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Pág. 170939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, la municipalidad es un órgano del gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro del proceso de desconcentración adminis- trativa implementada en la municipalidad, es necesaria la delegación de atribuciones bajo los criterios establecidos en el D. Ley Nº 22867; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; Con las facultades conferidas en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y de acuer- do a la cuarta disposición general del acotado Decreto Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a las Direcciones y/o Unidades que conforman la estructura orgánica de la muni- cipalidad, las atribuciones que a continuación se detallan: - Los administradores de las agencias municipales están facultados de expedir resoluciones administrativas, apro- bando las siguientes acciones, dentro de la zona de su jurisdicción: 1. Autorización Municipal de Funcionamiento en todas sus modalidades. 2. Autorizar la inscripción, cambio de nombre en el Padrón de Contribuyentes. 3. Inafectación al pago del Impuesto Predial y su renova- ción. 4. Atender reclamos en las resoluciones de sanción y multas impuestas. 5. Atender en primera instancia los reclamos adminis- trativos. 6. Nulidad de Papeletas de Internamiento de Vehículos en el Depósito Municipal. - La Dirección de la Administración General tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar bases, especificaciones y convocar licitaciones públicas, concursos de méritos, así como los correspondientes contratos para adquisición de bienes y servicios no personales. 2. Suscribir contratos para la obtención de bienes y servicios no personales a nombre de la entidad y su res- pectiva aprobación mediante resolución. 3. Aprobar altas, bajas y transferencias de bienes. 4. Disponer y aprobar los inventarios físicos de bienes. 5. Suscribir instrumento para aceptación de donaciones. 6. Aprobación de egresos de dinero. - La Unidad de Personal tendrá las siguientes atribu- ciones: 1. Aprobar el rol de vacaciones del personal. 2. Aprobar el reconocimiento de tiempo de servicios del servidor. 3. Reconocimiento del pago de subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio. 4. Formulación de sanción de amonestación escrita al servidor. - La Unidad de Desarrollo Territorial, tendrá las si- guientes atribuciones: 1. Aprobar la autorización y regulación de anuncios y publicidad exterior. 2. Aprobación de Expedientes Técnicos de Obras. 3. Aprobar la Autorización de subdivisión y subdivisión de Hecho de lotes. 4. Aprobar la Autorización de Independización de Parce- las. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente disposi- ción a las instancias que correspondan para su cumplimiento y los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 2158MUNICIPALIDAD DE ASIA - CAÑETE Prohíben la circulación de vehículos motorizados dentro de la zona ribere- ña de playa hasta los 250 m. de la alta marea ORDENANZA Nº 002-99-AL/MDA Asia, 22 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA POR CUANTO: Visto en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanzas Nº 007-96 de fecha 14 de noviem- bre de 1996 y Nº 001-97 de fecha 14 de febrero de 1997, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Asia, dispuso diversas medidas orientadas a ordenar la circulación de los variados vehículos motorizados que transitan por las pla- yas y sus alrededores, dentro de la jurisdicción del distrito de Asia; Que, no obstante dichas ordenanzas, el uso de los citados vehículos se ha incrementado de una manera considerable y desordenada, al extremo de perturbar la tranquilidad pública y poner en grave riesgo la integridad física y la vida de las personas, haciendo necesaria la intervención del Concejo a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes; entre ellas las de modificar y ampliar los alcances legales de las ordenanzas acotadas en su Artículo Primero; La Municipalidad Distrital de Asia, en uso de las atribu- ciones que le confiere el Artículo 3º e inciso 4) del Artículo 69º de la Ley Nº 23853 y con el voto UNANIME de los señores Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese y amplíese los alcan- ces de las Ordenanzas Nº 007-96 de fecha 14 de noviembre de 1996 y Nº 001-97 de fecha 14 de febrero de 1997, quedando éstas anuladas en todo lo que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- Se prohíbe terminantemente la circulación de vehículos motorizados de todo tipo, inclusive motos, cuatrimotos y doble tracción, dentro de la zona ribereña de playa hasta los 250 m. de la alta marea. Se exceptúan los vehículos de los pescadores artesanales en ejercicio de sus labores propias. Se exceptúa igualmente el desplazamiento de ingreso y salida de vehículos dentro de la zona de playa de cada club o asociación de vivienda, siempre que sirva para movilizar embarcaciones o mobiliario y equi- po para el uso de los veraneantes con vehículos debidamente registrados. Esta excepción no da derecho al traslado o paseo entre los clubes de playa por la franja de arena de 250 m. desde la línea de alta marea. En ningún caso los citados vehículos circularán a más de 20 km./hora dentro de dicha zona de playa. Artículo Tercero.- Se prohíbe el manejo de vehículos automotores, incluyendo motos y cuatrimotos, a menores de edad dentro de las zonas pobladas, comprendiendo clubes de playas, asociaciones de vivienda, vías de intercomunicación con flujo regular de vehículos y áreas de playa dentro del distrito. Artículo Cuarto.- Se restringe el uso de vehículos automotores dentro del distrito, según lo siguiente: a.- Las motos y cuatrimotos sólo podrán circular si cuentan con sus correspondientes placas de identificación proporcionadas por sus respectivas asociaciones, las que a su vez deberán informar oportunamente a la municipalidad la relación de vehículos registrados. b.- Las cuatrimotos no deberán circular con más de dos pasajeros, los que necesariamente deberán estar sentados detrás del conductor para no dificultar su visibilidad. Igual