Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170929

Modifican el texto de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 040-99-EF/94.11 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 032-99-EF/94.50 de fecha 4 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores propender al diseno de un MORDAZA normativo moderno y eficiente para el MORDAZA de valores a traves de la estrecha interaccion entre los agentes que actuan en este y el organismo regulador; Que, se ha considerado conveniente atender las solicitudes recibidas de precisar los alcances del texto de la declaracion de responsabilidad a ser incluida en la memoria anual a presentar por los emisores con valores y programas inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el texto del acapite (10200) de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 por el que se senala en el anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, para la preparacion y MORDAZA de la memoria anual correspondiente al ejercicio 1998, podra tambien utilizarse el texto del acapite (10200) que es sustituido en virtud del mencionado articulo precedente. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) ANEXO (10200) Solo Memoria Anual - Declaracion de responsabilidad: En la primera pagina de la memoria anual se debera incluir el texto siguiente: "El presente documento contiene informacion veraz y suficiente respecto al desarrollo del negocio de (denominacion de la entidad emisora) durante el ano (ano). Sin perjuicio de la responsabilidad que compete al emisor, los firmantes se hacen responsables por su contenido conforme a los dispositivos legales aplicables. (nombre y firma de la(s) persona(s) responsable(s) de su elaboracion MORDAZA que sea sometida a la aprobacion de la entidad emisora) Fecha de elaboracion 3321

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Dejan sin efecto decreto que facultaba el pago de deudas tributarias en especie o mediante prestacion de servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-MDB Barranco, 5 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 024-98-MDB del 7 de diciembre de 1998 el Despacho de Alcaldia decreto que las personas naturales o juridicas que tengan deudas de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de Barranco, podian realizar el pago en especie o mediante la prestacion de servicios, estableciendo ademas el procedimiento para que los contribuyentes se acogieran a dicha forma de pago; Que, el Codigo Tributario establece en su Art. 32º que el pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional, en moneda extranjera, en notas de credito negociables y en otros medios que la ley senale; y que para el caso del gobierno central, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra disponer el pago de tributos en especie, valuados segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen; sin embargo, para el caso de los gobiernos locales no existe MORDAZA tributaria expresa, que establezca los requisitos sustanciales o formales para el ejercicio de la facultad de disposicion del pago de tributos por otros medios de pago; Que, las municipalidades distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre los cuales estan los impuestos creados por ley a su favor, ademas de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su concejo; Que, la decision de la administracion tributaria municipal para la aplicacion del sistema de pago de los tributos municipales por otros medios de pago, conforme al Art. 36º Inc. 14) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, corresponde sea tomada por el Concejo Distrital y no por el Despacho de Alcaldia, ademas de que por ser materia tributaria, debe estar contenida en MORDAZA general con rango y fuerza de ley; es decir por una ordenanza conforme al Art. 200º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia aludido por haber sido dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 024-98-MDB del 7 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en el presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion, Rentas y Asesoria Juridica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 3267

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.