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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 Artículo 9º.- El Ministerio de Educación, a través de la Comisión del Plan Piloto, deberá: a) Coordinar y orientar la aplicación de la política educativa del Bachillerato. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar las acciones del Bachillerato. c) Establecer los perfiles educativos, los planes de estu- dio y los programas curriculares para los cuatro semestres académicos; así como también las competencias, los conte- nidos conceptuales, capacidades y actitudes mínimas que el alumno alcanza en cada una de las áreas y cursos de desarrollo obligatorios para cada semestre académico. d) Recomendar estrategias pedagógicas para orientar la programación de aprendizaje hacia el desarrollo de compe- tencias y desempeño para la vida y el trabajo. e) Establecer criterios técnicos para el diseño y valida- ción de estructuras y contenidos básicos equivalentes entre el 5º grado de Educación Secundaria y los dos primeros semestres de Bachillerato. f) Elaborar normas académicas y administrativas refe- ridas al ingreso, promoción, certificación, traslado, convali- dación, revalidación y otros de las instituciones selecciona- das para el Bachillerato. Artículo 10º.- La calendarización del período de estudios es flexible, se ajusta a las características geo- gráficas, económico-productivas y sociales de cada re- gión. El año académico tendrá una duración de dos semestres académicos, de dieciocho semanas efectivas cada semestre. Las vacaciones se consideran como pe- ríodos adicionales. Artículo 11º.- El Coordinador Responsable de cada Institución Educativa Pública Seleccionada entregará la información estadística de cada semestre académico, en las fechas establecidas para los demás niveles de la Institución Educativa Seleccionada, a la Dirección o al Rectorado de su institución, para que sea comunicada a la Dirección Regio- nal de Educación, o quien haga sus veces, y al Coordinador Local, para que éste la comunique a la Comisión del Plan Piloto. En el caso de Instituciones Educativas Particulares, el Coordinador Responsable entregará la información esta- dística de cada semestre académico, en las fechas estable- cidas para los demás niveles de la Institución Educativa Seleccionada, a la Dirección o al Rectorado de su Institución y a la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Artículo 12º.- Las Instituciones Educativas Seleccio- nadas dispondrán semanalmente, durante el primer año de cinco horas de libre disponibilidad, y durante el segundo año, de tres horas de libre disponibilidad para la elección de cursos de desarrollo y contenidos adicionales, proyectos o talleres, que complementen la propuesta curricular, a rea- lizase obligatoriamente por los alumnos, los mismos que serán sujetos de evaluación e incluidos en la certificación al concluir el Bachillerato. El Coordinador Responsable en cada institución promueve y participa en la decisión del uso de las horas de libre disponibilidad y lo comunica oportu- namente al Director o Rector de la institución y al Coordi- nador Local o a la Comisión del Plan Piloto de Implementa- ción del Bachillerato según corresponda. Artículo 13º.- El Coordinador Responsable de la Insti- tución Educativa supervisa que la evaluación de las compe- tencias que los alumnos vayan alcanzando, se realice en el marco del Sistema de Evaluación de los Aprendizajes en el Bachillerato; supervisando también la planificación y eje- cución de actividades de recuperación. Los alumnos que no logren las capacidades en sus niveles mínimos de logro y las actitudes previstas en cada curso de desarrollo, ingresan a un proceso de recuperación en fechas establecidas por el profesor del curso y el tutor, con la aprobación del Coordina- dor Responsable de la Institución Educativa Seleccionada. El responsable directo del diseño y ejecución de las activida- des de recuperación es el profesor de cada curso de desarro- llo, quien contará con el apoyo de cada tutor. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES DEL PLAN PILOTO DE IMPLEMENTACION Artículo 14º.- Los responsables de la implementación, evaluación y sistematización del Plan Piloto y de sus resul- tados, por parte del Ministerio de Educación son: a) La Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. b) Los Coordinadores Locales, en tanto representantes directos de la Comisión del Plan Piloto.c) Las Direcciones de Educación de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Educación y las instituciones u órganos intermedios de su jurisdicción. Artículo 15º.