Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

Articulo 5º.- La colocacion de los bonos, a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Articulo 6º.- El BANCO SUDAMERICANO, queda obligado a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7º.- El BANCO SUDAMERICANO queda obligado a insertar el texto de la presente resolucion en la escritura publica de emision de los bonos que se otorgue por la presente emision, asi como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento. Articulo 8º.- Para efectos de la colocacion de los "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano Octava Emision", el BANCO SUDAMERICANO se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo en lo relativo a la clasificacion de riesgo del valor, informacion financiera de la sociedad, asi como en lo demas en que resulte pertinente. Articulo 9º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 10º.- Transcribir la presente resolucion al BANCO SUDAMERICANO, al Banco de Credito del Peru en su calidad de representante de los obligacionistas, a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores Sudamericano S.A. en su calidad de agente estructurador y colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 3103

Que, el Articulo 2º del MORDAZA reglamento para la preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales establece que dichos documentos, incluyendo la memoria anual relativa al ejercicio correspondiente al ano 1998, se elaboraran de acuerdo con las instrucciones que establezca la Gerencia General de CONASEV, las cuales seran incluidas en un manual que sera puesto a disposicion de los interesados; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98EF/94.11, del 23 de diciembre de 1998, se aprobo el Manual para la Preparacion de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros Documentos Informativos, asi como las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, los cuales establecen las instrucciones para la elaboracion de los documentos a que se refiere el considerando anterior; Que, luego de la evaluacion realizada en relacion a la forma en que los diversos emisores obligados a la MORDAZA de la memoria anual relativa al ejercicio correspondiente al ano 1998, se han venido adaptando a los nuevos requerimientos de informacion y considerando que la nueva reglamentacion aplicable a la MORDAZA de memoria anuales se encuentra en etapa de implementacion y que a CONASEV le compete desempenar un rol promotor en el MORDAZA de valores, se ha considerado conveniente establecer un regimen excepcional con el objetivo que la informacion necesaria para asegurar un nivel adecuado de transparencia en relacion a los valores que se ofrecen publicamente, sea finalmente revelada al mercado; Que, asimismo, resulta apropiado otorgar un regimen de incentivos para los emisores que cumplieron o cumplan oportuna y satisfactoriamente con lo establecido por los dispositivos legales aplicables a la preparacion y MORDAZA de la memoria anual; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado en sesion de Directorio de fecha 8 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los emisores obligados a la MORDAZA de su memoria anual relativa al ejercicio correspondiente al ano 1998, de manera excepcional, podran optar por presentar dicho documento en base unicamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o dispositivo legal aplicable, o efectuar tal MORDAZA teniendo en cuenta los requerimientos de informacion establecidos por la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y la Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 29º, inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Articulo 2º.- La MORDAZA de la memoria anula en base a los requerimientos de informacion establecidos por la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y la Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, sera requisito para obtener la condicion de entidad calificada a que se refiere el inciso b) del Articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por la resolucion MORDAZA senalada. Articulo 3º.- Los emisores que, no obstante haber omitido presentar su memoria anual en base a los requerimientos de informacion a que hace referencia el articulo anterior, presenten hasta el 30 de junio de 1999 un documento adicional que cumpla con tales requerimientos, podran obtener la indicada condicion de entidad calificada. Para tal efecto, el organo encargado de la aprobacion del mencionado documento adicional debera ser el organo administrativo de mayor jerarquia del emisor, y su MORDAZA a CONASEV y, en su caso, a la bolsa de valores respectiva o entidad encargada del mecanismo centralizado de negociacion, debera efectuarse al dia siguiente de ser aprobado. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3325

Establecen regimen excepcional para la MORDAZA de memoria anual relativa al ejercicio 1998 por los emisores obligados
RESOLUCION CONASEV Nº 039-99-EF/94.10 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 032-99-EF/94.50 de fecha 4 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º, inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece la obligacion de los emisores con valores o programas de emision inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, de presentar su memoria anual con la informacion minima que de modo general establezca CONASEV, al referido organismo publico y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable del mecanismo centralizado de negociacion; Que, como medida para la generacion de un MORDAZA de valores mas transparente, en beneficio directo o indirecto de los diversos agentes que actuan en el, asi como de sus potenciales usuarios, y en base al dispositivo legal MORDAZA mencionado y a las facultades que le otorga su Ley Organica, CONASEV, mediante Resolucion Nº 141-98-EF/94.10, del 16 de octubre de 1998, aprobo el MORDAZA reglamento para la preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales;

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