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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 171434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 Autorizan viaje de representantes de la SUNARP a México para participar en la Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Registral RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-JUS Lima, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ha recibido una invitación de la Direc- ción General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, México D.F., para participar en la "Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Regis- tral" que organiza la citada Dirección, con los auspicios del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER); Que, la referida jornada se realizará en la ciudad de México, los días 5, 6, 7 y 8 de abril próximo; Que, en consecuencia, es conveniente la participación de una representación de la SUNARP en la referida jorna- da, por lo que es procedente autorizar el correspondiente viaje y los gastos a efectuar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora Elvira Leonor Martínez Coco (Superintendenta Nacional de los Registros Públicos), del doctor Juan Morales Godo (Superinten- dente Adjunto de los Registros Públicos), del doctor Juan Guillermo García-Montúfar Sarmiento (Asesor de la Alta Di- rección de la SUNARP), y del doctor Napoleón Fernández Urcia (Asesor de la SUNARP), a la ciudad de México, República de México, del 4 al 9 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 014, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 2 404,80; viáticos US$ 5 600, inscrip- ción US$ 600; y, tarifa Corpac US$ 100. Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4124 Declaran infundada apelación contra resolución mediante la cual se sancio- nó a ex agente penitenciario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-99-JUS Lima, 24 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Simón Azarte Alva, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, se declaró in- fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Si- món Azarte Alva, ex agente penitenciario del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, con- tra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora Nº 494-98-INPE-CR-P;Que las faltas por las que se sancionó a Simón Azarte Alva, están referidas a su inconducta funcional por haber sido encontrado con evidentes signos de ebriedad en el centro penitenciario donde laboraba, así como por haber agredido a un interno y no haber asistido a su centro laboral los días 28 y 30 de octubre de 1997, incurriendo en faltas administrativas establecidas en los incisos a), c), d) y g) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, argumentando que el día 29 de junio de 1997 se encontraba de franco y que no es cierto que se haya presentado a su centro de labores con síntomas de ebriedad, que se limitó a elevar un informe de su coprocesado Nicanor Pino Arismendi respecto a la agresión inferida a un interno, y que justificó sus inasistencias oportunamente; Que de la revisión y análisis de los documentos del expediente, obra en autos el Informe Nº 069-97-INPE/ DRSO-DS-CUS, de fecha 4 de julio de 1997, del Director Regional de Seguridad, que da cuenta del servicio de segu- ridad ocurrido el día 29 al 30 de junio de 1997, en donde manifiesta haber encontrado al recurrente en su camarote del establecimiento penitenciario en estado de ebriedad, faltándole de palabra al llamarle la atención por dicha actitud, no habiendo el apelante demostrado fehaciente- mente lo contrario, por lo que el cargo imputado subsiste; Que en cuanto a la agresión inferida a un interno, no está acreditado en autos que el recurrente haya participado en los actos de violencia en agravio de un interno, versión confirmada por su coprocesado Nicanor Raúl Pino Arismen- di en su manifestación de fecha 14 de noviembre de 1997, desvirtuando el cargo imputado en este extremo; Que respecto a la inasistencias injustificadas, consta en autos copia del Oficio Nº 098-EPPA-DRSO-INPE-97, recep- cionado en el Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas el 13 de noviembre de 1997, mediante el cual el recurrente en forma extemporánea presenta el certificado médico de hospi- talización ocurrida del 28 de octubre al 1 de noviembre de dicho año, por lo que al no haberse justificado debidamente subsiste dicha falta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 042-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Simón Azarte Alva, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 577-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4006 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-99-JUS Por Oficio Nº 0362-99-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministe- rial Nº 082-99-JUS, publicada en nuestra edición del día 19 de marzo de 1999, en la página 171194. DICE: Centro de Arbitraje y Conciliación del Perú (CEARCO- PERU) DEBE DECIR: Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú (CEARCO-PERU) 4012