Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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Provincia de Mariscal MORDAZA Para el Concejo Distrital de Samegua. DEPARTAMENTO DE PASCO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

Provincia de MORDAZA A. MORDAZA Para el Concejo Provincial de MORDAZA A. MORDAZA y el Concejo Distrital de Vilcabamba. DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA Provincia de Moyobamba Para el Concejo Provincial de Moyobamba y los Concejos Distritales de Soritor, Habana, Calzada, Jepelacio y Yantalo. DEPARTAMENTO DE TACNA Provincia de Tacna Para los Concejos Distritales de Calana y Palca. DEPARTAMENTO DE UCAYALI Provincia de Atalaya Para el Concejo Distrital de Tahuania. Provincia de Padre MORDAZA Para el Concejo Distrital de Yrazola. Articulo Segundo.- Las Elecciones Municipales Complementarias de 1999 seran conducidas, respectivamente, por los magistrados que integraron los Jurados Electorales Especiales en las elecciones municipales de 1998 en las provincias siguientes: Ambo, Ascope, Atalaya, Cajabamba, Caraveli, MORDAZA, Castrovirreyna, Chiclayo, Chota, MORDAZA, Cutervo, MORDAZA A. MORDAZA, Dos de MORDAZA, General MORDAZA Cerro, Huamanga, Ica, La Mar, La Union, Lauricocha, MORDAZA, MORDAZA, Lucanas, Mariscal MORDAZA, Moyobamba, Pachitea, Padre MORDAZA, Paruro, Pataz, Paucartambo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Satipo, Tacna, Tayacaja, Vilcashuaman, Yauli y Yauyos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3200

simplificacion de la administracion del MORDAZA y facilitando la fiscalizacion de los personeros de las organizaciones politicas y de los fiscalizadores del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, para efectos de determinar el numero de ciudadanos que van a constituir las mesas de sufragio, dentro de los parametros que senala el Articulo 52º de la Ley Organica de Elecciones, es necesario constituir una comision integrada por funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a su vez, se hace necesario que la labor de esta comision sea supervisada por representantes de las organizaciones politicas, agrupaciones independientes inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, pues son los actores principales en los procesos electorales y fiscalizadores de las acciones de los organos conformantes del Sistema Electoral; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: 1º.- Constituyase una comision encargada de adecuar la conformacion de las mesas de sufragio a lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la misma que queda constituida de la siguiente manera: Sr. MORDAZA Cavassa Roncalla, Gerente de Gestion Electoral, quien la presidira; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Informatica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Planeamiento y Organizacion e Ing. MORDAZA Brossard MORDAZA, Subgerente de Diseno y Programacion. 2º.- Las organizaciones politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, podran asignar un personero para que verifique la adecuacion y constitucion de las mesas de sufragio de conformidad con el Articulo 52º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, quien asistira a las sesiones de la comision, para exponer sus puntos de vista y tener acceso a la informacion correspondiente. 3º.- Solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones, la designacion de un fiscalizador electoral para las funciones a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA

ONPE

Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3196

Constituyen comision para adecuar la conformacion de mesas de sufragio a REGISTRO NACIONAL lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley DE IDENTIFICACION Y Organica de Elecciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-99-J/ONPE MORDAZA, 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 51º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen como finalidad recibir los votos que emiten los electores en los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, asi como el escrutinio, el computo y la elaboracion de las actas electorales; Que, el Articulo 52º de la citada ley, dispone que las mesas de sufragio se constituyen en grupos de votacion de 200 (doscientos) ciudadanos habiles para votar como minimo y 300 (trescientos) ciudadanos como maximo; siendo potestad de ONPE determinar el numero de ciudadanos por mesa; Que, en la actualidad, existen 81,042 mesas de sufragio, que se encuentran constituidas hasta por un MORDAZA de 200 (doscientos) ciudadanos habiles para votar por mesa, por lo que es necesario aumentar el numero de ciudadanos que constituyen un grupo de votacion, lo que va a permitir la disminucion del numero de mesas en forma significativa, representando un ahorro importante de recursos, una

ESTADO CIVIL

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la administracion y fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 019-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad

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