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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 170929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Modifican el texto de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Infor - mativos RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 040-99-EF/94.11 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 032-99-EF/94.50 de fecha 4 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empre- sas; CONSIDERANDO: Que, es política de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores propender al diseño de un marco norma- tivo moderno y eficiente para el mercado de valores a través de la estrecha interacción entre los agentes que actúan en éste y el organismo regulador; Que, se ha considerado conveniente atender las solicitu- des recibidas de precisar los alcances del texto de la declaración de responsabilidad a ser incluida en la memo- ria anual a presentar por los emisores con valores y programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º del Regla- mento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por la Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto del acápite (10200) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 por el que se señala en el anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la preparación y presentación de la memoria anual correspondiente al ejercicio 1998, podrá también uti- lizarse el texto del acápite (10200) que es sustituido en virtud del mencionado artículo precedente. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ALVARADO HIDALGO Gerente General (e) ANEXO (10200) Solo Memoria Anual - Declaración de respon- sabilidad: En la primera página de la memoria anual se deberá incluir el texto siguiente: "El presente documento contiene información veraz y sufi- ciente respecto al desarrollo del negocio de (denominación de la entidad emisora) durante el año (año). Sin perjuicio de la responsabilidad que compete al emisor, los firmantes se hacen responsables por su contenido conforme a los disposi- tivos legales aplicables. (nombre y firma de la(s) persona(s) responsable(s) de su elaboración antes que sea sometida a la aprobación de la entidad emisora) Fecha de elaboración 3321MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Dejan sin efecto decreto que facultaba el pago de deudas tributarias en espe- cie o mediante prestación de servicios DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-MDB Barranco, 5 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 024-98-MDB del 7 de diciembre de 1998 el Despacho de Alcaldía decretó que las personas naturales o jurídicas que tengan deudas de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de Barranco, podían realizar el pago en especie o mediante la prestación de servicios, estableciendo además el procedi- miento para que los contribuyentes se acogieran a dicha forma de pago; Que, el Código Tributario establece en su Art. 32º que el pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, en moneda extranjera, en notas de crédito negociables y en otros medios que la ley señale; y que para el caso del gobierno central, mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, se podrá disponer el pago de tributos en especie, valuados según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen; sin embargo, para el caso de los gobiernos locales no existe norma tributaria expresa, que establezca los requisitos sustanciales o formales para el ejercicio de la facultad de disposición del pago de tributos por otros medios de pago; Que, las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre los cuales están los impuestos creados por ley a su favor, además de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su concejo; Que, la decisión de la administración tributaria mu- nicipal para la aplicación del sistema de pago de los tributos municipales por otros medios de pago, conforme al Art. 36º Inc. 14) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, corresponde sea tomada por el Concejo Distrital y no por el Despacho de Alcaldía, además de que por ser materia tributaria, debe estar contenida en nor- ma general con rango y fuerza de ley; es decir por una ordenanza conforme al Art. 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía aludido por haber sido dictado prescin- diendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcal- día Nº 024-98-MDB del 7 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración, Rentas y Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 3267