Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 170885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente. REF.- Numeral 5 del rubro B.2 del Procedimiento de Manifiesto de Car- ga aprobado por R.I.N. Nº 2105 pu- blicada el 22.11.98 Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los operadores de comercio con relación a la aplicación del numeral de la referencia y estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa inten- dencia las siguientes precisiones: 1. El Art. 40º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, señala que ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal hecho como una infracción administrativa. 2. Debido a consideraciones de orden práctico, la tolerancia referida en el numeral precedente, será aplicable cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parámetros: a) En la vía marítima: Si el peso manifestado fuese de más de 1 000 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor. b) En las vías aérea, fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de más de 100 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor. En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga con peso manifestado menor o igual al establecido en los incisos a) y b) anteriores. 3. No estarán afectas a esta tolerancia la bisutería de metales preciosos, las piedras preciosas, los insumos y/o productos farmacéuticos, las hormonas y aquellas mercan- cías que por su tipo y valor requieran necesariamente solicitar la respectiva rectificación de manifiesto. 4. No será aceptable dicha tolerancia en aquellos casos en que se constate la falta de un bulto determinado en relación al documento de transporte, debiendo procederse para tal efecto de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 5. Las solicitudes de rectificación del Manifiesto de Carga, presentadas por los transportistas ante la aduana respectiva, que se encuentren en trámite se adecuarán de oficio a lo dispuesto en la presente circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3148 CONSUCODE Declaran infundada impugnación inter- puesta por empresa contra resolución referida a rescisión administrativa de contrato para ejecución de obra TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 037/99.TC-S1 Lima, 5 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 8.2.99, los Expedientes acumulados Nº 186/98.TL y Nº 197/99.TL, sobre aplicación de sanción por rescisión y recurso de revisión interpuesto por la firma CEFOISA, relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contrato celebrado con ELECTROPERU S.A. para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION PRESA HUACRACOCHA - HUA- RI".- L.P. Nº E.003-97/P; oído el informe oral de parte de la entidad en audiencia del 8.2.99; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia General Nº G.013.98 de 4.5.98, la entidad, mediante Carta G-493.98, declaró interveni-da económicamente la obra y dispuso la apertura de un fondo rotatorio en cuenta bancaria mancomunada con el contratista de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 013.96/ CONSULCOP.P, indicando que en el plazo de 48 horas el contratista presente los nuevos cronogramas de ejecución de obra y de flujos de ingresos y egresos de la misma; Que, el 6.8.98, el contratista solicitó la rescisión administra- tiva del contrato por falta de pago de la Valorización de Obra correspondiente al mes de noviembre de 1997, no obstante haber transcurrido hasta esta fecha más de 7 meses; Que, del Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo de la entidad Nº E-003-98 de 12.10.98, se puede apreciar como fecha de inicio del plazo contractual el 27.6.97, como fecha de inicio real el 19.9.97, el plazo de ejecución contractual de 150 días calendario y el avance físico de obra equivalente al 15%; Que, por Resolución de Gerencia General Nº G-036-98 del 17.8.98, la entidad rescindió administrativamente el contrato de ejecución de obra, en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º de la Resolución Nº 013.96/CONSULCOP.P, dando por desistido al contratista de su solicitud de resolución del contrato; Que, esta resolución también dispuso que la Gerencia de Desarrollo realice las acciones necesarias para la liqui- dación final del contrato y señaló día y hora para la diligen- cia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, debiendo el contratista al finalizar la diligencia hacer entrega de la obra; Que, el 19.8.98, el contratista interpuso recurso de apelación contra la resolución rescisoria, argumentando que el 6.8.98 solicitó la rescisión administrativa del contra- to por falta de pago de la valorización correspondiente al mes de noviembre 97, esto es, por haber transcurrido más de 7 meses de devengarse dicho adeudo; que la entidad dispuso la paralización de la obra, sin que posteriormente levante esta medida, que durante las excavaciones para la cimentación de la presa no se había encontrado la roca sana señalada en el proyecto, por lo que resultaba imprescindible rediseñar esa cimentación de acuerdo a las condiciones reales del terreno, lo cual había sido solicitado en diversas oportunidades sin respuesta positiva alguna; que la nega- tiva de la entidad a suscribir la cláusula adicional de la intervención económica se basó en una interpretación erró- nea de los términos fijados en la Resolución Nº 13.96/ CONSULCOP.P, razón por la que tal intervención no se materializó y que, tanto la resolución rescisoria como el pedido de rescisión del contratista eran expresiones de la voluntad de dar por terminado el contrato en forma defini- tiva y proceder a su liquidación de cuentas; Que, el 20.8.98, con la intervención de Notario Público, se llevó a cabo la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas con asis- tencia del contratista, acto en el cual, además, los represen- tantes de la entidad procedieron a recibir la obra en el estado en que se encontraba; Que, la entidad, mediante acuerdo adoptado en Sesión de Directorio Nº 1012 de 26.8.98, declaró improcedente el recurso de apelación por considerar que, al impugnar el contratista había contravenido el Art. 5º de la Resolución Nº 013.96/CONSULCOP.P, pues la interposición de recursos impugnativos contra los actos de la entidad que disponen e implementan una medida de intervención económica no resultan procedentes dentro del proceso de intervención señalada, ya que ello desnaturalizaría el mismo, dilatando la ejecución de los trabajos; Que, el 11.9.98, el contratista interpuso recurso de revisión ante el Tribunal del CONSULCOP, contra denegato- ria ficta a su recurso de apelación, reproduciendo los argu- mentos expuestos en dicho recurso toda vez que la entidad a esta fecha no había notificado el acuerdo detallado en el considerando precedente; Que, mediante Escrito Nº 1 del 29.10.98, recepcionado el 2.11.98, el contratista señaló en sus descargos sobre su falta de responsabilidad en la rescisión administrativa del contrato materia del Expediente Nº 186/98.TL, se encontraba compren- dido en su recurso de revisión interpuesto el 11.9.98 y que originó el Expediente Nº 197/98.TL, solicitando además, su acumulación, la misma que fue aprobada por auto de 3.11.98; Que, de autos se desprende que al vencimiento del plazo contractual, el contratista sólo había tenido un avance de obra igual al 15% y que no ha cumplido con los plazos parciales asignados en el Calendario de Avance de Obra; Que, con el avance en la obra del 14.31%, el contratista ejecutó un monto de S/. 313,400.81 por lo cual, le correspondería un pago ascendente a S/. 288,108.47, de los cuales la entidad le canceló S/. 253,941.60, adeudándole la suma de S/. 34,166.87; Que, por su parte, el contratista ha recibido S/. 425,205.51, por concepto de adelanto en efectivo y S/. 517,147.54 por adelanto para materiales, lo que arroja un