Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999
Senor Intendente de Aduana Presente.

NORMAS LEGALES

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REF.- Numeral 5 del rubro B.2 del Procedimiento de Manifiesto de Carga aprobado por R.I.N. Nº 2105 publicada el 22.11.98 Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los operadores de comercio con relacion a la aplicacion del numeral de la referencia y estando a la delegacion de facultades otorgada mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa intendencia las siguientes precisiones: 1. El Art. 40º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, senala que ADUANAS, solo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptara automaticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerandose tal hecho como una infraccion administrativa. 2. Debido a consideraciones de orden practico, la tolerancia referida en el numeral precedente, sera aplicable cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parametros: a) En la via maritima: Si el peso manifestado fuese de mas de 1 000 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. b) En las vias aerea, fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de mas de 100 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. En todas las vias se aplicara un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga con peso manifestado menor o igual al establecido en los incisos a) y b) anteriores. 3. No estaran afectas a esta tolerancia la bisuteria de metales preciosos, las piedras preciosas, los insumos y/o productos farmaceuticos, las hormonas y aquellas mercancias que por su MORDAZA y valor requieran necesariamente solicitar la respectiva rectificacion de manifiesto. 4. No sera aceptable dicha tolerancia en aquellos casos en que se constate la falta de un bulto determinado en relacion al documento de transporte, debiendo procederse para tal efecto de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 5. Las solicitudes de rectificacion del Manifiesto de Carga, presentadas por los transportistas ante la aduana respectiva, que se encuentren en tramite se adecuaran de oficio a lo dispuesto en la presente circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3148

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion interpuesta por empresa contra resolucion referida a rescision administrativa de contrato para ejecucion de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 037/99.TC-S1 MORDAZA, 5 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 8.2.99, los Expedientes acumulados Nº 186/98.TL y Nº 197/99.TL, sobre aplicacion de sancion por rescision y recurso de revision interpuesto por la firma CEFOISA, relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con ELECTROPERU S.A. para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION PRESA HUACRACOCHA - HUARI".- L.P. Nº E.003-97/P; oido el informe oral de parte de la entidad en audiencia del 8.2.99; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia General Nº G.013.98 de 4.5.98, la entidad, mediante Carta G-493.98, declaro interveni-

da economicamente la obra y dispuso la apertura de un fondo rotatorio en cuenta bancaria mancomunada con el contratista de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 013.96/ CONSULCOP.P, indicando que en el plazo de 48 horas el contratista presente los nuevos cronogramas de ejecucion de obra y de flujos de ingresos y egresos de la misma; Que, el 6.8.98, el contratista solicito la rescision administrativa del contrato por falta de pago de la Valorizacion de Obra correspondiente al mes de noviembre de 1997, no obstante haber transcurrido hasta esta fecha mas de 7 meses; Que, del Informe Tecnico de la Gerencia de Desarrollo de la entidad Nº E-003-98 de 12.10.98, se puede apreciar como fecha de inicio del plazo contractual el 27.6.97, como fecha de inicio real el 19.9.97, el plazo de ejecucion contractual de 150 dias calendario y el avance fisico de obra equivalente al 15%; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº G-036-98 del 17.8.98, la entidad rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra, en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º de la Resolucion Nº 013.96/CONSULCOP.P, dando por desistido al contratista de su solicitud de resolucion del contrato; Que, esta resolucion tambien dispuso que la Gerencia de Desarrollo realice las acciones necesarias para la liquidacion final del contrato y senalo dia y hora para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, debiendo el contratista al finalizar la diligencia hacer entrega de la obra; Que, el 19.8.98, el contratista interpuso recurso de apelacion contra la resolucion rescisoria, argumentando que el 6.8.98 solicito la rescision administrativa del contrato por falta de pago de la valorizacion correspondiente al mes de noviembre 97, esto es, por haber transcurrido mas de 7 meses de devengarse dicho adeudo; que la entidad dispuso la paralizacion de la obra, sin que posteriormente levante esta medida, que durante las excavaciones para la cimentacion de la presa no se habia encontrado la MORDAZA MORDAZA senalada en el proyecto, por lo que resultaba imprescindible redisenar esa cimentacion de acuerdo a las condiciones reales del terreno, lo cual habia sido solicitado en diversas oportunidades sin respuesta positiva alguna; que la negativa de la entidad a suscribir la clausula adicional de la intervencion economica se baso en una interpretacion erronea de los terminos fijados en la Resolucion Nº 13.96/ CONSULCOP.P, razon por la que tal intervencion no se materializo y que, tanto la resolucion rescisoria como el pedido de rescision del contratista eran expresiones de la voluntad de dar por terminado el contrato en forma definitiva y proceder a su liquidacion de cuentas; Que, el 20.8.98, con la intervencion de Notario Publico, se llevo a cabo la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas con asistencia del contratista, acto en el cual, ademas, los representantes de la entidad procedieron a recibir la obra en el estado en que se encontraba; Que, la entidad, mediante acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 1012 de 26.8.98, declaro improcedente el recurso de apelacion por considerar que, al impugnar el contratista habia contravenido el Art. 5º de la Resolucion Nº 013.96/CONSULCOP.P, pues la interposicion de recursos impugnativos contra los actos de la entidad que disponen e implementan una medida de intervencion economica no resultan procedentes dentro del MORDAZA de intervencion senalada, ya que ello desnaturalizaria el mismo, dilatando la ejecucion de los trabajos; Que, el 11.9.98, el contratista interpuso recurso de revision ante el Tribunal del CONSULCOP, contra denegatoria ficta a su recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos expuestos en dicho recurso toda vez que la entidad a esta fecha no habia notificado el acuerdo detallado en el considerando precedente; Que, mediante Escrito Nº 1 del 29.10.98, recepcionado el 2.11.98, el contratista senalo en sus descargos sobre su falta de responsabilidad en la rescision administrativa del contrato materia del Expediente Nº 186/98.TL, se encontraba comprendido en su recurso de revision interpuesto el 11.9.98 y que origino el Expediente Nº 197/98.TL, solicitando ademas, su acumulacion, la misma que fue aprobada por auto de 3.11.98; Que, de autos se desprende que al vencimiento del plazo contractual, el contratista solo habia tenido un avance de obra igual al 15% y que no ha cumplido con los plazos parciales asignados en el Calendario de Avance de Obra; Que, con el avance en la obra del 14.31%, el contratista ejecuto un monto de S/. 313,400.81 por lo cual, le corresponderia un pago ascendente a S/. 288,108.47, de los cuales la entidad le cancelo S/. 253,941.60, adeudandole la suma de S/. 34,166.87; Que, por su parte, el contratista ha recibido S/. 425,205.51, por concepto de adelanto en efectivo y S/. 517,147.54 por adelanto para materiales, lo que arroja un

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