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Pág. 171431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 ca Seleccionada, es designado por la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. En el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas, el Coordinador Responsable del Centro Piloto del Bachillerato será designado por el Rectorado o Dirección con conoci- miento de la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Todos los Coordinadores Responsables desempeñarán las siguientes funciones: a) Mantener una comunicación permanente con la Co- misión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. En el caso de las Instituciones Educativas Públicas Selec- cionadas, esta comunicación se realizará a través del Coor- dinador Local. b) Dedicarse a la Implementación del Plan Piloto del Bachillerato en el Centro Piloto bajo su responsabilidad y tener a su cargo la conducción de un curso de desarrollo obligatorio en al menos una sección. c) Acompañar, supervisar y estimular a los profesores del Centro Piloto en el proceso de Implementación, generan- do espacios y oportunidades para el debate con los profeso- res sobre asuntos curriculares y de prácticas en el aula. d) Informar a los Entes Ejecutores, responsables de la capacitación de su centro, sobre avances, logros y dificultades en el desempeño de los profesores y coordinar con éstos las acciones de capacitación y reforzamiento indispensables. e) En las Instituciones Educativas Públicas Seleccio- nadas, en caso de ausencia de alguno de los profesores a su cargo, informarán al Rector o Director de la Institución, así como también al Coordinador Local para las medidas pertinentes. f) Diseñar, en coordinación con los profesores y con el aporte de los demás miembros de la comunidad educativa, la Programación Anual del Centro Piloto de Bachillerato. g) Promover la participación de profesores, alumnos, padres de familia y de la comunidad educativa, en la implementación del Plan Piloto, generando espacios y opor- tunidades para que éstos puedan expresar opiniones, críti- cas y sugerencias, que serán recogidas, sistematizadas y alcanzadas semestralmente al Coordinador Local o a la Comisión de Implementación del Plan Piloto del Bachillera- to, según corresponda. h) Coordinar con los tutores la aplicación de las pautas generales de la tutoría y dirigir regularmente una reunión con los tutores del Centro Piloto. En el caso de las Institu- ciones Educativas Públicas Seleccionadas, esta reunión se realizará semanalmente. i) Coordinar con los profesores los cursos de desarrollo, para contribuir eficazmente al proceso de aprendizaje de los alumnos, realizando un seguimiento del desarrollo de los procesos de aprendizaje en el aula, así como recogiendo, sistematizando y alcanzando semestralmente al Coordina- dor Local o a la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, los resultados del mismo. j) Supervisar la evaluación de los aprendizajes, garan- tizando que ésta se ajuste a la propuesta de evaluación de los aprendizajes en el Bachillerato. k) Asegurar una adecuada consejería y una orientación pertinente a los alumnos, por parte de los tutores. l) Coordinar con el Director o Rector de la institución lo relativo al uso de las instalaciones y equipamiento de la Institución. m) Coordinar con el Director, Subdirectores, Rectores o Vicerrectores de la Institución Educativa Seleccionada, las acciones relativas al proceso de matrícula y de certificación de los cursos de desarrollo. n) Garantizar la participación de los profesores en las acciones de capacitación programadas durante el año, en coordinación con los responsables de la capacitación. o) Supervisar las actividades de recuperación de los alumnos que no hubieran logrado las competencias reque- ridas, en el momento oportuno. p) Responsabilizarse del correcto llenado de las nóminas y actas que se centralizan en el archivo general de la Institución Educativa Seleccionada, para su respectiva tramitación oficial ante las autoridades competentes. q) Recibir y dar curso a las sugerencias y reclamos de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro Piloto. r) Con apoyo de la Dirección Regional de Educación, promover la suscripción de convenios para la realización de las prácticas laborales en empresas o el avance de uno o más módulos de formación técnica, en el segundo semestre del segundo año del Bachillerato. s) Con participación y apoyo de la Dirección Regional de Educación, recoger, sistematizar y difundir información sobre la oferta de educación superior y la demanda laboral. t) Captar recursos para el mejoramiento del material didáctico, el equipamiento y la infraestructura, usando los conductos correspondientes.Artículo 21º.