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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 170940 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 mente las motos no deberán trasladar a más de un pasajero o acompañante sentado detrás del conductor. c.- Las cuatrimotos que circulen por las vías de interco- nexión posterior o de acceso entre las playas no deberán exceder la velocidad de 50 km./hora. Artículo Quinto.- Impóngase una multa equivalente al 5% de la UIT vigente a quien infrinja la presente ordenanza. La multa será aplicada al propietario del vehículo. Artículo Sexto.- La multa deberá ser cancelada durante los 10 días siguientes de impuesta, en la tesorería de la municipalidad. El incumplimiento motivará el procedimien- to coactivo disponiendo la captura del vehículo. Artículo Sétimo.- Dispóngase que el contenido de la presente ordenanza sea difundido en el distrito mediante paneles estratégicos de divulgación. Artículo Octavo.- Comuníquese a la Policía Nacional de nuestra jurisdicción a efecto que se dé cumplimiento a la presente disposición. Artículo Noveno.- Encárguese a la Administración Municipal, a la Oficina de Servicios Públicos y al Servicio de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Publíquese, cúmplase y comuníquese. JOSE ARIAS CHUMPITAZ Alcalde 3251 Dictan diversas normas reguladoras del expendio y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 003-99-AL/MDA Asia, 22 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA POR CUANTO: Visto en sesión de fecha; CONSIDERANDO: Que, la temporada de verano atrae a un gran número de personas que buscan reposo y disfrutar del clima que la naturaleza les brinda. Esta circunstancia ha dado lugar para que en forma desproporcionada una serie de personas prac- tiquen el comercio ambulatorio en la vía pública, por otro lado un gran número de locales comerciales de expendio de bebidas alcohólicas prolonguen su atención toda la noche, e igual posición asumen las discotecas existentes en la jurisdic- ción del distrito de Asia; Que las consideraciones anotadas, lejos de atraer un mayor número de turistas, los ahuyentan, lo que repercute en el aspecto económico, hecho que resulta perjudicial, además de crear una mala imagen a nuestra área jurisdic- cional; Que, de la visita inspectiva practicada por personal encargado de la Municipalidad Distrital en los lugares cita- dos, se ha verificado que la venta de licores ha proliferado en forma indiscriminada, inclusive a menores de edad, quienes dan un espectáculo denigrante y atentatorio contra la moral pública; constituyendo estos hechos un peligro permanente para la vida y la salud de las personas del distrito como de sus visitantes; Que, de la acotada visita inspectiva se ha verificado que dentro de las áreas circundantes a las discotecas existentes en el distrito, los usuarios parquean sus vehículos dentro de zonas prohibidas, obstaculizando las vías de acceso a los clubes de playa, por lo que la municipalidad en uso de las atribuciones que el numeral 4) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá proceder a su organi- zación en este ámbito a fin de evitar la congestión vehicular por el uso indebido de áreas no destinadas al parqueo vehicular; Que, asimismo se ha verificado in situ que dentro de los vehículos que se cita en el considerando que antecede, sus ocupantes en grupos de personas ingieren bebidas alcohóli- cas, ofreciendo un espectáculo denigrante y mal ejemplo anuestra sociedad, además que fomentan ruidos estridentes en el uso de sus aparatos musicales; Situación por la que la municipalidad de inmediato deberá tomar las medidas correctivas necesarias para evitar estos hechos; Que, según el inciso 3) del Artículo 66º de la Ley Nº 23853 es función específica de la municipalidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, pla- yas y otros lugares públicos, que el numeral 13) del Artículo 66º de la Ley Nº 23853 precisa como función específica de las municipalidades procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público con excepción de lo que corresponde al Estado conforme a ley; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 7º dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y a la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local con autonomía política; Que, los concejos municipales cumplen su función forma- tiva, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley; De conformidad con lo dispuesto con el Artículo 110º en concordancia con el numeral 6) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prohibir en el distrito de Asia, provincia de Cañete, la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica en bares, restaurantes y discotecas, entre las 2.00 y 6.00 horas del día (2.00 de la madrugada a 6.00 de la mañana); bajo apercibimiento de procederse a su clausura. Artículo Segundo.- Prohibir en forma expresa la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, bajo apercibimien- to de clausura del local. Al respecto, todos los bares, discote- cas, restaurantes y demás establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, deberán exhibir en lugar visible para los clientes un letrero donde se lea claramente lo siguiente: TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA DE BEBI- DAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD. Artículo Tercero.- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en la vía pública, inclusive dentro de vehículos estacionados al lado de los caminos o establecimientos en la zona de playa y en los mismos vehícu- los en circulación. Artículo Cuarto.- Prohibir en el distrito de Asia, provin- cia de Cañete, el comercio ambulatorio de bebidas alcohóli- cas, comidas y otros productos que atenten contra la salud de los consumidores. Artículo Quinto.- Obligar a las discotecas existentes en el distrito, para que dentro de 15 días de notificada la presente ordenanza procedan de inmediato a habilitar un área suficiente de parqueo exclusivo para sus usuarios, bajo apercibimiento de proceder a su inmediata clausura. Artículo Sexto.- Conceder autorización a los miem- bros de la Policía Nacional del Perú con competencia en el área jurisdiccional en el distrito de Asia, para que a partir de la dación de la presente ordenanza procedan a capturar los vehículos en los que en su interior se encuentren personas ingiriendo bebidas alcohólicas; efectuada esta medida se procederá a aplicar una multa equivalente al 5% de la UIT. Artículo Sétimo.- Autorizar el decomiso de mercaderías y otros elementos usados para el desarrollo de las actividades que se indican en los Artículos Primero y Segundo de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Autorizar al Sr. Alcalde a dictar las medidas complementarias para la adecuada aplicación y alcances de la presente ordenanza, dando cuenta a la muni- cipalidad en la forma que para el caso tipifique la normativi- dad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ARIAS CHUMPITAZ Alcalde 3268