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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 171439 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan despacho de la Décima Fisca- lía Provincial en lo Penal de Lima y designan fiscal para que conozca temporalmente caso materia de la Res. Nº 833-98-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 183-99-MP-CEMP Lima, 26 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose concedido vacaciones a la doctora Mirtha Elena Medina Seminario, Fiscal Provincial Titu- lar de la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima por el término de 30 días a partir del 29 de marzo de 1999, es necesario designar al Fiscal que se hará cargo del Despacho de la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y al Fiscal Provincial que se avoque al conocimien- to de los casos Ad Hoc a su cargo, por el término que dure sus vacaciones; estando al Acuerdo Nº 1900 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la doctora Evan- gelina Mercedes Montero Vizcarra, Fiscal Adjunta Pro- vincial Provisional de Lima, el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por el término que dure las vacaciones de su titular. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Fabiola Janet Peña Tavera, Fiscal Provincial Titular de la Vigési- ma Séptima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho y de los casos Ad Hoc que viene conociendo, se avoque al conocimiento del caso materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 833-98-MP- CEMP de fecha 28 de diciembre de 1998, por el término que dure las vacaciones de su Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encar- gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y a la Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4075 S B S Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda con la enajenación de bienes muebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0205-99 Lima, 18 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Regional del Sur - FINSUR, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de bienes muebles adjudicados (4 equipos de cómputo marca Nova, modelo Aopen, Códigos Nºs. 917540206874-301332X3T161, 917540206874- 202553X3T161, 917540206874-301307X3T161 y 917540206874-301308X3T161), ubicados en la avenida Paseo de la República Nº 3705 del distrito de San Isidro, de la provincia y departamento de Lima, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenar- los en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 052-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la facultad delegada mediante Resolución Nº 185-99 del 11.3.99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para que la Financiera Regional del Sur - FINSUR, proceda con la enajenación de bienes mue- bles adjudicados (4 equipos de cómputo marca Nova, modelo Aopen, Códigos Nºs. 917540206874- 301332X3T161, 917540206874-202553X3T161, 917540206874-301307X3T161 y 917540206874- 301308X3T161), ubicados en la avenida Paseo de la República Nº 3705 del distrito de San Isidro, de la provincia y departamento de Lima, por S/. 8,717.04. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Financiera Regional del Sur - FINSUR, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión.