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Pág. 170931 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos. Artículo 4º Los procedimientos administrativos que serán regulados en el presente reglamento serán los siguientes: -Autorización para el Funcionamiento de Estableci- mientos. -Cambio de Nombre o Razón Social. -Cambio o Ampliación de Giro. -Cambio o Ampliación del área de actividad. -Cierre de establecimiento. Artículo 5º La Autorización de Funcionamiento tiene carácter inde- finido y el procedimiento para el otorgamiento de las Auto- rizaciones de Funcionamiento no durará más de 5 días hábiles. Artículo 6º Se podrá otorgar Autorizaciones Temporales de Funcio- namiento de uno, seis o doce meses para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos por los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización Temporal caducará la misma automáticamente no siendo necesario que el interesado inicie procedimiento por Cierre de Establecimiento. Los derechos para la obtención de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento serán equivalentes al 50% de los montos establecidos en el Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 7º La Municipalidad Distrital de Chorrillos otorgará las Autorizaciones de Funcionamiento según el horario señala- do por la División de Obras Privadas en el momento en que informe sobre la compatibilidad de uso del establecimiento utilizando criterios de zonificación y giro de actividad . CAPITULO II AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO REQUISITOS Artículo 8º Son requisitos para las Autorizaciones de Establecimien- tos de personas naturales: a) CARPETA ( Solicitud, Certificado de Compatibilidad de Uso y Formato de Autorización de Funcionamiento). b) Copia de la Libreta Electoral Artículo 9º Son requisitos para las Autorizaciones de Establecimien- tos de personas jurídicas: a) CARPETA (Solicitud, Certificado de Compatibilidad de Uso y Formato de Autorización de Funcionamiento). b) Plano de Distribución (Escala 1/100) para aquellos establecimientos cuya área sea superior a los 200 m2. c) Copia de la Escritura de la Constitución de la Empresa o de la ficha registral actualizada de la empresa. d) Copia de la Libreta Electoral del representante legal de la persona jurídica. Artículo 10º Tratándose de locales comerciales industriales o de ser- vicios que se encuentren en asentamiento humano el derecho por la tramitación del procedimiento para la Autorización de Licencia Municipal de Funcionamiento será equivalente al 50% del monto establecido en el Artículo 21º del presente Reglamento. Artículo 11º En el caso de profesionales para obtener su Autorización de Funcionamiento es necesario, además de cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 8º del presente Regla- mento, acompañar una copia fedateada del Título Profesio- nal. Artículo 12º Las personas que desarrollen actividades en diferentes establecimientos aun cuando sean complementarias a su giro principal, deberán obtener Autorización de Funciona- miento para cada uno de ellos, entendiéndose establecimien-to al inmueble independiente donde se desarrolla todo o parte de las actividades económicas, profesionales o de servicios. AUTORIZACIONES SECTORIALES Artículo 13º En el caso de Centros Educativos para obtener su Auto- rización de Funcionamiento es necesario, además de cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia fedateada de la resolución de la USE. Artículo 14º Tratándose de personas dedicadas a la comercialización de gas licuado, depósito y tienda de gas, o tratándose de grifos es necesario, además de cumplir con los requisitos estableci- dos en el Artículo 9º del presente Reglamento, adjuntar a la solicitud la licencia de construcción y copia fedateada de la Autorización de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 15º Tratándose de Boticas, Farmacias, de la elaboración industrial de alimentos y bebidas, Opticas, Consultorios Médicos Asistenciales, Clínicas y Hospitales Privados, Insti- tutos Médicos o de Salud, Centro de Apoyo Médico, Servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, Servicio de traslado de pacientes, Centro de Atención a Adictos, incluyendo a las comunidades terapéuticas, Cementerios, Crematorios, La- boratorios y distribuidoras de productos farmacéuticos y afines es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio de Salud. Artículo 16º Tratándose de personas que se dediquen a la producción de armas, municiones o explosivos, servicio de vigilancia y seguridad, comercialización, comercialización de armas, explosivos de uso civil, elaboración de productos e insumos químicos que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales, es necesario, además de cumplir con los requisi- tos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio del Interior. Artículo 17º Tratándose de Agencias de Viajes y Turismo, Hospe- daje, Pensión con Alimentación, Hoteles, Servicio de Alojamiento, Transporte Turístico, Restaurantes, Casi- no y Tragamonedas es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia fedateada de la Autoriza- ción otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo e Integración. Artículo 18º Tratándose de Agentes de Bolsas es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia fedateada de la Autorización otorgada por la CONASEV. Artículo 19º Tratándose de Bancos, Compañías de Seguro, Mutua- les, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Casa de Préstamo y Financieras es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del presen- te Reglamento, acompañar copia fedateada de la Autoriza- ción otorgada por la Superintendencia de Banca y Segu- ros. Artículo 20º Tratándose de Agencias de Empleo y similares es necesa- rio, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, acompañar copia feda- teada de la Autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo. PROCEDIMIENTO Artículo 21 º El interesado deberá adquirir en Tesorería la carpeta para la obtención de la Autorización de Funcionamiento, la misma que contiene los siguientes documentos: