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Pág. 170932 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 - Solicitud valorada ( 4 % UIT). - Formato de Certificado de Compatibilidad de Uso valo- rado ( 3 % UIT). - Formato de Autorización de Funcionamiento, que se distribuye de manera gratuita. Artículo 22º Una vez obtenidos los documentos señalados en el Artículo anterior el interesado los presentará en la Unidad de Trámite Documentario, la misma que remitirá la Carpeta a la División de Obras Privadas, en el plazo máximo de 1 día hábil. Artículo 23º La División de Obras Privadas determinará si su Compa- tibilidad de Uso es conforme o no conforme, para lo cual será necesario determinar la zonificación y características del predio. COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 24º Es requisito necesario para el otorgamiento de la Compatibilidad de Uso conforme, que la zonificación don- de se encuentra el predio permita llevar a cabo la activi- dad que el interesado pretende realizar una vez obtenida su Autorización de Funcionamiento. Los planos de zonifi- cación a ser utilizados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos son los aprobados por la Municipalidad Metro- politana de Lima. Artículo 25º Una vez determinada la zonificación donde se encuentra el establecimiento, la División de Obras Privadas llevará a cabo una inspección ocular en dicho establecimiento, siem- pre que la zonificación sea conforme. Artículo 26º La inspección realizada por la División de Obras Privadas determinará, entre otros, los siguientes aspectos : -Area ocupada por el interesado. -Material de construcción y estado de conservación del predio. -La seguridad del predio. -Las instalaciones sanitarias. -Las instalaciones eléctricas. -Estacionamientos. -Acondicionamiento del local. Artículo 27º No será necesaria la inspección ocular, bastando la pre- sentación de una Declaración Jurada, tratándose de comer- cios o servicios profesionales cuando el área dedicada a la actividad sea inferior a los 30 m2, no siéndole aplicable dicha excepción tratándose de los establecimientos señalados en el Artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 28º Una vez llevada a cabo la inspección ocular se emitirá un informe que determine si la Compatibilidad de Uso es conforme. El procedimiento que determine la conformidad de la Compatibilidad de Uso se llevará a cabo en el plazo máximo de tres días hábiles. Artículo 29º En caso la Compatibilidad de Uso no sea conforme la carpeta se remitirá a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte Resolución de Alcaldía denegándole su Autoriza- ción. Artículo 30º Con la Compatibilidad de Uso conforme, la División de Obras Privadas remitirá la carpeta a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, cuyo Director la autorizará y remitirá en el plazo máximo de un día hábil a la División de Comer- cialización y Mercados. Artículo 31º La División de Comercialización y Mercados una vez recibida la carpeta registra la información solicitada en el Formato de Autorización de Funcionamiento, momento en el cual se inscribe el interesado en la Base de Datos de Licenciade Funcionamiento. Acto seguido el Jefe de la División de Comercialización y Mercados firma el Formato de Autoriza- ción de Funcionamiento para remitirlo a la Alcaldía, quien en el plazo máximo de un día hábil autoriza el Formato y lo devuelve a la División de Comercialización y Mercados, para que proceda a entregar al interesado la Autorización de Funcionamiento. Artículo 32º En caso varias personas soliciten su Licencia de Funcio- namiento para realizar sus actividades dentro de un mismo predio se aplicarán, las siguientes reglas: - Si dentro del predio se puede determinar el área que ocupa cada empresa, se otorgará la Autorización de Funcio- namiento por el área ocupada más un porcentaje proporcio- nal del área común. - Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada empresa, se otorgará la Licencia por el área total del predio, siempre que los giros de actividad sean compati- bles. Artículo 33º Tratándose de concesionarios o arrendatarios que desa- rrollen sus actividades dentro de un centro comercial, mer- cado o similar deberán obtener su Autorización de Funciona- miento cada uno de ellos de manera independiente, para lo cual deberán tramitar cada concesionario su Compatibilidad de Uso. Artículo 34º La Compatibilidad de Uso o el Certificado de Zonificación podrá ser obtenido de manera independiente para lo cual el interesado adquirirá de la Unidad de Tesorería el Certificado de Compatibilidad de Uso, siguiendo el procedimiento dis- puesto por el presente Capítulo. En este caso el Director de Obras y Desarrollo Urbano autorizará el Certificado de Compatibilidad de Uso o Zonificación y entregará dicho documento. REGIMENES ESPECIALES Artículo 35º Los cines que exhiban películas pornográficas o películas para adultos, así como aquellos establecimientos que presen- ten shows pornográficos, sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 23.00 horas. Artículo 36º En ningún caso se otorgará Autorización de Funciona- miento para aquellos predios que se encuentren en propie- dad horizontal de uso residencial para : Discotecas, Videos Pubs, Bingos, Hostales, Casa de Citas, Prostíbulos, Salas de Masajes, Salas de Espectácu- los, Restaurantes, Centros de Enseñanzas, ni Talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos o ruidos moles- tos. Artículo 37º Los establecimientos que realizan actividades como Salones de baile, Bingos, Sapos, Billares, Bochas, Bowling, Bares, Cantinas, Boites, Discotecas, Salsódromos, Chi- chódromos, Licorerías, Hipódromos, Coliseo de Gallos, Tragamonedas, Vídeo Juegos, Prostíbulos, Casas de Cita, Retransmisiones de Carreras de Caballo, Canes, o even- tos deportivos donde se apueste, Juegos electrónicos, Pimballs y Casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros de: a) Oficinas de Gobierno Central, Regional, Provincial o Local. b) Centro de enseñanza en general, Colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidades, Academias, Institu- tos Superiores, Pronoes, Ceos y Ceognes. c) Centros religiosos. d) Centros hospitalarios y Clínicas. e) Museos. f) Embajadas y representaciones extranjeras en general, Delegaciones y Centros Policiales, Organismos Internacio- nales. Los 100 metros son entendidos como el radio de acción y se aplica desde los linderos o perímetros de los centros detallados.