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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6850 Pág. 171423Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27076 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA A LOS PROCURADORES PUBLICOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DEL ESTADO P ARA DESISTIRSE DE LAS PRETENSIONES MENORES DE TRES MIL NUEVOS SOLES Artículo 1º.- Autorizan desistimiento de preten- siones en procesos civiles Autorízase a los Procuradores Públicos del Estado, a desistirse de las pretensiones en los procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los intereses, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles), salvo los casos de reconvención. Artículo 2º.- Extinguen por condonación repara- ciones civiles Decláranse extinguidas por condonación las repara- ciones civiles en favor del Estado, provenientes de hechos delictuosos cuyos montos, en moneda nacional o su equiva- lente en moneda extranjera, no excedan de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Liquidación de intereses Para los efectos de la presente Ley, los Procuradores Públicos del Estado al escrito de desistimiento, deberán adjun- tar la correspondiente liquidación de intereses. Dicha liquida- ción deberá ser aprobada previamente a la expedición de la resolución que declare la conclusión y archivo del proceso. Segunda.- Información sobre el cumplimiento Los Procuradores del Estado, en un plazo que no exce- derá de 30 (treinta) días naturales computados a partir de la vigencia de la presente Ley, informarán al Titular del Sector correspondiente, sobre el cumplimiento de este dis- positivo acompañando relación detallada de los procesos que se hubieran desistido. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4113 Designan y otorgan licencia a congresis- tas para asistir a reuniones de comisio- nes del Parlamento Latinoamericano RESOLUCION Nº 010-99-P/CR Lima, 8 de marzo de 1999 Vista la comunicación de la Oficina de Asuntos Inter- parlamentarios del Congreso de la República, mediante la cual se da a conocer la información proporcionada por la señora Estela De Carli, Asesora de la Secretaría del Parla- tino, sobre las reuniones de las comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán en la sede permanente de la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 4 al 6 de marzo de 1999; De conformidad con los Artículos 23º inciso h); 30º inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República; Acuerdos de Mesa Directiva Nºs. 029 y 070-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesiones celebradas el 16 de febrero y 1 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Primero.- Designar a los señores Congresistas, ANAS- TASIO VEGA ASCENCIO, JORGE RUIZ DAVILA y JOSE BARBA CABALLERO, para asistir en representación del Congreso de la República, a las reuniones de las Comisiones de "Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología"; "Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor" del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán del 4 al 6 de marzo de 1999, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; debiendo los citados representantes presentar a su retorno un informe. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone a los señores Congresistas citados en el Artículo Primero de la presente resolución, las sumas que se indican por concepto de: Viáticos US$ 1,000.00; Pasajes US$ 1,060.82 (1) y US$ 1,821.92 (2) e Impuesto Corpac US$ 25.00. Tercero.- Otorgar licencia a los señores Congresistas, Anastasio Vega Ascencio, Jorge Ruiz Dávila y José Barba Caballero, del 3 al 7 de marzo de 1999, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo. Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se aplicará a las Partidas Genérica y Específica correspondientes, del Pliego 28, Sector 28 -