TEXTO PAGINA: 38
Pág. 170930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Conforman el Comité de Defensa Civil del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-DA/MDB Breña, 8 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, la defensa civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso; Que, la Municipalidad de Breña tiene incorporado en su Organigrama Estructural al Comité de Defensa Civil que es un ente dedicado a proponer políticas y programas destinados a la protección de la población y sus bienes, con la finalidad de prevenirla y prepararla para afrontar desastres de toda índole, buscando la ayuda necesaria para alcanzar las condiciones básicas de habilitación que permitan el desarrollo continuo de las actividades en las zonas afectadas; Que, por los considerandos expuestos es necesario confor- mar el Comité de Defensa Civil del distrito de Breña; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 y modificatorias, y las atribuciones que le confieren los Arts. 10º e Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Conformar el Comité de Defensa Civil del distrito de Breña, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: -El Alcalde del distrito Sr. CPC Carlos SANDOVAL BLANCAS, quien lo presidirá. -El Gobernador del distrito. -El Jefe de la Delegación Distrital de la Policía Nacional del Perú. -El Comandante del Cuerpo Voluntario de Bomberos Internacional Nº 14. -El representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. -El Párroco. -El Director del Area de Salud. -El Director de la Unidad de Servicios Educativos 02. -El representante de la Cruz Roja Peruana. -El Decano del Colegio Médico del Perú o su represen- tante. -El Decano del Colegio de Ingenieros del Perú o su representante. -La Brigada Operativa contra Desastres. -El representante de la Cámara de Comercio de Breña. -Los representantes sectoriales de Telefónica del Perú, Sedapal y Edelnor. -El responsable de la Oficina de Defensa Civil, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. Artículo Segundo.- Encargar la coordinación y cum- plimiento del presente decreto a las Direcciones de Segu- ridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, a la Oficina de Defensa Civil, y su difusión a la Unidad de Imagen Insti- tucional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcal- día Nº 02-96-DA/MDB. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3266MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Reglamento de Otorga- miento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-99-MDCH Chorrillos, 27 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO, en sesión ordinaria de Concejo, y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y admi- nistrativa en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Art. 91º de la Constitución Política del Perú; Que, siendo necesario aprobar el Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento, aplicable en el distrito de Chorri- llos, promoviendo la Inversión Privada y el Desarrollo Co- mercial e Industrial; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero .- Apruébase el Reglamento de Otor- gamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamien- to, que consta de seis (6) capítulos, cincuenta (50) artículos y siete (7) disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo .- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la División de Comercia- lización y Mercados, y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Las Municipalidades tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos el otorgar Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas. Artículo 2º Las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, dentro de los límites que fije la ley y conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú. Artículo 3º Las Municipalidades podrán imponer las Tasas por Ser- vicios Administrativos o Derechos, que son las tasas que debe