Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la municipalidad es un organo del gobierno local que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro del MORDAZA de desconcentracion administrativa implementada en la municipalidad, es necesaria la delegacion de atribuciones bajo los criterios establecidos en el D. Ley Nº 22867; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; Con las facultades conferidas en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y de acuerdo a la cuarta disposicion general del acotado Decreto Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR a las Direcciones y/o Unidades que conforman la estructura organica de la municipalidad, las atribuciones que a continuacion se detallan: - Los administradores de las agencias municipales estan facultados de expedir resoluciones administrativas, aprobando las siguientes acciones, dentro de la MORDAZA de su jurisdiccion: 1. Autorizacion Municipal de Funcionamiento en todas sus modalidades. 2. Autorizar la inscripcion, cambio de nombre en el Padron de Contribuyentes. 3. Inafectacion al pago del Impuesto Predial y su renovacion. 4. Atender reclamos en las resoluciones de sancion y multas impuestas. 5. Atender en primera instancia los reclamos administrativos. 6. Nulidad de Papeletas de Internamiento de Vehiculos en el Deposito Municipal. - La Direccion de la Administracion General tendra las siguientes atribuciones: 1. Aprobar bases, especificaciones y convocar licitaciones publicas, concursos de meritos, asi como los correspondientes contratos para adquisicion de bienes y servicios no personales. 2. Suscribir contratos para la obtencion de bienes y servicios no personales a nombre de la entidad y su respectiva aprobacion mediante resolucion. 3. Aprobar altas, bajas y transferencias de bienes. 4. Disponer y aprobar los inventarios fisicos de bienes. 5. Suscribir instrumento para aceptacion de donaciones. 6. Aprobacion de egresos de dinero. - La Unidad de Personal tendra las siguientes atribuciones: 1. Aprobar el rol de vacaciones del personal. 2. Aprobar el reconocimiento de tiempo de servicios del servidor. 3. Reconocimiento del pago de subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio. 4. Formulacion de sancion de amonestacion escrita al servidor. - La Unidad de Desarrollo Territorial, tendra las siguientes atribuciones: 1. Aprobar la autorizacion y regulacion de anuncios y publicidad exterior. 2. Aprobacion de Expedientes Tecnicos de Obras. 3. Aprobar la Autorizacion de subdivision y subdivision de Hecho de lotes. 4. Aprobar la Autorizacion de Independizacion de Parcelas. Articulo Segundo.- Transcribase la presente disposicion a las instancias que correspondan para su cumplimiento y los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 2158

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA - CANETE
Prohiben la circulacion de vehiculos motorizados dentro de la MORDAZA riberena de playa hasta los 250 m. de la alta marea
ORDENANZA Nº 002-99-AL/MDA MORDAZA, 22 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanzas Nº 007-96 de fecha 14 de noviembre de 1996 y Nº 001-97 de fecha 14 de febrero de 1997, el Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, dispuso diversas medidas orientadas a ordenar la circulacion de los variados vehiculos motorizados que transitan por las playas y sus alrededores, dentro de la jurisdiccion del distrito de Asia; Que, no obstante dichas ordenanzas, el uso de los citados vehiculos se ha incrementado de una manera considerable y desordenada, al extremo de perturbar la tranquilidad publica y poner en grave riesgo la integridad fisica y la MORDAZA de las personas, haciendo necesaria la intervencion del Concejo a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes; entre ellas las de modificar y ampliar los alcances legales de las ordenanzas acotadas en su Articulo Primero; La Municipalidad Distrital de MORDAZA, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 3º e inciso 4) del Articulo 69º de la Ley Nº 23853 y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese y ampliese los alcances de las Ordenanzas Nº 007-96 de fecha 14 de noviembre de 1996 y Nº 001-97 de fecha 14 de febrero de 1997, quedando estas anuladas en todo lo que se opongan a la presente. Articulo Segundo.- Se prohibe terminantemente la circulacion de vehiculos motorizados de todo MORDAZA, inclusive motos, cuatrimotos y doble traccion, dentro de la MORDAZA riberena de playa hasta los 250 m. de la alta marea. Se exceptuan los vehiculos de los pescadores artesanales en ejercicio de sus labores propias. Se exceptua igualmente el desplazamiento de ingreso y salida de vehiculos dentro de la MORDAZA de playa de cada club o asociacion de vivienda, siempre que sirva para movilizar embarcaciones o mobiliario y equipo para el uso de los veraneantes con vehiculos debidamente registrados. Esta excepcion no da derecho al traslado o paseo entre los clubes de playa por la franja de MORDAZA de 250 m. desde la linea de alta marea. En ningun caso los citados vehiculos circularan a mas de 20 km./hora dentro de dicha MORDAZA de playa. Articulo Tercero.- Se prohibe el manejo de vehiculos automotores, incluyendo motos y cuatrimotos, a menores de edad dentro de las zonas pobladas, comprendiendo clubes de playas, asociaciones de vivienda, vias de intercomunicacion con flujo regular de vehiculos y areas de playa dentro del distrito. Articulo Cuarto.- Se restringe el uso de vehiculos automotores dentro del distrito, segun lo siguiente: a.- Las motos y cuatrimotos solo podran circular si cuentan con sus correspondientes placas de identificacion proporcionadas por sus respectivas asociaciones, las que a su vez deberan informar oportunamente a la municipalidad la relacion de vehiculos registrados. b.- Las cuatrimotos no deberan circular con mas de dos pasajeros, los que necesariamente deberan estar sentados detras del conductor para no dificultar su visibilidad. Igual

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