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Pág. 170986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 cutiva Nº 033-98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-98- AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, de fojas 129, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación seguidos por don Oscar Raúl Gallegos Ponce, respecto de 4.01 ha, ubicadas en el distrito de Los Palos, provincia y departamento de Tacna; por constituir el estudio de preinversión presenta- do un documento técnicamente insuficiente por lo que se considera como no presentado; Que mediante escrito de 22 de abril de 1998, de fojas 126 a 127, don Oscar Raúl Gallegos Ponce, interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que posee y conduce directamente el predio por más de 16 años por lo que debe proseguirse con el trámite conforme al Decreto Supremo Nº 010-97-AG, pues ha cumplido con presentar el proyecto de estudio; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de prein- versión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad técnico-económico en los expe- dientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que el Informe Técnico Nº 129-98-AG-PETT-CE/EEP, de 11 de febrero de 1998, de fojas 114 a 117, menciona que el denominado "Informe Técnico: Consumo de agua, cul- tivo, sistema de riego" (fojas 93) presentado por el intere- sado omite fundamentalmente desarrollar el sistema de riego indicado en su proyecto integral, así como los costos e ingresos del olivo y costo del agua subterránea, que sirva de base para la evaluación económica-financiera del pro- yecto (con los índices correspondientes) así como los planos respectivos del riego (aspersión); precisando ade- más que el documento evaluado constituye un solo aspec- to del estudio de preinversión a nivel de factibilidad técnico-económico, considerándose técnicamente incom- pleto pues no demuestra viabilidad correspondiente, por lo que concluye que debe tenerse por no presentado por insuficiente; Que sin embargo, a fojas 145 obra el informe técnico sin fecha, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Tacna en base a la inspección ocular de fecha 7 de octubre de 1998, que señala que en el predio existe una instalación de cultivos de olivo en un área de 3.43 ha. con una antigüedad de 10 años manejada bajo riego por micro- aspersión, existiendo un total de 450 árboles de olivo en producción, concluyendo que habría una área total habilita- da de 4.21 ha. aproximadamente; Que en consecuencia, estando acreditado que don Oscar Raúl Gallegos Ponce ha habilitado el predio materia de procedimiento destinándolo a la actividad agropecuaria antes de la publicación de la Ley Nº 26505, corresponde regularizar su situación jurídica conforme al Artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Oscar Raúl Gallegos Ponce contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-98-AG- PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma en todos sus extremos, por cuanto el estudio presentado por el recurrente es técnicamente insuficiente.Artículo 2º.- Remitir el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Tacna, para que proce- da conforme al Artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97- AG, respecto de las tierras habilitadas por don Oscar Raúl Gallegos Ponce. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3377 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representantes de empresa comunal por presunto delito de apropiación ilícita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0216-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 0334-97-SRP-DSRA-P/OAJ, de la Direc- ción Subregional Agraria de Pasco sobre sustracción de roca fosfórica; CONSIDERANDO: Que la Dirección Subregional Agraria de Pasco dispuso una investigación respecto a las acciones de otorgamiento de crédito vía fondos rotatorios de 400 sacos de roca fosfórica, por parte de la Agencia Agraria Simón Bolívar-Rancas, a favor de la Empresa Comu- nal de Servicios Agropecuarios Virgen del Carmen de Malaucayán; Que del Informe Legal Nº 0049-97-SRP-DSRA-P/OAJ, de 31 de marzo de 1997, de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Subregional Agraria de Pasco, del Informe Nº 001-97-SRP-DSRA-P/UOPE de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales y de la documentación que en 31 folios obra en el expediente respectivo, se desprende que don Benedicto Vílchez Curiñahui, Presidente de la Em- presa Comunal de Servicios Agropecuarios Virgen del Carmen de Malaucayán, se ha apropiado ilícitamente de 900 sacos de roca fosfórica; mediante falsificación de documentos y actitud dolosa; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado, dirigidas a sancionar el ilícito penal y la restitución de los bienes apropiados ilícitamente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons- titución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, a interponer las acciones penales correspondientes contra los representantes legales de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios Virgen del Carmen de Malau- cayán, y los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción; remitiéndose los antecedentes del caso al menciona- do Procurador Público para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3370