TEXTO PAGINA: 10
Pág. 171432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 d) Promover la participación de los padres de familia y de otros sectores de la comunidad organizada para el éxito de la experiencia. e) Ofrecer semestralmente, por lo menos, una sección de cada una de las variantes del Bachillerato. CAPITULO V DE LA CERTIFICACION Artículo 24º.- La aprobación de todos los cursos del primer año de Bachillerato, mientras dure el Plan Piloto, será equivalente a la aprobación del quinto año de secunda- ria, otorgándose a los alumnos el certificado de acreditación respectivo. Al finalizar el segundo año de Bachillerato, habiendo cada alumno cumplido con los niveles de competencia míni- mos de todos los cursos de desarrollo, recibirá el certificado de acreditación. El certificado de estudios incluirá todos los cursos de desarrollo obligatorios, así como los considerados en las horas de libre disponibilidad por cada institución educativa. Copias de las actas finales serán remitidas a las autoridades competentes. Los responsables de emitir los certificados correspon- dientes serán en los casos de Centros Educativos Públicos o Privados, las Unidades de Servicios Educativos, las Direc- ciones de Educación de Lima y Callao y las Direcciones Regionales; y en el caso de los Institutos Superiores, Uni- versidades y otros, los responsables de la certificación serán las Direcciones de Educación de Lima y Callao y las Direc- ciones Regionales. CAPITULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA, DEL MATERIAL EDUCATIVO Y DE LOS EQUIPOS Artículo 25º.- Las Instituciones Educativas Públicas Seleccionadas, pondrán a disposición de la Implementación de la Experiencia Piloto la infraestructura y equipamiento existentes en la Institución e indispensables para la expe- riencia. El Ministerio de Educación asume la distribución gratuita de las guías curriculares para los profesores y el préstamo de los textos para los alumnos, por cada curso de desarrollo. CAPITULO VII DE LOS PROCESOS ORDINARIOS Artículo 26º.- El Plan Piloto de Implementación del Bachillerato contará con dos procesos ordinarios: la matrí- cula y los traslados. Artículo 27º.- Con respecto a la matrícula, se deberá considerar: a) Cronograma El cronograma de matrícula de cada Centro Piloto de Bachillerato se establecerá dentro del cronograma de ma- trícula de la institución, en fechas exclusivas, para brindar toda la información y orientación necesaria a los alumnos y a los padres de familia. b) Responsables La implementación del proceso de matrícula estará bajo la responsabilidad del Coordinador Responsable de cada Centro Piloto, en colaboración con los profesores del Bachi- llerato, bajo los procedimientos regulados por cada Institu- ción Educativa Seleccionada. c) Requisitos Son requisitos mínimos para la matrícula en el Plan Piloto del Bachillerato: la partida de nacimiento; la presen- cia del padre o apoderado del alumno, en caso de ser menor de edad; y el certificado de estudios de primero a cuarto grado de secundaria (con un máximo de 1 curso desaproba- do). En el caso que el alumno hubiera cursado cuarto de secundaria en el mismo centro educativo en el que funcio- nará el Centro Piloto bastará la presentación de la Libreta de Notas final de cuarto de secundaria. d) Del curso no aprobado en los grados de Secun- daria anteriores al Bachillerato El alumno que se incorpore al Plan Piloto del Bachillera- to con un curso desaprobado en los grados de secundaria anteriores al Bachillerato, tendrá que subsanar el curso desaprobado en el centro educativo de origen o, en su defecto, donde la autoridad educativa competente lo desig- ne, durante el primer año del Bachillerato. El alumno que no cumpla con aprobar el curso de cargo no recibirá elcertificado de aprobación del quinto de secundaria ni podrá matricularse en el segundo año del Bachillerato. e) Del número de alumnos por aula y de los turnos La cantidad de alumnos por sección no podrá ser supe- rior a cuarenta con excepción del caso de los Centros Piloto que funcionan en Centros Educativos Secundarios, este límite se determinará a partir de la matrícula máxima por sección en cuarto grado de secundaria del año anterior. f) De la matrícula En las Instituciones Educativas Particulares la matrícula se realizará de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 28º .- Los traslados en el Plan Piloto de Imple- mentación del Bachillerato, pueden ser: a) Traslado externo : de una Institución Educativa Seleccionada a otra. b) Traslado interno : de una variante a otra. Si el alumno lo considera conveniente puede solicitar el cambio de variante, acreditando las capacidades requeridas en la variante a la que desea ingresar. En ambos casos, el traslado sólo será procedente al final de cada semestre. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 29º .- Son alumnos del Plan Piloto de Bachille- rato quienes se matriculen en él, habiendo cumplido con los requisitos señalados en el inciso c) del Artículo 27º del presente reglamento. Artículo 30º.- Los derechos del alumno del Bachillerato son los siguientes: a) Ser sujeto principal y eje condicionante de toda acción educativa que lo involucre. b) Recibir la formación correspondiente al perfil estable- cido para la variante de Bachillerato en la que está matricu- lado, de acuerdo con el marco curricular del Bachillerato. c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos en las Instituciones Educativas Públicas Seleccionadas. d) Contar con acompañamiento y orientación, de parte del tutor, de los profesores y del Coordinador Responsable, en su proceso personal de aprendizaje y desarrollo. e) Elegir cualquiera de las dos variantes del Bachille- rato, la científico-tecnológica o la científico-humanista, pudiendo cambiar de variante al final del semestre si cuenta con los requisitos necesarios. f) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. g) Recibir, al culminar el primer año del Bachillerato durante el Plan Piloto y habiendo aprobado todos los cursos de desarrollo correspondientes a él y, si fuera el caso, el curso de cargo, los certificados que acreditan la culminación de la educación secundaria, quedando expe- dito para iniciar el proceso de postulación a la educación superior. h) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes. i) Participar en las organizaciones estudiantiles de acuerdo con las disposiciones establecidas en el ordena- miento interno de la Institución Educativa Seleccionada. Artículo 31º.- Los deberes del alumno del Bachillerato son los siguientes: a) Asistir puntualmente a las actividades curriculares programadas en el Centro Piloto de Bachillerato. b) Hacer uso cuidadoso de los materiales de estudio y trabajo, en particular aquellos que le sean entregados en préstamo o sean de uso común. c) Hacer uso cuidadoso de las instalaciones del Centro Piloto de Bachillerato. d) Cumplir con las disposiciones contenidas en el orde- namiento interno de la institución. e) Participar activa, responsable, crítica y creativa- mente en las actividades de aprendizaje programadas en cada curso de desarrollo. f) Respetar a sus compañeros y demás agentes del proceso de aprendizaje y desarrollo. g) Dirigir al tutor sus reclamos, preocupación, sugeren- cias y demás inquietudes vinculadas tanto a su desempeño, como al funcionamiento general del Centro Piloto de Bachi- llerato.