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Pág. 171433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA PARTICIPACION DE LOS PA- DRES DE FAMILIA Los Padres de Familia contribuyen al desarrollo de las acciones educativas y formativas del estudiante. Su parti- cipación se rige mediante las normas vigentes, en lo que les sea aplicable. Segunda.- DE LA CAPACITACION EN LAS INSTI- TUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS SE- LECCIONADAS Los coordinadores, tutores y profesores del Plan Piloto deben participar en las actividades de capacitación progra- madas por el Ministerio de Educación, a través de los entes ejecutores seleccionados. La lista de participantes es definida por el Coordinador Local, el Coordinador Responsable y la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Tercera.- DEL UNIFORME ESCOLAR Los alumnos del Bachillerato no están obligados al uso del uniforme escolar. Cuarta.- DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SE- CUNDARIOS CON VARIANTE TECNICA - CVT Aquellos Centros Educativos Secundarios con Va- riante Técnica en los que se implemente el Plan Piloto del Bachillerato continuarán brindando formación téc- nica especial en sus talleres haciendo uso de las horas de libre disponibilidad y los adicionales que estén en capacidad de asumir. Quinta.- DE LA COORDINACION INTEGRAL Aquello que no esté especificado en esta norma, será resuelto por el Coordinador Responsable de cada Centro Piloto, contando con la aprobación expresa de la Direc- ción o Rectorado de la Institución Educativa, del Coordi- nador Local y de la Comisión de Implementación del Plan Piloto. En el caso de las Instituciones Educativas Parti- culares Seleccionadas se regirán adicionalmente por el convenio que suscribirán con el Ministerio de Educación para este fin. Sexta .- DE LAS NORMAS APLICABLES Los responsables del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, mencionados en el Artículo 15º del presente reglamento, según corresponda a la naturaleza de la Insti- tución Educativa Seleccionada a la que pertenezcan, se regirán por lo dispuesto en el régimen laboral de la actividad pública o privada, según corresponda. Sétima.- DEL CARNE ESCOLAR El Ministerio de Educación será el encargado de emitir el carné escolar para todos los alumnos que participan en el Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Octava.- DEL SEGURO ESCOLAR GRATUITO Y OTROS BENEFICIOS Los alumnos que participan del Plan Piloto de Imple- mentación del Bachillerato tendrán todos los beneficios que tienen o puedan tener los escolares incluyendo el Seguro Escolar Gratuito. Novena.- IGUALDAD DE TRATAMIENTO DE LOS CENTROS PILOTO Todos los centros e instituciones educativas quedan prohibidos de ejercer cualquier acto discriminatorio para el acceso a estudios universitarios o superiores, respecto de aquellos alumnos que realizaron el Bachillerato en la propia institución frente a aquellos que lo hicieron en otras instituciones educativas. 4060 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 043-99-ED Por Oficio Nº 201-99/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 043-99-ED, publicada en nuestra edición del 25 de marzo de 1999, página 171339. DICE: "Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a doña Livia TRINIDAD VERA, comoDirectora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de confianza." DEBE DECIR: "Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a doña Livia Trinidad VERA ROME- RO, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de confianza." 4079 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc para que asuma la defensa del Estado en procesos judiciales en los que el FONCODES sea parte procesal RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-JUS Lima, 25 de marzo de 1999 Vista la propuesta formulada por la señora Ministra de la Presidencia, a través del Oficio Nº 0793-99-PRES/SG de fecha 17 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 063-94- JUS establece que los asuntos judiciales del Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, estarán a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Presidencia; Que por la elevada carga procesal del Procurador Públi- co del Ministerio de la Presidencia, es necesario designar un Procurador Público Ad Hoc así como Procuradores Adjuntos al mismo, para que asuman la defensa de los intereses y derechos del Estado en todos los procesos judiciales en los que el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES sea parte procesal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor WALTER PEDRO GUTIERREZ GONZALES, como Procu- rador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES sea parte procesal. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los doctores MARCO FERNANDO CERNA BAZAN y GONZA- LO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO, como Procurado- res Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc designado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por las señoras Ministras de Justicia y de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4123