- La Comisión del Plan Piloto de Imple- mentación del Bachillerato se encargará de dirigir todo el proceso de implementación, para lo cual tiene a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y selección de las Instituciones Educativas Públicas que participarán; esta- blecerá los procedimientos, condiciones y requisitos míni- mos para la incorporación de otras Instituciones Educati- vas Particulares; así como ejecutará las acciones necesarias para la realización del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. La Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato tiene la facultad de sustituir a los Coordina- dores Responsables de la implementación en las Institu- ciones Educativas Públicas Seleccionadas y en el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas podrá solicitar el cambio del Coordinador Responsable. Artículo 16º.- Los Coordinadores Locales del Plan Piloto son designados por la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, quien les otorga la res- ponsabilidad de supervisar y coordinar el trabajo en un determinado número de Centros Piloto Públicos, con el apoyo de los respectivos Coordinadores Responsables. El Coordinador Local adicionalmente desempeñará las siguientes funciones: a) Acompañar y supervisar a los Coordinadores Respon- sables a su cargo, en todo lo relacionado con el proceso de Implementación del Plan Piloto de Bachillerato. b) Mantener una comunicación fluida con la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato y las Direcciones de Educación de Lima y Callao, Direcciones Regionales de Educación sobre los avances y dificultades de la implementación. c) Diseñar un plan anual de supervisión, coordinación y acompañamiento a través de un trabajo en equipo con los Coordinadores Responsables de los Centros Piloto a su cargo y los especialistas de Educación. d) En coordinación con las Direcciones de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Educación, e instancias in- termedias difundir la propuesta del Bachillerato en su ámbito e identificar a las posibles personas o instituciones que podrían apoyar la implementación del Plan Piloto, supervisando la suscripción de convenios, sistematizando la información sobre la oferta de educación superior y la demanda laboral y captando recursos para el mejoramiento de material didáctico, del equipamiento, la infraestructura, etc. e) La capacitación de profesores estará a cargo de un ente ejecutor y el Coordinador Local deberá promover la coordinación para el ajuste de las estrategias y acciones de capacitación y participar en la evaluación de la misma. Además de las funciones anteriores, los Coordinadores Locales, preferentemente, tendrán a su cargo la respon- sabilidad de uno de los Centros Pilotos encomendados. En el caso de las Instituciones Educativas Particulares Seleccionadas, la Comisión de Implementación del Plan Piloto del Bachillerato acompañará a estas instituciones a lo largo de toda la implementación. Artículo 17º.- Las Direcciones de Educación de Lima y Callao, las Direcciones Regionales y los órganos interme- dios correspondientes asignarán las plazas para la imple- mentación del Plan Piloto, implementarán y controlarán la certificación de los alumnos que aprueben el primer año del Bachillerato y participarán en la evaluación de la experien- cia de la implementación del Plan Piloto. Artículo 18º.- Los responsables de la implementación, evaluación y sistematización del Plan Piloto y de sus resul- tados, por parte de las Instituciones Educativas Selecciona- das, son: a) El Rector o Director según corresponda b) El Coordinador Responsable del Plan Piloto de Imple- mentación del Bachillerato en cada Institución Educativa Seleccionada. c) Tutores de Aula de los Centros Piloto del Bachillerato. d) Profesores de cada uno de los cursos de desarrollo. Artículo 19º.- Los Directores, Rectores, según corres- ponda, de cada una de las Instituciones Educativas Selec- cionadas, además de las funciones administrativas inhe- rentes a sus respectivos cargos, brindarán las facilidades necesarias para la Implementación del Plan Piloto, partici- pando en las acciones de supervisión y monitoreo de la implementación. Artículo 20º.- El Coordinador Responsable del Centro Piloto del Bachillerato de cada Institución Educativa Públi-