TEXTO PAGINA: 4
Pág. 171426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 Que, por ello, resulta necesario dotar al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, con recursos que permitan el desarrollo de proyectos de Educación a Distancia; Que, el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, señala que los recursos del Fondo de Inversión de Teleco- municaciones - FITEL, que están bajo la administración del Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunica- ciones - OSIPTEL, se destinarán exclusivamente al financia- miento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social; Que, el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL, tiene a la fecha saldos disponibles que permiten financiar el proyecto de Educación a distancia, para lo cual se requiere autorizar una transferencia de recursos al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP por la suma de S/. 36 987 345,00 (Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que con cargo a los saldos del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL, transfiera al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP-, la suma de S/. 36 987 345,00 (Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cua- renta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para los fines indica- dos en el primer considerando. Artículo 2º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1999, hasta por la suma de Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 987 345,00), de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0. :TRANSFERENCIAS 3.1.0. :TRANSFERENCIAS 3.1.2. :INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 3.1.2.009. :TRANSFERENCIAS DE INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 36 987 345,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 36 987 345,00 ------------------ EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 026 :EDUCACION BASICA PARA TODOS FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 028 :Educación Secundaria SUBPROGRAMA 0074 :Formación General PROYECTO 00601 :Educación a Distancia 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 18 612 601,00 ------------------ SUBTOTAL 18 612 601,00 ------------------ SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 116 :INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU UNIDAD EJECUTORA 001 :INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 017 :Telecomunicaciones SUBPROGRAMA 0056 :Radiodifusión PROYECTO 00601 :Educación a Distancia 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 18 374 744,00 ------------------- SUBTOTAL 18 374 744,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 36 987 345,00 -------------------Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente Decre- to de Urgencia, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente Decre- to de Urgencia, instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore las correspondiente "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4114 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPYME para asistir a evento so- bre cooperación para el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa RESOLUCION SUPREMA Nº 163-99-PCM Lima, 25 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 139-99-PROMPYME/DE/AJ de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, los días 23 y 24 de marzo, en la ciudad de Caracas - Venezuela, se efectuará la Primera Reunión del Progra- ma Iberoamericano de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - IBERPYME; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, para que asista a la mencionada reunión, con el objetivo de identificar las actividades, recursos y modali- dades de participación de cada uno de los países invitados en la ejecución del programa IBERPYME; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Francisco Martinotti Sormani; Director Ejecutivo de PROMPYME, a la ciudad de Caracas - Venezuela, del 22 al 25 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 800.00 - Pasajes :US$ 295.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00