Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos. Articulo 4º Los procedimientos administrativos que seran regulados en el presente reglamento seran los siguientes: - Autorizacion para el Funcionamiento de Establecimientos. - Cambio de Nombre o Razon Social. - Cambio o Ampliacion de Giro. - Cambio o Ampliacion del area de actividad. - Cierre de establecimiento. Articulo 5º La Autorizacion de Funcionamiento tiene caracter indefinido y el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones de Funcionamiento no durara mas de 5 dias habiles. Articulo 6º Se podra otorgar Autorizaciones Temporales de Funcionamiento de uno, seis o doce meses para lo cual el interesado debera cumplir con los requisitos dispuestos por los Articulos 8º y 9º del presente Reglamento. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorizacion Temporal caducara la misma automaticamente no siendo necesario que el interesado inicie procedimiento por Cierre de Establecimiento. Los derechos para la obtencion de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento seran equivalentes al 50% de los montos establecidos en el Articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 7º La Municipalidad Distrital de Chorrillos otorgara las Autorizaciones de Funcionamiento segun el horario senalado por la Division de Obras Privadas en el momento en que informe sobre la compatibilidad de uso del establecimiento utilizando criterios de zonificacion y giro de actividad . CAPITULO II AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO REQUISITOS Articulo 8º Son requisitos para las Autorizaciones de Establecimientos de personas naturales: a) CARPETA ( Solicitud, Certificado de Compatibilidad de Uso y Formato de Autorizacion de Funcionamiento). b) MORDAZA de la Libreta Electoral Articulo 9º Son requisitos para las Autorizaciones de Establecimientos de personas juridicas: a) CARPETA (Solicitud, Certificado de Compatibilidad de Uso y Formato de Autorizacion de Funcionamiento). b) Plano de Distribucion (Escala 1/100) para aquellos establecimientos cuya area sea superior a los 200 m2. c) MORDAZA de la Escritura de la Constitucion de la Empresa o de la ficha registral actualizada de la empresa. d) MORDAZA de la Libreta Electoral del representante legal de la persona juridica. Articulo 10º Tratandose de locales comerciales industriales o de servicios que se encuentren en asentamiento humano el derecho por la tramitacion del procedimiento para la Autorizacion de Licencia Municipal de Funcionamiento sera equivalente al 50% del monto establecido en el Articulo 21º del presente Reglamento. Articulo 11º En el caso de profesionales para obtener su Autorizacion de Funcionamiento es necesario, ademas de cumplir con los requisitos dispuestos en el Articulo 8º del presente Reglamento, acompanar una MORDAZA fedateada del Titulo Profesional. Articulo 12º Las personas que desarrollen actividades en diferentes establecimientos aun cuando MORDAZA complementarias a su giro principal, deberan obtener Autorizacion de Funcionamiento para cada uno de ellos, entendiendose establecimien-

to al inmueble independiente donde se desarrolla todo o parte de las actividades economicas, profesionales o de servicios. AUTORIZACIONES SECTORIALES Articulo 13º En el caso de Centros Educativos para obtener su Autorizacion de Funcionamiento es necesario, ademas de cumplir con los requisitos dispuestos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la resolucion de la USE. Articulo 14º Tratandose de personas dedicadas a la comercializacion de gas licuado, deposito y tienda de gas, o tratandose de grifos es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, adjuntar a la solicitud la licencia de construccion y MORDAZA fedateada de la Autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 15º Tratandose de Boticas, Farmacias, de la elaboracion industrial de alimentos y bebidas, Opticas, Consultorios Medicos Asistenciales, Clinicas y Hospitales Privados, Institutos Medicos o de Salud, Centro de Apoyo Medico, Servicios de apoyo, diagnostico y terapeutico, Servicio de traslado de pacientes, Centro de Atencion a Adictos, incluyendo a las comunidades terapeuticas, Cementerios, Crematorios, Laboratorios y distribuidoras de productos farmaceuticos y afines es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por el Ministerio de Salud. Articulo 16º Tratandose de personas que se dediquen a la produccion de MORDAZA, municiones o explosivos, servicio de vigilancia y seguridad, comercializacion, comercializacion de MORDAZA, explosivos de uso civil, elaboracion de productos e insumos quimicos que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales, es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por el Ministerio del Interior. Articulo 17º Tratandose de Agencias de Viajes y Turismo, Hospedaje, Pension con Alimentacion, Hoteles, Servicio de Alojamiento, Transporte Turistico, Restaurantes, Casino y Tragamonedas es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo e Integracion. Articulo 18º Tratandose de Agentes de Bolsas es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por la CONASEV. Articulo 19º Tratandose de Bancos, Companias de Seguro, Mutuales, MORDAZA de Ahorro, Cooperativas de Credito, MORDAZA de Prestamo y Financieras es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 20º Tratandose de Agencias de Empleo y similares es necesario, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9º del presente Reglamento, acompanar MORDAZA fedateada de la Autorizacion otorgada por el Ministerio de Trabajo. PROCEDIMIENTO Articulo 21º El interesado debera adquirir en Tesoreria la carpeta para la obtencion de la Autorizacion de Funcionamiento, la misma que contiene los siguientes documentos:

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