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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 170924 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3236 Aprueban el Manual de Procedimien- to de Distribución y Control de Holo- gramas RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-99-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 1999 Visto el Memorándum Nº 097-99-GO/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Operaciones, de fecha 26 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organismo que actúa con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones; Que, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones el dispensar a los ciudadanos que por causa justificada no concurrieron a votar o a la instalación de las mesas de sufragio; Que, el holograma de dispensa adherido al Documento Nacional de Identidad constituye la constancia de que el ciudadano ha regularizado su situación ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones; Que, resulta necesario fijar las pautas procedimentales a seguir para el Control y Distribución de los Hologramas de dispensa por parte de los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de "Procedimiento de Distribución y Control de Hologramas" y los formatos anexos 1 al 4 que lo complementa, cuyas pautas procedimentales serán de obligatorio cumplimiento para la recepción, regis- tro, Distribución y Control de los Hologramas de dispensa. Artículo 2º.- La administración y cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Gerencia de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3235 Fijan plazo para cierre de inscripcio- nes de ciudadanos y cambio domicilia- rio en circunscripciones donde se rea- lizarán Elecciones Municipales Complementarias RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-99-JEF/RENIEC Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, se ha convo- cado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores, para el día 4 de julio del presente año, en las circunscripciones en las cuales no se realizaron las elecciones municipales del día 11 de octubre de 1998 o en las que éstas fueron declaradas nulas;Que, en cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 201º de la Ley Nº 26859, el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones; Que, el Artículo 198º de la acotada ley, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil publica listas del padrón inicial que se colocan en sus oficinas distri- tales en lugar visible, después del cierre de inscripciones; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer las acciones que correspondan, a fin de cumplir con la publicación y remisión de la información correspondiente al Padrón Elec- toral; debiendo, consecuentemente, fijarse la fecha de cierre de inscripciones, en los distritos donde se llevarán a cabo las referidas Elecciones Municipales Complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a partir del 13 de marzo hasta el 5 de julio de 1999; el cierre de las inscripciones registrales de incorporación de nuevos ciudadanos y cambios domiciliarios en las circunscripciones distritales y provinciales donde se realizarán las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Operaciones, en coordinación con la Gerencia de Informática, y a través de las Gerencias Regionales y las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades de las circunscripciones en las que se llevarán a cabo dichas elecciones, publiquen listas del padrón inicial en sus respectivas oficinas y en lugares visibles, bajo constancia, para los efectos de lo previsto en los Artículos 199º y 200º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 3º.- La Gerencia de Operaciones elaborará y distribuirá los formatos respectivos, en los que se hará constar el reclamo de los electores inscritos que, por cual- quier motivo, no figuren en las referidas listas o estén registrados con error, las mismas que se efectuarán durante el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior. En ese mismo plazo, cualquier elector u organización política reconocida, o que hubiese solicitado su reconoci- miento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos, de los inscritos más de una vez y de los que se encuentren comprendidos en las inhabilitacio- nes establecidas en la legislación electoral; debiéndose pre- sentar, para el efecto, las pruebas pertinentes. Artículo 4º.- Reiterar a los Registradores Civiles de las circunscripciones donde se llevarán a cabo las referidas elecciones, cumplan con remitir, bajo responsabilidad, la información de ciudadanos fallecidos hasta el 12 de marzo de 1999, para la actualización del Padrón Electoral correspon- diente . Artículo 5º.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones, a más tardar el 3 de abril de 1999, el Padrón Electoral actualizado que se utilizará en el proceso electoral convoca- do, observándose el plazo a que se refiere el Artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3237 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado por presunto delito de Corrupción de Funcionarios RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 147-99-MP-CEMP Lima, 10 de marzo de 1999