TEXTO PAGINA: 15
Pág. 171437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 Informal - COFOPRI, procederá de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del literal a.3.1), del nume- ral a.3), del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Ley Nº 27046 - Ley Complemen- taria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal - a la adjudicación a título oneroso, lotes de terreno ubicados en asentamientos humanos formalizados. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: 2.1 Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.2 Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.3 Decreto Supremo Nº 019-98-PCM - Norma que regula la Transferencia de Propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados públicos ubicados en asen- tamientos humanos, formalizados por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 2.4 Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Que aprueba el Estatuto de la COFOPRI. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 COFOPRI adjudicará a título oneroso lotes ubica- dos en asentamientos humanos formalizados, mediante el procedimiento establecido en los Artículos 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, en los siguientes casos: 3.1.1 Lotes destinados a fines comerciales, industria- les, artesanales, agroindustriales u otros similares, en favor de los poseedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019- 98-PCM. 3.1.2 Cuando los poseedores de lotes de vivienda ten- gan derecho de propiedad sobre otro lote también destina- do a vivienda ubicado dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de formalización. Para el efecto, considérese a la provincia de Lima y a la Provin- cia Constitucional del Callao como una sola provincia. Mediante Directiva se establecerán otros casos de provin- cias colindantes, que serán consideradas como una sola. 3.1.3 Lotes destinados a equipamiento urbano que no constituyan áreas reservadas para educación, salud, re- creación pública o vías de circulación, así como lotes de viviendas en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro, en favor de instituciones privadas que desarro- llen actividades de carácter social, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8º del Decreto Su- premo Nº 019-98-PCM. 3.1.4 Lotes destinados a brindar servicios públicos. 3.2 Todas las Notificaciones de Ofertas de Venta emitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, tendrán como requisitos mínimos los siguientes: (i) Datos de Identifica- ción de(l) beneficiario(s), así como los datos de identifica- ción del predio con el código del predio correspondiente que es materia de la Oferta; (ii) Precio de Venta del Lote; (iii) Valor o Costo de Formalización; (iv) el costo (tasa) de inscripción del predio en el Registro Predial Urbano; (v) Monto Total a ser cancelado; (vi) Número de identifica- ción de la Notificación de Oferta de Venta; (vii) Fecha de Emisión de la Notificación; y (viii) Fecha de Ultimo día de pago de la Notificación de Oferta de Venta. 3.3 Dentro de los alcances de la Ley Nº 27046, corres- ponderá solicitar a los poseedores de los lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindus- triales u otros similares, al momento del empadronamien- to, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, que van a ser beneficiados con la Notificación de Oferta de Venta, el correspondiente número de Registro Unico de Contribu- yentes, información que será incluida en la ficha de empadronamiento respectiva. 3.4 Los poseedores señalados en el numeral anterior podrán variar la información entregada en el proceso de empadronamiento, únicamente hasta el momento antes de la emisión de la Notificación de Oferta de Venta. 3.5 En aquellos casos que las Notificaciones de Ofer- tas de Venta sean recepcionadas por personas naturales o jurídicas que deseen que dicho Documento Autorizado,pueda ser utilizado para crédito o gasto tributario, debe- rán consignar el número de su Registro Unico de Contri- buyente en la ficha de empadronamiento. Caso contrario podrán adjuntar copia simple de su Registro Unico de Contribuyente, hasta el momento anterior de que se proceda a la emisión de la Notificación de Oferta de Venta. De no hacerlo, se presumirá sin admitir prueba en contra, que dicho titular carece de dicho documento, consignándose en su lugar la frase "SIN RUC", en cuyo caso dicho Documento Autorizado no podrá ser utilizado para sustentar crédito o gasto tributario. 3.6 De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, las Notificaciones de Ofertas de Venta, tendrán un plazo de caducidad de sesenta (60) días. Asimismo, para que dicha Notificación de Oferta de Venta pueda ser considerada como Docu- mento autorizado, será requisito para ello que se cancele el precio total ofertado dentro del plazo para realizar dicho pago. En ambos casos el plazo de caducidad vencerá el último día de pago contemplado en la Notificación de Oferta de Venta. En caso no se realizare el pago corres- pondiente, dicha Notificación caducará de pleno derecho para ambos efectos. 4066 CONTRALORIA GENERAL Autorizan al OSINERG la ampliación de alcance de auditoría para el examen de estados financieros del ejercicio económico 1998 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 032-99-CG Lima, 26 de marzo de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 012-99-CG/NTE del 23 de marzo de 1999, respecto a la procedencia de otorgar autorización para la ampliación del alcance de la auditoría externa solicitada por el Organismo Superior de la Inversión en Energía - OSINERG para el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del perío- do 1998; contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaria Técnico Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 040- 98-CG del 7 de abril de 1998, resultado del Concurso Público de Méritos Nº 01-98-CG se designó a la Sociedad de Auditoría Honorio Valdivia y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para examinar los estados finan- cieros y otros aspectos operativos del período setiembre- diciembre 1997; Que, existe el requerimiento del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, para ampliar el alcance de la auditoría al ejercicio 1998; teniendo en cuenta que los miembros del Consejo Directivo están solicitando, los estados financieros del ejercicio 1998 au- ditados para su aprobación y existe el compromiso de la firma auditora de entregar los informes al más breve plazo, así como que los auditores cuentan con gran parte de la información correspondiente al año 1998, al haber realizado el examen a los estados financieros por el perío- do setiembre-diciembre 1997, desde el 24.ABR.98 hasta el 30.JUN.98; Que, mediante acta de entendimiento y documenta- ción complementaria, se determinan los objetivos del examen, composición del equipo auditor en el cual se incluyen como integrantes al supervisor y jefe de comisión del período anterior, se establece la fecha de entrega de los informes, habiéndose comprometido la firma a través de la carta de fecha 3 de marzo último, a presentar el informe corto a los treinta (30) días calendario de recibi- dos los estados financieros, el monto de honorarios profe