Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 171429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 1188 y 1189-99-OSINERG- AL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la ciudad de Cambridge-Massachusetts, Estados Unidos de América, del 27 de marzo al 3 de abril de 1999, para participar en el "Taller Avanzado de Negociación"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía co- rrespondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Thomberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo y de la señorita Denisse Chepote Uceda, Asesora Legal de la Gerencia General, del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía -OSINERG-, a la ciudad de Cambridge- Massachusetts, Estados Unidos de América, del 27 de marzo al 3 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubier- tos con recursos del presupuesto del OSINERG: - Pasajes US$ 1 982,40 - Viáticos US$ 3 080,00 - Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4122 EDUCACION Aprueban el Reglamento del Plan Pilo- to de Implementación del Bachillerato RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-99-ED Lima, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-98-ED, como parte del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, se aprobó la realización del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato en Instituciones Educativas Públicas y Particulares; Que, para la realización del Plan Piloto referido en el considerando anterior, mediante Resolución Ministerial Nº 290-98-ED se constituyó una comisión encargada de ejecu- tar las acciones necesarias para la realización del mencio- nado plan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-99-ED, se aprobó la relación de instituciones educativas públicas y particulares que participarán en el Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, en calidad de Centros Piloto; Que, siendo adecuado establecer las normas de gestión pedagógica, institucional y administrativa para la realiza- ción del Plan Piloto, es necesario aprobar el Reglamento del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 289-98-ED, 290-98-ED y 152-99-ED;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, el mismo que consta de ocho (8) capítulos, treinta y un (31) artículos y nueve (9) disposiciones complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL PLAN PILOTO DE IMPLEMENTACION DEL BACHILLERATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión pedagógica, institucional y administrativa que orientan la realización del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato en los Centros Piloto a establecerse en cada una de las Instituciones Educativas Públicas y Particulares seleccionadas para tal efecto. Artículo 2º.- El Plan Piloto de Implementación del Bachillerato se llevará a cabo en Centros Educativos, Ins- titutos de Educación Superior - IES y Universidades, públi- cos y privados, seleccionados por la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, a los que en adelante se denominará, Instituciones Educativas Seleccionadas. Artículo 3º.- El Bachillerato consta de dos variantes: la Variante Científico - Tecnológica y la Variante Científico - Humanística. Artículo 4º.- Los responsables del Bachillerato por parte del Ministerio de Educación serán la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, los Coordi- nadores Locales, las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, las Direcciones Regionales de Educación y órganos e instancias intermedias de su jurisdicción. Artículo 5º.- El Viceministerio de Gestión Pedagógica es el responsable de proponer los lineamientos de política pedagógica para la experiencia piloto del Bachillerato. De- fine, articula, monitorea y evalúa la aplicación de perfiles, estructuras curriculares básicas y otros elementos de tecno- logía educativa. Tiene a su cargo la dirección, el seguimien- to y evaluación de los factores de calidad de esta experiencia piloto, como la evaluación de sus resultados. Artículo 6º.- El Ministerio de Educación, a través de la Comisión de Implementación del Plan Piloto del Bachillera- to, suscribirá convenios con cada una de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas, en los cuales se establecerán las normas y procedimientos adicionales para la incorporación de éstas, al Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Asimismo, la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato brindará orientación y prestará apoyo a las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas para el óptimo desarrollo del Plan de Imple- mentación. CAPITULO II DE LAS NORMAS ESPECIFICAS Artículo 7º.- El Marco Curricular, anexo a esta norma, establece las áreas, los cursos de desarrollo obligatorios y las competencias que el alumno alcanzará en el Plan Piloto; así como los contenidos conceptuales, las capacidades y actitudes a desarrollar por los alumnos. Artículo 8º.- El Coordinador Responsable del Plan Piloto del Bachillerato elabora la Programación Anual del Bachillerato, en coordinación con los profesores y con el aporte de los demás miembros de la comunidad en cada Institución Educativa Seleccionada. Esta programación anual debe incluir necesariamente el plan de estudios, la calendarización, el control estadístico y la programación de las horas de libre disponibilidad. La programación anual será entregada antes del inicio del año académico, en el caso de las Instituciones Particulares, al Director o Rector de la Institución Educativa Seleccionada y a la Comisión de Implementación del Plan Piloto; en el caso de las Instituciones Públicas al Coordinador Local, quien la comunicará a la Comisión de Implementación del Plan Piloto del Bachillerato, y al Director de la Institución quien coordina- rá con el órgano intermedio respectivo. Cada Coordinador Responsable del Plan Piloto de Im- plementación del Bachillerato podrá sugerir algunas nor- mas específicas para el mejor funcionamiento de su Centro Piloto.