Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 171429

Que, mediante Oficios Nºs. 1188 y 1189-99-OSINERGAL, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG-, solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la MORDAZA de Cambridge-Massachusetts, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 de marzo al 3 de MORDAZA de 1999, para participar en el "Taller Avanzado de Negociacion"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, el mismo que consta de ocho (8) capitulos, treinta y un (31) articulos y nueve (9) disposiciones complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DEL PLAN PILOTO DE IMPLEMENTACION DEL BACHILLERATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Thomberry Villaran, Presidente del Consejo Directivo y de la senorita MORDAZA Chepote Uceda, Asesora Legal de la Gerencia General, del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-, a la MORDAZA de CambridgeMassachusetts, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 de marzo al 3 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del presupuesto del OSINERG: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 1 982,40 US$ 3 080,00 US$ 50,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 4122

EDUCACION
Aprueban el Reglamento del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-99-ED MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 289-98-ED, como parte del MORDAZA de mejoramiento de la calidad de la educacion y de modernizacion del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educacion, se aprobo la realizacion del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato en Instituciones Educativas Publicas y Particulares; Que, para la realizacion del Plan Piloto referido en el considerando anterior, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-98-ED se constituyo una comision encargada de ejecutar las acciones necesarias para la realizacion del mencionado plan; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 152-99-ED, se aprobo la relacion de instituciones educativas publicas y particulares que participaran en el Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, en calidad de Centros Piloto; Que, siendo adecuado establecer las normas de gestion pedagogica, institucional y administrativa para la realizacion del Plan Piloto, es necesario aprobar el Reglamento del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-98-ED, 290-98-ED y 152-99-ED;

Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestion pedagogica, institucional y administrativa que orientan la realizacion del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato en los Centros Piloto a establecerse en cada una de las Instituciones Educativas Publicas y Particulares seleccionadas para tal efecto. Articulo 2º.- El Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato se llevara a cabo en Centros Educativos, Institutos de Educacion Superior - IES y Universidades, publicos y privados, seleccionados por la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, a los que en adelante se denominara, Instituciones Educativas Seleccionadas. Articulo 3º.- El Bachillerato consta de dos variantes: la Variante Cientifico - Tecnologica y la Variante Cientifico Humanistica. Articulo 4º.- Los responsables del Bachillerato por parte del Ministerio de Educacion seran la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, los Coordinadores Locales, las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao, las Direcciones Regionales de Educacion y organos e instancias intermedias de su jurisdiccion. Articulo 5º.- El Viceministerio de Gestion Pedagogica es el responsable de proponer los lineamientos de politica pedagogica para la experiencia piloto del Bachillerato. Define, articula, monitorea y evalua la aplicacion de perfiles, estructuras curriculares basicas y otros elementos de tecnologia educativa. Tiene a su cargo la direccion, el seguimiento y evaluacion de los factores de calidad de esta experiencia piloto, como la evaluacion de sus resultados. Articulo 6º.- El Ministerio de Educacion, a traves de la Comision de Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato, suscribira convenios con cada una de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas, en los cuales se estableceran las normas y procedimientos adicionales para la incorporacion de estas, al Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. Asimismo, la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato brindara orientacion y prestara apoyo a las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas para el optimo desarrollo del Plan de Implementacion. CAPITULO II DE LAS NORMAS ESPECIFICAS Articulo 7º.- El MORDAZA Curricular, anexo a esta MORDAZA, establece las areas, los cursos de desarrollo obligatorios y las competencias que el alumno alcanzara en el Plan Piloto; asi como los contenidos conceptuales, las capacidades y actitudes a desarrollar por los alumnos. Articulo 8º.- El Coordinador Responsable del Plan Piloto del Bachillerato elabora la Programacion Anual del Bachillerato, en coordinacion con los profesores y con el aporte de los demas miembros de la comunidad en cada Institucion Educativa Seleccionada. Esta programacion anual debe incluir necesariamente el plan de estudios, la calendarizacion, el control estadistico y la programacion de las horas de libre disponibilidad. La programacion anual sera entregada MORDAZA del inicio del ano academico, en el caso de las Instituciones Particulares, al Director o Rector de la Institucion Educativa Seleccionada y a la Comision de Implementacion del Plan Piloto; en el caso de las Instituciones Publicas al Coordinador Local, quien la comunicara a la Comision de Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato, y al Director de la Institucion quien coordinara con el organo intermedio respectivo. Cada Coordinador Responsable del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato podra sugerir algunas normas especificas para el mejor funcionamiento de su Centro Piloto.

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