TEXTO PAGINA: 31
Pág. 170923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 ción y Estado Civil, para en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega- les que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3232 RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-99-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 028-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Alicia Quispe Rojas; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado a la ciudadana Alicia Quispe Rojas; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3233 RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-99-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 016-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de enero de 1999;CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano Camilo César Vidal Acevedo habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función pública y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Camilo César Vidal Acevedo; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega- les que correspondan contra Camilo César Vidal Acevedo, por presunto delito contra la función pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3234 RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-99-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 032-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano que dice llamarse Hernán Agurto Apaestegui Ramírez y Hernán Alvarado Okahara, ha incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo, pretendiendo inscribirse más de una vez y con datos personales distintos en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, de uso y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan, contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega- les que correspondan contra quien resulte responsable, por