Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

Articulo 9º.- El Ministerio de Educacion, a traves de la Comision del Plan Piloto, debera: a) Coordinar y orientar la aplicacion de la politica educativa del Bachillerato. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar las acciones del Bachillerato. c) Establecer los perfiles educativos, los planes de estudio y los programas curriculares para los cuatro semestres academicos; asi como tambien las competencias, los contenidos conceptuales, capacidades y actitudes minimas que el alumno alcanza en cada una de las areas y cursos de desarrollo obligatorios para cada semestre academico. d) Recomendar estrategias pedagogicas para orientar la programacion de aprendizaje hacia el desarrollo de competencias y desempeno para la MORDAZA y el trabajo. e) Establecer criterios tecnicos para el diseno y validacion de estructuras y contenidos basicos equivalentes entre el 5º grado de Educacion Secundaria y los dos primeros semestres de Bachillerato. f) Elaborar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, traslado, convalidacion, revalidacion y otros de las instituciones seleccionadas para el Bachillerato. Articulo 10º.- La calendarizacion del periodo de estudios es flexible, se ajusta a las caracteristicas geograficas, economico-productivas y sociales de cada region. El ano academico tendra una duracion de dos semestres academicos, de dieciocho semanas efectivas cada semestre. Las vacaciones se consideran como periodos adicionales. Articulo 11º.- El Coordinador Responsable de cada Institucion Educativa Publica Seleccionada entregara la informacion estadistica de cada semestre academico, en las fechas establecidas para los demas niveles de la Institucion Educativa Seleccionada, a la Direccion o al Rectorado de su institucion, para que sea comunicada a la Direccion Regional de Educacion, o quien haga sus veces, y al Coordinador Local, para que este la comunique a la Comision del Plan Piloto. En el caso de Instituciones Educativas Particulares, el Coordinador Responsable entregara la informacion estadistica de cada semestre academico, en las fechas establecidas para los demas niveles de la Institucion Educativa Seleccionada, a la Direccion o al Rectorado de su Institucion y a la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. Articulo 12º.- Las Instituciones Educativas Seleccionadas dispondran semanalmente, durante el primer ano de cinco horas de libre disponibilidad, y durante el MORDAZA ano, de tres horas de libre disponibilidad para la eleccion de cursos de desarrollo y contenidos adicionales, proyectos o talleres, que complementen la propuesta curricular, a realizase obligatoriamente por los alumnos, los mismos que seran sujetos de evaluacion e incluidos en la certificacion al concluir el Bachillerato. El Coordinador Responsable en cada institucion promueve y participa en la decision del uso de las horas de libre disponibilidad y lo comunica oportunamente al Director o Rector de la institucion y al Coordinador Local o a la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato segun corresponda. Articulo 13º.- El Coordinador Responsable de la Institucion Educativa supervisa que la evaluacion de las competencias que los alumnos vayan alcanzando, se realice en el MORDAZA del Sistema de Evaluacion de los Aprendizajes en el Bachillerato; supervisando tambien la planificacion y ejecucion de actividades de recuperacion. Los alumnos que no logren las capacidades en sus niveles minimos de logro y las actitudes previstas en cada curso de desarrollo, ingresan a un MORDAZA de recuperacion en fechas establecidas por el profesor del curso y el tutor, con la aprobacion del Coordinador Responsable de la Institucion Educativa Seleccionada. El responsable directo del diseno y ejecucion de las actividades de recuperacion es el profesor de cada curso de desarrollo, quien contara con el apoyo de cada tutor. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES DEL PLAN PILOTO DE IMPLEMENTACION Articulo 14º.- Los responsables de la implementacion, evaluacion y sistematizacion del Plan Piloto y de sus resultados, por parte del Ministerio de Educacion son: a) La Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. b) Los Coordinadores Locales, en tanto representantes directos de la Comision del Plan Piloto.

c) Las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales de Educacion y las instituciones u organos intermedios de su jurisdiccion. Articulo 15º.- La Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato se encargara de dirigir todo el MORDAZA de implementacion, para lo cual tiene a su cargo la coordinacion, supervision, evaluacion y seleccion de las Instituciones Educativas Publicas que participaran; establecera los procedimientos, condiciones y requisitos minimos para la incorporacion de otras Instituciones Educativas Particulares; asi como ejecutara las acciones necesarias para la realizacion del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato. La Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato tiene la facultad de sustituir a los Coordinadores Responsables de la implementacion en las Instituciones Educativas Publicas Seleccionadas y en el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas podra solicitar el cambio del Coordinador Responsable. Articulo 16º.- Los Coordinadores Locales del Plan Piloto son designados por la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, quien les otorga la responsabilidad de supervisar y coordinar el trabajo en un determinado numero de Centros Piloto Publicos, con el apoyo de los respectivos Coordinadores Responsables. El Coordinador Local adicionalmente desempenara las siguientes funciones: a) Acompanar y supervisar a los Coordinadores Responsables a su cargo, en todo lo relacionado con el MORDAZA de Implementacion del Plan Piloto de Bachillerato. b) Mantener una comunicacion fluida con la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato y las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao, Direcciones Regionales de Educacion sobre los avances y dificultades de la implementacion. c) Disenar un plan anual de supervision, coordinacion y acompanamiento a traves de un trabajo en equipo con los Coordinadores Responsables de los Centros Piloto a su cargo y los especialistas de Educacion. d) En coordinacion con las Direcciones de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales de Educacion, e instancias intermedias difundir la propuesta del Bachillerato en su ambito e identificar a las posibles personas o instituciones que podrian apoyar la implementacion del Plan Piloto, supervisando la suscripcion de convenios, sistematizando la informacion sobre la oferta de educacion superior y la demanda laboral y captando recursos para el mejoramiento de material didactico, del equipamiento, la infraestructura, etc. e) La capacitacion de profesores estara a cargo de un ente ejecutor y el Coordinador Local debera promover la coordinacion para el ajuste de las estrategias y acciones de capacitacion y participar en la evaluacion de la misma. Ademas de las funciones anteriores, los Coordinadores Locales, preferentemente, tendran a su cargo la responsabilidad de uno de los Centros Pilotos encomendados. En el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas, la Comision de Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato acompanara a estas instituciones a lo largo de toda la implementacion. Articulo 17º.- Las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales y los organos intermedios correspondientes asignaran las plazas para la implementacion del Plan Piloto, implementaran y controlaran la certificacion de los alumnos que aprueben el primer ano del Bachillerato y participaran en la evaluacion de la experiencia de la implementacion del Plan Piloto. Articulo 18º.- Los responsables de la implementacion, evaluacion y sistematizacion del Plan Piloto y de sus resultados, por parte de las Instituciones Educativas Seleccionadas, son: a) El Rector o Director segun corresponda b) El Coordinador Responsable del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato en cada Institucion Educativa Seleccionada. c) Tutores de Aula de los Centros Piloto del Bachillerato. d) Profesores de cada uno de los cursos de desarrollo. Articulo 19º.- Los Directores, Rectores, segun corresponda, de cada una de las Instituciones Educativas Seleccionadas, ademas de las funciones administrativas inherentes a sus respectivos cargos, brindaran las facilidades necesarias para la Implementacion del Plan Piloto, participando en las acciones de supervision y monitoreo de la implementacion. Articulo 20º.- El Coordinador Responsable del Centro Piloto del Bachillerato de cada Institucion Educativa Publi-

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