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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 170880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Provincia de Mariscal Nieto Para el Concejo Distrital de Samegua. DEPARTAMENTO DE PASCO Provincia de Daniel A. Carrión Para el Concejo Provincial de Daniel A. Carrión y el Concejo Distrital de Vilcabamba. DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN Provincia de Moyobamba Para el Concejo Provincial de Moyobamba y los Concejos Distritales de Soritor, Habana, Calzada, Jepelacio y Yanta- ló. DEPARTAMENTO DE TACNA Provincia de Tacna Para los Concejos Distritales de Calana y Palca. DEPARTAMENTO DE UCAYALI Provincia de Atalaya Para el Concejo Distrital de Tahuanía. Provincia de Padre Abad Para el Concejo Distrital de Yrazola. Artículo Segundo.- Las Elecciones Municipales Complementarias de 1999 serán conducidas, respectiva- mente, por los magistrados que integraron los Jurados Electorales Especiales en las elecciones municipales de 1998 en las provincias siguientes: Ambo, Ascope, Atalaya, Cajabamba, Caravelí, Castilla, Castrovirreyna, Chiclayo, Chota, Concepción, Cutervo, Daniel A. Carrión, Dos de Mayo, General Sánchez Cerro, Huamanga, Ica, La Mar, La Unión, Lauricocha, Lima, Loreto, Lucanas, Mariscal Nieto, Moyobamba, Pachitea, Padre Abad, Paruro, Pataz, Paucar- tambo, Pisco, Requena, Sánchez Carrión, Santa, Satipo, Tacna, Tayacaja, Vilcashuamán, Yauli y Yauyos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3200 O N P E Constituyen comisión para adecuar la conformación de mesas de sufragio a lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley Orgánica de Elecciones RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-99-J/ONPE Lima, 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 51º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen como finalidad recibir los votos que emiten los electores en los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elabora- ción de las actas electorales; Que, el Artículo 52º de la citada ley, dispone que las mesas de sufragio se constituyen en grupos de votación de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como míni- mo y 300 (trescientos) ciudadanos como máximo; siendo potestad de ONPE determinar el número de ciudadanos por mesa; Que, en la actualidad, existen 81,042 mesas de sufragio, que se encuentran constituidas hasta por un máximo de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar por mesa, por lo que es necesario aumentar el número de ciudadanos que constituyen un grupo de votación, lo que va a permitir la disminución del número de mesas en forma significativa, representando un ahorro importante de recursos, unasimplificación de la administración del proceso y facilitando la fiscalización de los personeros de las organizaciones políticas y de los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones; Que, para efectos de determinar el número de ciuda- danos que van a constituir las mesas de sufragio, dentro de los parámetros que señala el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Elecciones, es necesario constituir una comisión integra- da por funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a su vez, se hace necesario que la labor de esta comisión sea supervisada por representantes de las organi- zaciones políticas, agrupaciones independientes inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, pues son los actores principales en los procesos electorales y fiscalizadores de las acciones de los órganos conformantes del Sistema Electoral; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Orgá- nica de Elecciones; SE RESUELVE: 1º.- Constitúyase una comisión encargada de adecuar la conformación de las mesas de sufragio a lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la misma que queda constituida de la siguiente manera: Sr. José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electo- ral, quien la presidirá; Sr. Rodolfo Vásquez Neyra, Gerente de Informática; Sr. Luis Marín Pérez, Subgerente de Pla- neamiento y Organización e Ing. Jaime Brossard Castillo, Subgerente de Diseño y Programación. 2º.- Las organizaciones políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, podrán asignar un personero para que verifique la adecuación y constitución de las mesas de sufragio de conformidad con el Artículo 52º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, quien asistirá a las sesiones de la comisión, para exponer sus puntos de vista y tener acceso a la información correspondiente. 3º.- Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, la desig- nación de un fiscalizador electoral para las funciones a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3196 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos contra la administra- ción y fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-99-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 019-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifica- das han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad