Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

d) Promover la participacion de los padres de familia y de otros sectores de la comunidad organizada para el exito de la experiencia. e) Ofrecer semestralmente, por lo menos, una seccion de cada una de las variantes del Bachillerato. CAPITULO V DE LA CERTIFICACION Articulo 24º.- La aprobacion de todos los cursos del primer ano de Bachillerato, mientras dure el Plan Piloto, sera equivalente a la aprobacion del MORDAZA ano de secundaria, otorgandose a los alumnos el certificado de acreditacion respectivo. Al finalizar el MORDAZA ano de Bachillerato, habiendo cada alumno cumplido con los niveles de competencia minimos de todos los cursos de desarrollo, recibira el certificado de acreditacion. El certificado de estudios incluira todos los cursos de desarrollo obligatorios, asi como los considerados en las horas de libre disponibilidad por cada institucion educativa. Copias de las actas finales seran remitidas a las autoridades competentes. Los responsables de emitir los certificados correspondientes seran en los casos de Centros Educativos Publicos o Privados, las Unidades de Servicios Educativos, las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y las Direcciones Regionales; y en el caso de los Institutos Superiores, Universidades y otros, los responsables de la certificacion seran las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y las Direcciones Regionales. CAPITULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA, DEL MATERIAL EDUCATIVO Y DE LOS EQUIPOS Articulo 25º.- Las Instituciones Educativas Publicas Seleccionadas, pondran a disposicion de la Implementacion de la Experiencia Piloto la infraestructura y equipamiento existentes en la Institucion e indispensables para la experiencia. El Ministerio de Educacion asume la distribucion gratuita de las guias curriculares para los profesores y el prestamo de los textos para los alumnos, por cada curso de desarrollo. CAPITULO VII DE LOS PROCESOS ORDINARIOS Articulo 26º.- El Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato contara con dos procesos ordinarios: la matricula y los traslados. Articulo 27º.- Con respecto a la matricula, se debera considerar: a) Cronograma El cronograma de matricula de cada Centro Piloto de Bachillerato se establecera dentro del cronograma de matricula de la institucion, en fechas exclusivas, para brindar toda la informacion y orientacion necesaria a los alumnos y a los padres de familia. b) Responsables La implementacion del MORDAZA de matricula estara bajo la responsabilidad del Coordinador Responsable de cada Centro Piloto, en colaboracion con los profesores del Bachillerato, bajo los procedimientos regulados por cada Institucion Educativa Seleccionada. c) Requisitos Son requisitos minimos para la matricula en el Plan Piloto del Bachillerato: la partida de nacimiento; la presencia del padre o apoderado del alumno, en caso de ser menor de edad; y el certificado de estudios de primero a MORDAZA grado de secundaria (con un MORDAZA de 1 curso desaprobado). En el caso que el alumno hubiera cursado MORDAZA de secundaria en el mismo centro educativo en el que funcionara el Centro Piloto bastara la MORDAZA de la Libreta de Notas final de MORDAZA de secundaria. d) Del curso no aprobado en los MORDAZA de Secundaria anteriores al Bachillerato El alumno que se incorpore al Plan Piloto del Bachillerato con un curso desaprobado en los MORDAZA de secundaria anteriores al Bachillerato, tendra que subsanar el curso desaprobado en el centro educativo de origen o, en su defecto, donde la autoridad educativa competente lo designe, durante el primer ano del Bachillerato. El alumno que no cumpla con aprobar el curso de cargo no recibira el

certificado de aprobacion del MORDAZA de secundaria ni podra matricularse en el MORDAZA ano del Bachillerato. e) Del numero de alumnos por aula y de los turnos La cantidad de alumnos por seccion no podra ser superior a cuarenta con excepcion del caso de los Centros Piloto que funcionan en Centros Educativos Secundarios, este limite se determinara a partir de la matricula MORDAZA por seccion en MORDAZA grado de secundaria del ano anterior. f) De la matricula En las Instituciones Educativas Particulares la matricula se realizara de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 28º.- Los traslados en el Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, pueden ser: a) Traslado externo: de una Institucion Educativa Seleccionada a otra. b) Traslado interno: de una variante a otra. Si el alumno lo considera conveniente puede solicitar el cambio de variante, acreditando las capacidades requeridas en la variante a la que desea ingresar. En ambos casos, el traslado solo sera procedente al final de cada semestre. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Articulo 29º.- Son alumnos del Plan Piloto de Bachillerato quienes se matriculen en el, habiendo cumplido con los requisitos senalados en el inciso c) del Articulo 27º del presente reglamento. Articulo 30º.- Los derechos del alumno del Bachillerato son los siguientes: a) Ser sujeto principal y eje condicionante de toda accion educativa que lo involucre. b) Recibir la formacion correspondiente al perfil establecido para la variante de Bachillerato en la que esta matriculado, de acuerdo con el MORDAZA curricular del Bachillerato. c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos en las Instituciones Educativas Publicas Seleccionadas. d) Contar con acompanamiento y orientacion, de parte del tutor, de los profesores y del Coordinador Responsable, en su MORDAZA personal de aprendizaje y desarrollo. e) Elegir cualquiera de las dos variantes del Bachillerato, la cientifico-tecnologica o la cientifico-humanista, pudiendo cambiar de variante al final del semestre si cuenta con los requisitos necesarios. f) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacion y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. g) Recibir, al culminar el primer ano del Bachillerato durante el Plan Piloto y habiendo aprobado todos los cursos de desarrollo correspondientes a el y, si fuera el caso, el curso de cargo, los certificados que acreditan la culminacion de la educacion secundaria, quedando MORDAZA para iniciar el MORDAZA de postulacion a la educacion superior. h) Recibir estimulos en merito al cumplimiento de sus deberes. i) Participar en las organizaciones estudiantiles de acuerdo con las disposiciones establecidas en el ordenamiento interno de la Institucion Educativa Seleccionada. Articulo 31º.- Los deberes del alumno del Bachillerato son los siguientes: a) Asistir puntualmente a las actividades curriculares programadas en el Centro Piloto de Bachillerato. b) Hacer uso cuidadoso de los materiales de estudio y trabajo, en particular aquellos que le MORDAZA entregados en prestamo o MORDAZA de uso comun. c) Hacer uso cuidadoso de las instalaciones del Centro Piloto de Bachillerato. d) Cumplir con las disposiciones contenidas en el ordenamiento interno de la institucion. e) Participar activa, responsable, critica y creativamente en las actividades de aprendizaje programadas en cada curso de desarrollo. f) Respetar a sus companeros y demas agentes del MORDAZA de aprendizaje y desarrollo. g) Dirigir al tutor sus reclamos, preocupacion, sugerencias y demas inquietudes vinculadas tanto a su desempeno, como al funcionamiento general del Centro Piloto de Bachillerato.

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