Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PESQUERIA
Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra la Resolucion Directoral Nº 201-98-PE/DNPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-99-PE MORDAZA, 24 de marzo de 1999 Vistos el escrito de Registro Nº 11680001, de fecha 16 de diciembre de 1998, presentado por la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, de fecha 16 de noviembre de 1998, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por FRUTOS MORDAZA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 39498-PE, a traves de la cual se publicaron los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A., respecto al Programa de Verificacion y Certificacion de Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional, teniendo en cuenta que dicho recurso fue presentado fuera del plazo para la interposicion de los medios impugnatorios, dispuesto mediante Resolucion Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 370-98-PE, relativa a las Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad Instalada de Plantas de Procesamiento Pesquero, asi como, por carecer de firma de letrado; Que, mediante el escrito del visto, FRUTOS MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, citada en el considerando anterior, fundamentando el mismo en que su solicitud es una de rectificacion de error material de la capacidad instalada de su planta de enlatado consignada en la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, asi como, en que el plazo para interponer los medios impugnatorios esta regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 22698-PE/DNPP, de fecha 10 de diciembre de 1998, se dejo sin efecto el derecho de licencia de operacion de una planta de enlatado con sistema de tratamiento de residuos y especies desechadas, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 189-95-PE, a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A., en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambetta Nº 125, Provincia Constitucional del Callao, toda vez que segun inspeccion de fecha 18 de setiembre de 1998, realizada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, se verifico que dicho establecimiento industrial no existia en la direccion indicada, encontrandose instalado un grifo Repsol E.S. Centenario, en su lugar; Que, la Resolucion Directoral Nº 226-98-PE/DNPP citada en el considerando anterior- ha quedado consentida y firme, habiendo transcurrido en exceso el plazo para la interposicion de los medios impugnatorios correspondientes, por lo que el derecho inherente a la licencia de operacion, otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 189-95-PE, ha quedado sin efecto; en consecuencia, no corresponde a la administracion emitir un pronunciamiento acerca de una situacion accesoria a un derecho inexistente. Que, tomando en consideracion que la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE ha quedado consentida y firme, respecto a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A., adoptando el caracter de decision definitiva, al haber sido desestimado el recurso de reconsideracion por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por ley, no cabe la interposicion de otro recurso dentro del mismo procedimiento y, por consiguiente, el recurso de apelacion interpuesto deviene en inadmisible.

Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por FRUTOS MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 4000

Autorizan a armador pesquero el incremento de flota para la construccion de embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-99-PE/DNE MORDAZA, 25 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 14397 y CE-60002 de fechas 30 de octubre de 1997 y 20 de MORDAZA de 1998, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA CANARI MORDAZA DE DEL MORDAZA, a traves de la DIREPE Chimbote, mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de cerco para la extraccion de recursos subexplotados con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorga solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados; Que los Articulos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 009-99PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 072-99PE de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respectivamente, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA para consumo humano directo e indirecto, como especies objetivo de captura, la misma que en su Articulo 2º establece que esta suspension no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaran en anexo adjunto de la citada resolucion y teniendo en consideracion la fecha de inicio de tramite del presente procedimiento, este debe ser incluido en el citado anexo; Que mediante los escritos del visto la senora MORDAZA MORDAZA CANARI MORDAZA DE DEL MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 96 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y como arte de pesca red de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extraccion de los recursos cachema, machete, suco y cabrilla con destino al consumo humano directo;

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