- El tutor es un profesor del Bachillerato que dedica por lo menos nueve horas de su carga lectiva a la labor tutorial de un aula. Sus funciones son: a) Recopilar y sistematizar información relativa a cada alumno del aula a su cargo, consignándola en fichas perso- nales, las cuales deberán estar permanentemente a dispo- sición del Coordinador Responsable de la Institución. b) Orientar personalmente a cada alumno del aula a su cargo, en el desarrollo de sus aprendizajes. c) Coordinar con los profesores el desarrollo de las actividades de recuperación, tal como se especifica en el Sistema de Evaluación de los Aprendizajes en el Bachi- llerato. d) Proveer a los padres de familia, de los reportes de progreso, relativos al desarrollo de las capacidades de los alumnos, durante la sexta y décimo segunda semanas de cada semestre. e) Atender las demandas de información de los padres de familia. f) Conducir la orientación vocacional y actitudinal de los alumnos a su cargo, proporcionándoles sugerencias indivi- duales y acompañando los procesos individuales que se desencadenen en los cursos de desarrollo. g) Proporcionar a los alumnos a su cargo, información relativa a la oferta y demanda laboral en su entorno local y regional. h) Organizar y orientar al grupo. Elaborar el anecdo- tario grupal, en el que registrará toda la información que recoja, relativa al funcionamiento total del grupo de alum- nos del aula. i) Detectar y atender situaciones de conflicto que se presenten en el aula. j) Planificar y coordinar con los profesores de los cursos de desarrollo la ejecución de las actividades de recuperación de los alumnos que no hubieran logrado las capacidades y actitudes previstas. Todas las funciones detalladas anteriormente se realiza- rán en coordinación con los demás profesores del Centro Piloto, bajo la supervisión del Coordinador Responsable. Artículo 22º.- Los profesores de Bachillerato en las Instituciones Educativas Seleccionadas asumen las siguien- tes funciones: a) Diseñan procesos de aprendizaje y materiales que susciten el interés y el compromiso de sus alumnos. b) Conducen grupos atendiendo la heterogeneidad de los mismos. c) Acompañan el proceso de desarrollo y maduración de sus alumnos estimulando su capacidad de pensar, aprender y resolver problemas con autonomía y con capacidad para interactuar. d) Entregan en la sexta y décimo segunda semanas de cada semestre, al tutor, y al final de semestre, al coordi- nador del Centro Piloto, el informe de cada alumno, indican- do el nivel general de logros alcanzados en los cursos de desarrollo y en cada una de las capacidades y actitudes previstas en el marco curricular. e) Informan a los alumnos acerca del avance hacia la adquisición de las competencias previstas en cada curso de desarrollo. f) Participan en las reuniones que convoque el Coor- dinador Responsable del Centro Piloto. g) Informan al tutor acerca de los avances y dificultades del aula, así como de los progresos y dificultades de cada alumno. h) Planifican y ejecutan las actividades de recuperación de los alumnos que no hubieran logrado las competencias requeridas, en el momento oportuno. CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES BASICAS DE CADA CENTRO PILOTO DE BACHILLERATO Artículo 23º.- Todos los Centros Piloto deberán: a) Brindar un servicio educativo de calidad. b) Tener una programación anual de trabajo, en concor- dancia con el Plan Anual de la institución y cumplir con el ordenamiento interno de la Institución. c) En el caso de las Instituciones Educativas Públi- cas Seleccionadas, establecer sobre la base de los crite- rios técnicos determinados por el Ministerio de Educa- ción, la estructura de organización, los cuadros de asig- nación de personal, la programación de actividades de aprendizaje y los cursos de desarrollo que complemen- tan la estructura curricular para cada semestre aca- démico.