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Pág. 170928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Artículo 5º.- La colocación de los bonos, a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- El BANCO SUDAMERICANO, queda obli- gado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificato- rias. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- El BANCO SUDAMERICANO queda obli- gado a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión, así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- Para efectos de la colocación de los "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano - Octava Emisión", el BANCO SUDAMERICANO se encuen- tra obligado a mantener actualizado el prospecto informati- vo en lo relativo a la clasificación de riesgo del valor, información financiera de la sociedad, así como en lo demás en que resulte pertinente. Artículo 9º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV reco- miende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e infor- mación para una evaluación complementaria están a dispo- sición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución al BAN- CO SUDAMERICANO, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas, a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores Sudamericano S.A. en su calidad de agente estructurador y colocador, a la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 3103 Establecen régimen excepcional para la presentación de memoria anual rela- tiva al ejercicio 1998 por los emisores obligados RESOLUCION CONASEV Nº 039-99-EF/94.10 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 032-99-EF/94.50 de fecha 4 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece la obligación de los emisores con valores o programas de emisión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de presentar su memoria anual con la información mínima que de modo general establezca CONASEV, al referido organismo público y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación; Que, como medida para la generación de un mercado de valores más transparente, en beneficio directo o indirecto de los diversos agentes que actúan en él, así como de sus potenciales usuarios, y en base al dispositivo legal antes mencionado y a las facultades que le otorga su Ley Orgánica, CONASEV, mediante Resolución Nº 141-98-EF/94.10, del 16 de octubre de 1998, aprobó el nuevo reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales;Que, el Artículo 2º del nuevo reglamento para la prepa- ración y presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales establece que dichos documentos, incluyendo la memoria anual relativa al ejercicio correspondiente al año 1998, se elaborarán de acuerdo con las instrucciones que establezca la Gerencia General de CONASEV, las cuales serán incluidas en un manual que será puesto a disposición de los interesados; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98- EF/94.11, del 23 de diciembre de 1998, se aprobó el Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimes- trales y otros Documentos Informativos, así como las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Docu- mentos Informativos, los cuales establecen las instrucciones para la elaboración de los documentos a que se refiere el considerando anterior; Que, luego de la evaluación realizada en relación a la forma en que los diversos emisores obligados a la presen- tación de la memoria anual relativa al ejercicio corres- pondiente al año 1998, se han venido adaptando a los nuevos requerimientos de información y considerando que la nueva reglamentación aplicable a la presentación de memoria anuales se encuentra en etapa de implementa- ción y que a CONASEV le compete desempeñar un rol promotor en el mercado de valores, se ha considerado conveniente establecer un régimen excepcional con el objetivo que la información necesaria para asegurar un nivel adecuado de transparencia en relación a los valores que se ofrecen públicamente, sea finalmente revelada al mercado; Que, asimismo, resulta apropiado otorgar un régimen de incentivos para los emisores que cumplieron o cumplan oportuna y satisfactoriamente con lo establecido por los dispositivos legales aplicables a la preparación y presen- tación de la memoria anual; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado en sesión de Directorio de fecha 8 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los emisores obligados a la presentación de su memoria anual relativa al ejercicio correspondiente al año 1998, de manera excepcional, podrán optar por presentar dicho documento en base únicamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o dispositivo legal aplicable, o efectuar tal presentación teniendo en cuenta los requerimientos de información establecidos por la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, en virtud a lo dispues- to en el Artículo 29º, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Artículo 2º.- La presentación de la memoria anula en base a los requerimientos de información establecidos por la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, será requisito para obtener la condición de entidad calificada a que se refiere el inciso b) del Artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por la resolución antes señalada. Artículo 3º.- Los emisores que, no obstante haber omiti- do presentar su memoria anual en base a los requerimientos de información a que hace referencia el artículo anterior, presenten hasta el 30 de junio de 1999 un documento adi- cional que cumpla con tales requerimientos, podrán obtener la indicada condición de entidad calificada. Para tal efecto, el órgano encargado de la aprobación del mencionado documento adicional deberá ser el órgano administrativo de mayor jerarquía del emisor, y su presen- tación a CONASEV y, en su caso, a la bolsa de valores respectiva o entidad encargada del mecanismo centraliza- do de negociación, deberá efectuarse al día siguiente de ser aprobado. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3325