado formulario; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Por el ejercicio gravable 1999, la presentación del Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 024-98/SUNAT, se efectuará hasta el 30 de abril de 1999, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3245 Aprueban el Formulario Nº 4899 "De- claración Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27033" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-99/SUNAT Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 27033 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, a favor de los produc- tores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cin- cuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esta- blecido por la Ley Nº 26564 y prorrogado por el Decreto Legislativo Nº 885 y por la Ley Nº 26881, sucesivamente; Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27033 señala que la SUNAT aprobará las normas que se requieran para facili- tar la operación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la misma; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Formulario Nº 4899, "Decla- ración Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27033", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante 1999 no superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán presentar el Formulario Nº 4899 hasta el 30 de abril de 1999. Tratándose de productores agrarios que inicien actividades con posterioridad a esta fecha, deberán presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente al de inicio de actividades. Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la pre- sente resolución podrá ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente