Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Los Padres de Familia contribuyen al desarrollo de las acciones educativas y formativas del estudiante. Su participacion se rige mediante las normas vigentes, en lo que les sea aplicable. Segunda.- DE LA CAPACITACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS SELECCIONADAS Los coordinadores, tutores y profesores del Plan Piloto deben participar en las actividades de capacitacion programadas por el Ministerio de Educacion, a traves de los entes ejecutores seleccionados. La lista de participantes es definida por el Coordinador Local, el Coordinador Responsable y la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. Tercera.- DEL UNIFORME ESCOLAR Los alumnos del Bachillerato no estan obligados al uso del uniforme escolar. Cuarta.- DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SECUNDARIOS CON VARIANTE TECNICA - CVT Aquellos Centros Educativos Secundarios con Variante Tecnica en los que se implemente el Plan Piloto del Bachillerato continuaran brindando formacion tecnica especial en sus talleres haciendo uso de las horas de libre disponibilidad y los adicionales que esten en capacidad de asumir. Quinta.- DE LA COORDINACION INTEGRAL Aquello que no este especificado en esta MORDAZA, sera resuelto por el Coordinador Responsable de cada Centro Piloto, contando con la aprobacion expresa de la Direccion o Rectorado de la Institucion Educativa, del Coordinador Local y de la Comision de Implementacion del Plan Piloto. En el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas se regiran adicionalmente por el convenio que suscribiran con el Ministerio de Educacion para este fin. Sexta.- DE LAS NORMAS APLICABLES Los responsables del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, mencionados en el Articulo 15º del presente reglamento, segun corresponda a la naturaleza de la Institucion Educativa Seleccionada a la que pertenezcan, se regiran por lo dispuesto en el regimen laboral de la actividad publica o privada, segun corresponda. Setima.- DEL CARNE ESCOLAR El Ministerio de Educacion sera el encargado de emitir el carne escolar para todos los alumnos que participan en el Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. Octava.- DEL SEGURO ESCOLAR GRATUITO Y OTROS BENEFICIOS Los alumnos que participan del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato tendran todos los beneficios que tienen o puedan tener los escolares incluyendo el Seguro Escolar Gratuito. Novena.- IGUALDAD DE TRATAMIENTO DE LOS CENTROS PILOTO Todos los centros e instituciones educativas quedan prohibidos de ejercer cualquier acto discriminatorio para el acceso a estudios universitarios o superiores, respecto de aquellos alumnos que realizaron el Bachillerato en la propia institucion frente a aquellos que lo hicieron en otras instituciones educativas. 4060 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 043-99-ED Por Oficio Nº 201-99/SG-ME, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 043-99-ED, publicada en nuestra edicion del 25 de marzo de 1999, pagina 171339. DICE: "Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como

Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de confianza." DEBE DECIR: "Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de confianza." 4079

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la defensa del Estado en procesos judiciales en los que el FONCODES sea parte procesal
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 1999 Vista la propuesta formulada por la senora Ministra de la Presidencia, a traves del Oficio Nº 0793-99-PRES/SG de fecha 17 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, conforme a ley; Que el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 063-94JUS establece que los asuntos judiciales del Fondo de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, estaran a cargo de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Presidencia; Que por la elevada carga procesal del Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia, es necesario designar un Procurador Publico Ad Hoc asi como Procuradores Adjuntos al mismo, para que asuman la defensa de los intereses y derechos del Estado en todos los procesos judiciales en los que el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES sea parte procesal; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES sea parte procesal. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc designado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por las senoras Ministras de Justicia y de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4123

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