Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

Autorizan viaje de representantes de la SUNARP a Mexico para participar en la Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Registral
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, ha recibido una invitacion de la Direccion General del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, Mexico D.F., para participar en la "Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Registral" que organiza la citada Direccion, con los auspicios del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER); Que, la referida jornada se realizara en la MORDAZA de Mexico, los dias 5, 6, 7 y 8 de MORDAZA proximo; Que, en consecuencia, es conveniente la participacion de una representacion de la SUNARP en la referida jornada, por lo que es procedente autorizar el correspondiente viaje y los gastos a efectuar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coco (Superintendenta Nacional de los Registros Publicos), del doctor MORDAZA MORDAZA Godo (Superintendente Adjunto de los Registros Publicos), del doctor MORDAZA MORDAZA Garcia-Montufar MORDAZA (Asesor de la Alta Direccion de la SUNARP), y del doctor MORDAZA MORDAZA Urcia (Asesor de la SUNARP), a la MORDAZA de Mexico, Republica de Mexico, del 4 al 9 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Unidad Ejecutora 014, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 2 404,80; viaticos US$ 5 600, inscripcion US$ 600; y, tarifa Corpac US$ 100. Articulo 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4124

Que las faltas por las que se sanciono a MORDAZA Azarte MORDAZA, estan referidas a su inconducta funcional por haber sido encontrado con evidentes signos de ebriedad en el centro penitenciario donde laboraba, asi como por haber agredido a un interno y no haber asistido a su centro laboral los dias 28 y 30 de octubre de 1997, incurriendo en faltas administrativas establecidas en los incisos a), c), d) y g) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, argumentando que el dia 29 de junio de 1997 se encontraba de MORDAZA y que no es MORDAZA que se MORDAZA presentado a su centro de labores con sintomas de ebriedad, que se limito a elevar un informe de su coprocesado MORDAZA MORDAZA Arismendi respecto a la agresion inferida a un interno, y que justifico sus inasistencias oportunamente; Que de la revision y analisis de los documentos del expediente, obra en autos el Informe Nº 069-97-INPE/ DRSO-DS-CUS, de fecha 4 de MORDAZA de 1997, del Director Regional de Seguridad, que da cuenta del servicio de seguridad ocurrido el dia 29 al 30 de junio de 1997, en donde manifiesta haber encontrado al recurrente en su camarote del establecimiento penitenciario en estado de ebriedad, faltandole de palabra al llamarle la atencion por dicha actitud, no habiendo el apelante demostrado fehacientemente lo contrario, por lo que el cargo imputado subsiste; Que en cuanto a la agresion inferida a un interno, no esta acreditado en autos que el recurrente MORDAZA participado en los actos de violencia en agravio de un interno, version confirmada por su coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendi en su manifestacion de fecha 14 de noviembre de 1997, desvirtuando el cargo imputado en este extremo; Que respecto a la inasistencias injustificadas, consta en autos MORDAZA del Oficio Nº 098-EPPA-DRSO-INPE-97, recepcionado en el Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas el 13 de noviembre de 1997, mediante el cual el recurrente en forma extemporanea presenta el certificado medico de hospitalizacion ocurrida del 28 de octubre al 1 de noviembre de dicho ano, por lo que al no haberse justificado debidamente subsiste dicha falta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 042-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Azarte MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4006 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-99-JUS Por Oficio Nº 0362-99-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 082-99-JUS, publicada en nuestra edicion del dia 19 de marzo de 1999, en la pagina 171194. DICE: Centro de Arbitraje y Conciliacion del Peru (CEARCOPERU) DEBE DECIR: Centro de Arbitraje y Conciliacion Comercial del Peru (CEARCO-PERU) 4012

Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono a ex agente penitenciario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-99-JUS MORDAZA, 24 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Azarte MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Azarte MORDAZA, ex agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE-CR-P;

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