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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 170927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 035-99-EF/94.11 Lima, 5 de marzo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00506 del BANCO SUDAME- RICANO, y el Memorándum Ejecutivo Nº 008-99-EF/94.50 de fecha 4 de marzo de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta Obligatoria Anual del BANCO SUDAMERICANO de fecha 23 de febrero de 1998, se acordó autorizar un endeudamiento por un monto máximo de cin- cuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, delegando al Comité Ejecutivo las facultades sufi- cientes para que aprueben las condiciones específicas de cada tramo de las emisiones parciales de deuda hasta totalizar el límite máximo antes indicado; Que, por acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado con fecha 1 de octubre de 1998, se aprobaron las características de la octava emisión de bonos de arrendamiento financiero del BANCO SUDAMERICANO denominado "Bonos de Arren- damiento Financiero del Banco Sudamericano - Octava Emisión" por un monto de treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00); Que, mediante Resolución SBS Nº 0094-99 de fecha 8 de febrero de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO SUDAMERICANO ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga opinión favorable de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina- dos "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudame- ricano - Octava Emisión" del BANCO SUDAMERICANO, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previstos en el contrato de emisión y en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO SUDAMERICANO para la difusión de la oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO SUD- AMERICANO por la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de operaciones de arren- damiento financiero del Banco. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condicio- nes previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, y a lo establecido en la presente resolución.En uso de la facultad conferida por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 00021 del 10.4.97, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97, y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese el Art. 4º de la R.I.N. Nº 003270 del 3.12.97, que aprobó el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaración Simplificada", incorpo- rando un segundo párrafo, con el siguiente texto: "Asimismo, los Agentes de Aduana y/o Despachadores Oficiales podrán imprimir este documento, para su utiliza- ción en los despachos que intervengan". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3210 Dictan disposiciones referidas a la apli- cación de restitución de derechos aran- celarios CIRCULAR Nº 46-09-99-ADUANAS-INTA Callao, 5 de marzo de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO: RESTITUCION DE DERECHOS Estando a la delegación de funciones otorgada mediante Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sír- vase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. El inciso a) del Art. 11º del D.S. Nº 104-95-EF, norma que reglamenta el Procedimiento Simplificado de Restitu- ción de Derechos Arancelarios, señala que no podrán acoger- se al sistema de reintegro, las exportaciones de mercancías que tengan incorporados insumos extranjeros ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales. 2. Cuando el beneficio devolutivo se sustente en insumos importados con tratamiento tributario normal y cuya Decla- ración Unica o Simplificada de Importación contenga adicio- nalmente series que correspondan a insumos nacionalizados con franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo, a efecto de poder acceder al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa productora exportadora deberá adjuntar adicionalmente a los documentos indicados en el numeral 3 rubro VII A del Procedimiento Operativo INTA-PG.09 aprobado por RIN Nº 2105 del 22.11.98 una Declaración Jurada con la siguiente información: DECLARACION DE EXPORTACION DECLARACION DE IMPORTACION ADUANA-AÑO-NUMERO SERIE ADUANA-AÑO-NUMERO SERIE El Especialista en Aduanas encargado de la revisión documentaria ingresará al SIGAD los datos consignados en el documento antes mencionado en el rubro Recepción de Solicitudes / Cuadro I-P / Opción: Añadir DUIs. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3208