Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

mente las motos no deberan trasladar a mas de un pasajero o acompanante sentado detras del conductor. c.- Las cuatrimotos que circulen por las vias de interconexion posterior o de acceso entre las playas no deberan exceder la velocidad de 50 km./hora. Articulo Quinto.- Impongase una multa equivalente al 5% de la UIT vigente a quien infrinja la presente ordenanza. La multa sera aplicada al propietario del vehiculo. Articulo Sexto.- La multa debera ser cancelada durante los 10 dias siguientes de impuesta, en la tesoreria de la municipalidad. El incumplimiento motivara el procedimiento coactivo disponiendo la captura del vehiculo. Articulo Setimo.- Dispongase que el contenido de la presente ordenanza sea difundido en el distrito mediante paneles estrategicos de divulgacion. Articulo Octavo.- Comuniquese a la Policia Nacional de nuestra jurisdiccion a efecto que se de cumplimiento a la presente disposicion. Articulo Noveno.- Encarguese a la Administracion Municipal, a la Oficina de Servicios Publicos y al Servicio de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Publiquese, cumplase y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3251

Dictan diversas normas reguladoras del expendio y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 003-99-AL/MDA MORDAZA, 22 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion de fecha; CONSIDERANDO: Que, la temporada de MORDAZA atrae a un gran numero de personas que buscan reposo y disfrutar del clima que la naturaleza les brinda. Esta circunstancia ha dado lugar para que en forma desproporcionada una serie de personas practiquen el comercio ambulatorio en la via publica, por otro lado un gran numero de locales comerciales de expendio de bebidas alcoholicas prolonguen su atencion toda la noche, e igual posicion asumen las discotecas existentes en la jurisdiccion del distrito de Asia; Que las consideraciones anotadas, lejos de atraer un mayor numero de turistas, los ahuyentan, lo que repercute en el aspecto economico, hecho que resulta perjudicial, ademas de crear una mala imagen a nuestra area jurisdiccional; Que, de la visita inspectiva practicada por personal encargado de la Municipalidad Distrital en los lugares citados, se ha verificado que la venta de licores ha proliferado en forma indiscriminada, inclusive a menores de edad, quienes dan un espectaculo denigrante y atentatorio contra la moral publica; constituyendo estos hechos un peligro permanente para la MORDAZA y la salud de las personas del distrito como de sus visitantes; Que, de la acotada visita inspectiva se ha verificado que dentro de las areas circundantes a las discotecas existentes en el distrito, los usuarios parquean sus vehiculos dentro de zonas prohibidas, obstaculizando las vias de acceso a los clubes de playa, por lo que la municipalidad en uso de las atribuciones que el numeral 4) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, debera proceder a su organizacion en este ambito a fin de evitar la congestion vehicular por el uso indebido de areas no destinadas al parqueo vehicular; Que, asimismo se ha verificado in situ que dentro de los vehiculos que se cita en el considerando que antecede, sus ocupantes en grupos de personas ingieren bebidas alcoholicas, ofreciendo un espectaculo denigrante y mal ejemplo a

nuestra sociedad, ademas que fomentan ruidos estridentes en el uso de sus aparatos musicales; Situacion por la que la municipalidad de inmediato debera tomar las medidas correctivas necesarias para evitar estos hechos; Que, segun el inciso 3) del Articulo 66º de la Ley Nº 23853 es funcion especifica de la municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos, que el numeral 13) del Articulo 66º de la Ley Nº 23853 precisa como funcion especifica de las municipalidades procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico con excepcion de lo que corresponde al Estado conforme a ley; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 7º dispone que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y a la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de gobierno local con autonomia politica; Que, los concejos municipales cumplen su funcion formativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley; De conformidad con lo dispuesto con el Articulo 110º en concordancia con el numeral 6) del Articulo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prohibir en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, la venta de cualquier MORDAZA de bebida alcoholica en bares, restaurantes y discotecas, entre las 2.00 y 6.00 horas del dia (2.00 de la madrugada a 6.00 de la manana); bajo apercibimiento de procederse a su clausura. Articulo Segundo.- Prohibir en forma expresa la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, bajo apercibimiento de clausura del local. Al respecto, todos los bares, discotecas, restaurantes y demas establecimientos que vendan bebidas alcoholicas, deberan exhibir en lugar visible para los clientes un letrero donde se lea claramente lo siguiente: TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD. Articulo Tercero.- Prohibir el consumo de bebidas alcoholicas de cualquier MORDAZA en la via publica, inclusive dentro de vehiculos estacionados al lado de los caminos o establecimientos en la MORDAZA de playa y en los mismos vehiculos en circulacion. Articulo Cuarto.- Prohibir en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, el comercio ambulatorio de bebidas alcoholicas, comidas y otros productos que atenten contra la salud de los consumidores. Articulo Quinto.- Obligar a las discotecas existentes en el distrito, para que dentro de 15 dias de notificada la presente ordenanza procedan de inmediato a habilitar un area suficiente de parqueo exclusivo para sus usuarios, bajo apercibimiento de proceder a su inmediata clausura. Articulo Sexto.- Conceder autorizacion a los miembros de la Policia Nacional del Peru con competencia en el area jurisdiccional en el distrito de MORDAZA, para que a partir de la dacion de la presente ordenanza procedan a capturar los vehiculos en los que en su interior se encuentren personas ingiriendo bebidas alcoholicas; efectuada esta medida se procedera a aplicar una multa equivalente al 5% de la UIT. Articulo Setimo.- Autorizar el decomiso de mercaderias y otros elementos usados para el desarrollo de las actividades que se indican en los Articulos Primero y MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Autorizar al Sr. MORDAZA a dictar las medidas complementarias para la adecuada aplicacion y alcances de la presente ordenanza, dando cuenta a la municipalidad en la forma que para el caso tipifique la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3268

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