Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 170886

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

total de adelantos recibidos y no amortizados de S/. 942,353.05; Que, en consecuencia, mal puede el contratista insinuar o incoar la falta de pago de una valorizacion, MORDAZA, si ni siquiera la facturo y por otro lado, dicha valorizacion deberia formar parte del fondo rotatorio, puesto que el contratista acepto la intervencion economica ordenada por la entidad; Que, igualmente, se desprende de autos, que el contratista gano la Buena Pro con la oferta del 68% del presupuesto base y el hecho de que MORDAZA solicitado la rescision administrativa del contrato con anterioridad a la dictada por la entidad, no lo exime de responsabilidad, pues en la ejecucion de la obra ha incurrido en las causales establecidas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, de la informacion proporcionada por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se conoce que el contratista fue sancionado por el Tribunal del CONSULCOP con inhabilitacion definitiva, mediante Resolucion Nº 008.99.TC.S1 de 4.2.99, sancion recaida en los Expedientes acumulados Nº 052/98.TL y Nº 061/98.TL, sobre rescision administrativa de contrato de ejecucion de obra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los Titulos V y VI y Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la firma CEFOISA relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con ELECTROPERU para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION PRESA HUACRACOCHA - HUARI".L.P. Nº E.003-97/P. 2º.- Estar a lo resuelto mediante la Resolucion Nº 008.99.TC.S1 de 4.2.99, con la que fue inhabilitado definitivamente, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros, para que de acuerdo con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, incluya al contratista en el Registro de Inhabilitados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 3213

misma que se presentara en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 02498/SUNAT, se aprobo el Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", senalandose que su MORDAZA se efectuaria hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que para el ejercicio 1999, se ha considerado necesario prorrogar la fecha de MORDAZA del mencionado formulario; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Por el ejercicio gravable 1999, la MORDAZA del Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se efectuara hasta el 30 de MORDAZA de 1999, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3245

Aprueban el Formulario Nº 4899 "Declaracion Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27033"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-99/SUNAT MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 27033 prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y del Impuesto a la Renta, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), establecido por la Ley Nº 26564 y prorrogado por el Decreto Legislativo Nº 885 y por la Ley Nº 26881, sucesivamente; Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27033 senala que la SUNAT aprobara las normas que se requieran para facilitar la operacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la misma; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Formulario Nº 4899, "Declaracion Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27033", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante 1999 no superaran las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberan presentar el Formulario Nº 4899 hasta el 30 de MORDAZA de 1999. Tratandose de productores agrarios que inicien actividades con posterioridad a esta fecha, deberan presentar dicho formulario hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al de inicio de actividades. Para cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Articulo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente resolucion podra ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

SUNAT
Prorrogan fecha de MORDAZA del Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-99/SUNAT MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promocion del Sector Agrario, se establecio un regimen tributario especial para las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal; Que de conformidad con lo senalado en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los beneficiarios deberan entregar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, una declaracion jurada senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.