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Pág. 171436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 Que del análisis y evaluación a los documentos presen- tados por la recurrente se ha determinado que ha cumpli- do con presentar los requisitos previstos en el Procedi- miento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b), numeral 3) de la Ley General de Pesca; Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE; y la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y por Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por la señora MARIA ROSA CAÑARI VIVAR DE DEL CASTI- LLO, mediante la cual solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 96 m3 de capacidad de bodega, en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE. Artículo 2º.- Autorizar al armador pesquero que se indica a continuación el incremento de flota para la construcción de una embarcación de bandera nacional, la que se dedicará a la extracción de los recursos cachema, machete, suco y cabrilla, con destino al consumo humano directo utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano: ARMADOR NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE SISTEMA DE MATERIAL EMBARCACION BODEGA (m3) PRESERVACION DEL CASCO MARIA ROSA "MARIA ROSA" 96 CAJA-HIELO MADERA CAÑARI VIVAR DE DEL CASTILLO Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construc- ción de las embarcaciones, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución, construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 1º de la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4001 M T C Aprueban Directiva que identifica los supuestos de adjudicación a título one- roso de lotes de terreno ubicados en AA.HH. formalizados (Se publica nuevamente el texto de la presente resolución y su Anexo A, aparecida en nuestra edición del día 26 de marzo de 1999, página 171406, por haber presentado omisiones involuntarias)RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-99 MTC/15.01 Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, "Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal", se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la cual tiene como objetivo principal el for- mular, aprobar y ejecutar un Programa de Formalización de la Propiedad de ámbito nacional que prevea su imple- mentación progresiva, comprendiendo las acciones de identificación y calificación de asentamientos humanos; adjudicación de predios del Estado; promoción y sanea- miento físico-legal de los predios; regularización de la habilitación urbana; regularización del tracto sucesivo; titulación; y, promoción del acceso al registro de la propie- dad predial en asentamientos humanos, urbanizaciones populares y otros centros poblados que determine COFO- PRI, asumiendo las competencias respectivas; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, modificada por el Artículo 4º de la Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, dispone que la COFOPRI asumirá la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por asentamientos humanos en proceso de sa- neamiento físico-legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, del 6 de mayo de 1998, se reguló la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroin- dustriales u otros similares ubicados en asentamientos humanos formalizados por la COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del literal a.3.1), del numeral a.3), del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI adjudicará a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en asentamientos humanos formalizados, a favor de sus posee- dores. Excepcionalmente, la adjudicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva respectiva; Que, resulta necesario aprobar la Directiva que identifique los supuestos de adjudicación a título one- roso de lotes de terreno ubicados en asentamientos humanos formalizados; Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, la Gerencia de Titulación, la Gerencia de Campo, y la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-99- COFOPRI, que identifica los supuestos de adjudicación a título oneroso de lotes de terreno ubicados en asenta- mientos humanos formalizados de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del literal a.3.1), del nume- ral a.3), del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Ley Nº 27046 - Ley Complemen- taria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, que como Anexo "A", forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Presidente de COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 012-99-COFOPRI NORMAS QUE IDENTIFICAN LOS SUPUESTOS DE ADJUDICACION A TITULO ONEROSO DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN ASENTA- MIENTOS HUMANOS FORMALIZADOS 1. GENERALIDADES La presente Directiva tiene por objeto definir los casos en que la Comisión de Formalización de la Propiedad