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Pág. 170985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Herramientas Los Andes E.I.R.L. ha donado una Impresora marca Epson modelo Stylus Color 400 Serie Nº 3JV1076820, a favor de la Agencia Carlos Fermín Fitzcarrald del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la donación efectuada por la Empresa Herramientas Los Andes E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Artículo 7º de la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa Herramientas Los Andes E.I.R.L. a favor de la Agencia Carlos Fermín Fitzcarrald del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS de este Ministerio, consistente en una Impresora marca Epson modelo Stylus Color 400, Serie Nº 3JV1076820, valorizada en US$ 265.00 (Doscien- tos Sesenticinco y 00/100 Dólares Americanos), según Factura de EMPREX Nº 001-0035510. Artículo 2º.- Agradecer a la Empresa Herramientas Los Andes E.I.R.L. por su aporte a favor de la Agencia Carlos Fermín Fitzcarrald del Proyecto Nacional de Ma- nejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3409 Declaran infundada impugnación y dis- ponen que el PETT otorgue contrato de compraventa de tierras eriazas a perso- na natural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0210-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Fretel de Martel contra la Resolución Directoral Ejecuti- va Nº 016-98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 016-98- AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caduci- dad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación seguido por doña Vilma Fretel de Martel respecto de 11.04 ha., ubicadas en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por haber presentado el estu- dio de preinversión fuera del plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-98-AG; Que mediante escrito de 20 de abril de 1998, de fojas 100, doña Vilma Fretel de Martel interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que no presentó el proyecto de factibilidad porque se expidió en ese entonces la Ley Nº 26505 que dio por concluidas las acciones administrativas lo que impidió dicha presentación, pero que está en posesión del predio desde hace más de diez años con producción de tunas y cochinilla;Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de prein- versión presentados, en el caso de expedientes de adjudi- cación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económico de los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que del estudio de autos aparece que la recurrente presentó el denominado "Proyecto de Factibilidad Técni- co Económico para el Desarrollo de Instalación y Produc- ción de Tunales y Cochinilla" de fojas 37 y siguientes, cuya fecha es 9 de setiembre de 1997, por tanto fuera del plazo máximo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que debe confirmarse la resolución apelada; Que de otro lado, el Informe Nº 021-98- CTAR.DRA.HCO/PETT, de 23 de octubre de 1998, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Huánuco, establece en primer lugar que el área total del predio no es 11.04 ha. sino 8.861 ha. de la cual las parcelas B y D tienen cultivos de maíz y frijol y son conducidos por doña Vilma Fretel de Martel con una extensión total de 1 ha. 3,350 m2 con infraestructura de riego de servicio temporal, habiendo habilitado dichas tierras a la actividad agropecuaria an- tes de la publicación de la Ley Nº 26505, por lo que corresponde regularizar su situación jurídica en aplica- ción del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por doña Vilma Fretel de Martel contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 016-98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecu- tiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, la que se confirma, por haberse presentado el estudio de preinversión correspondiente con posteriori- dad a la publicación de la Ley Nº 26505. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Huánuco, otorgue a doña Vilma Fretel de Martel, en aplicación del Artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97- AG, el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas respecto de 1 ha. 3,350 m2 de la superficie materia de procedimiento que corresponde a las tierras habilitadas, previo levantamiento de plano catastral y memoria descriptiva. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3376 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0211-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Oscar Raúl Gallegos Ponce contra la Resolución Directoral Eje-