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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 170933 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 CAPITULO III CAMBIO DE NOMBRE O RAZON SOCIAL Artículo 38º Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio de nombre o razón social, de sus Autorizaciones de Funcio- namiento, deberán adquirir su solicitud valorada y adjun- tar copia de Escritura Pública de ser el caso, los mismos que deberán presentarse a la Unidad de Trámite Docu- mentario. La Unidad de Trámite Documentario enviará en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la División de Comercialización y Mercados para que proceda a llevar a cabo el cambio de nombre o razón social, momento en el cual se modifica la Base de Datos de Licencia de Funciona- miento. Artículo 39º El Jefe de la División de Comercialización y Mercados suscribe el Formato de Autorización de Funcionamiento para remitirlo a la Alcaldía, quien en el plazo de un día hábil autoriza el Formato y lo devuelve a la División de Comercia- lización y Mercados, para que proceda a entregar al intere- sado la Autorización de Funcionamiento, con el cambio de nombre o razón social. Artículo 40º En caso la División de Comercialización y Mercados opine por la improcedencia de la solicitud deberá enviar el expe- diente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del Proyecto de Resolución de Alcaldía denegándole la soli- citud. CAPITULO IV CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO Artículo 41º Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro, deberán adquirir su solicitud valo- rada, su Formato de Autorización de Funcionamiento y adjuntar su copia de Escritura Pública de ser el caso, los mismos que deberán presentarse a la Unidad de Trámite Documentario. La Unidad de Trámite Documentario enviará en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, la misma que emitirá informe sobre lo solicitado en el plazo máximo de 2 días hábiles. Artículo 42 º En caso la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano emita informe desfavorable dicha Dirección enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del Proyecto de Resolución de Alcaldía denegándole su solicitud. Artículo 43º En caso la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano emita informe favorable se remitirá el expediente en el plazo máximo de 1 día hábil a la División de Comercialización y Mercados. Artículo 44º La División de Comercialización y Mercados suscribirá la Autorización de Funcionamiento para remitirlo a la Alcaldía quien en el plazo máximo de un día hábil autoriza el formato y lo devuelve a la División de Comercialización y Mercados, para que proceda a entregar al interesado la Autorización de Funcionamiento con el cambio o ampliación de giro de actividad. CAPITULO V CAMBIO O AMPLIACION DEL AREA DE ACTIVIDAD Artículo 45º Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación del área dedicada a la actividad, deberán adqui- rir su solicitud valorada y adjuntar su Formato de Autoriza- ción de Funcionamiento, los mismos que deberán presentar- se a la Unidad de Trámite Documentario. La Unidad de Trámite Documentario enviará en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, la misma que emitirá informe sobre losolicitado en el plazo máximo de 2 días hábiles sin que dicha Dirección tenga que llevar a cabo inspección ocular alguna. Sólo será necesaria la inspección en caso el interesado solicite reducción del área dedicada a la actividad. Artículo 46º En caso la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano emita informe desfavorable dicha Dirección enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del Proyecto de Resolución de Alcaldía denegándole su solicitud. Artículo 47º En caso la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano emita informe favorable se remitirá el expediente en el plazo máximo de 1 día hábil a la División de Comercialización y Mercados. Artículo 48º La División de Comercialización y Mercados suscribirá la Autorización de Funcionamiento para remitirlo a la Alcaldía quien en el plazo máximo de un día hábil autoriza el Formato y lo devuelve a la División de Comercialización y Mercados, para que proceda a entregar al interesado la Autorización de Funcionamiento con el cambio o ampliación de giro de actividad. CAPITULO VI DEL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 49º Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cierre de su Establecimiento, deberán adquirir su solicitud valo- rada y su Autorización de Funcionamiento original, docu- mentos que deberán presentarse a la Unidad de Trámite Documentario. La Unidad de Trámite Documentario enviará en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la División de Comercialización y Mercados, la misma que cancelará de la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento al recurrente debiendo emitir informe sobre lo solicitado en el plazo máximo de 2 días hábiles. Artículo 50 º Con el informe de la División de Comercialización y Mercados se enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del Proyecto de Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza debiéndose llevar a cabo el proce- dimiento para la Autorización de Funcionamiento según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- Las personas que a la fecha de publicada la presente ordenanza cuenten con Autorización de Funciona- miento tendrán un plazo de seis meses para iniciar el trámite de Autorización de Funcionamiento, para lo cual deberán acompañar los requisitos dispuestos por los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento, así como su Autorización de Fun- cionamiento sin ser necesario acompañar el Certificado de Compatibilidad de Uso. Tercera.- Las personas que a la fecha de publicada la presente ordenanza se encuentren tramitando su Renova- ción de Autorización de Funcionamiento, se les aplicará la presente ordenanza siéndoles aplicables solamente los re- quisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuarta.- Las funciones a ser realizadas por la División de Comercialización y Mercados serán llevadas a cabo por la Oficina de Rentas, en tanto se implementa dicha Divi- sión. Quinta.- Las Autorizaciones Provisionales de Funciona- miento reguladas por la Ley de la Micro o Pequeña Empresa aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 705 serán aplicables según las disposiciones contenidas en dicho decre- to legislativo y sus normas modificatorias. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones complementarias a la presente ordenanza. Sétima.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. 3272