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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 171435 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 PESQUERIA Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra la Resolución Directoral Nº 201-98-PE/DNPP RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-99-PE Lima, 24 de marzo de 1999 Vistos el escrito de Registro Nº 11680001, de fecha 16 de diciembre de 1998, presentado por la empresa FRU- TOS DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, de fecha 16 de noviembre de 1998, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por FRUTOS DEL MAR S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE, a través de la cual se publicaron los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A., respecto al Pro- grama de Verificación y Certificación de Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional, teniendo en cuenta que dicho recurso fue presentado fuera del plazo para la interposi- ción de los medios impugnatorios, dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 370-98-PE, relativa a las Nor- mas Complementarias para la Ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad Instalada de Plantas de Procesamiento Pesquero, así como, por care- cer de firma de letrado; Que, mediante el escrito del visto, FRUTOS DEL MAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, citada en el considerando anterior, fundamentando el mismo en que su solicitud es una de rectificación de error mate- rial de la capacidad instalada de su planta de enlatado consignada en la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, así como, en que el plazo para interponer los medios impugnatorios está regulado por el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 226- 98-PE/DNPP, de fecha 10 de diciembre de 1998, se dejó sin efecto el derecho de licencia de operación de una planta de enlatado con sistema de tratamiento de residuos y especies desechadas, otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 189-95-PE, a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A., en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en Av. Néstor Gambetta Nº 125, Provin- cia Constitucional del Callao, toda vez que según inspección de fecha 18 de setiembre de 1998, realizada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, se verificó que dicho establecimiento industrial no existía en la dirección indicada, encontrándose instalado un grifo Repsol E.S. Centenario, en su lugar; Que, la Resolución Directoral Nº 226-98-PE/DNPP - citada en el considerando anterior- ha quedado consenti- da y firme, habiendo transcurrido en exceso el plazo para la interposición de los medios impugnatorios correspon- dientes, por lo que el derecho inherente a la licencia de operación, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 189-95-PE, ha quedado sin efecto; en consecuencia, no corresponde a la administración emitir un pronuncia- miento acerca de una situación accesoria a un derecho inexistente. Que, tomando en consideración que la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE ha quedado consentida y firme, respecto a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A., adoptan- do el carácter de decisión definitiva, al haber sido deses- timado el recurso de reconsideración por haber sido inter- puesto fuera del plazo previsto por ley, no cabe la interpo- sición de otro recurso dentro del mismo procedimiento y, por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto deviene en inadmisible.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por FRUTOS DEL MAR S.A., con- tra la Resolución Directoral Nº 201-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 4000 Autorizan a armador pesquero el incre- mento de flota para la construcción de embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-99-PE/DNE Lima, 25 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 14397 y CE-60002 de fechas 30 de octubre de 1997 y 20 de abril de 1998, presentados por la señora MARIA ROSA CAÑARI VI- VAR DE DEL CASTILLO, a través de la DIREPE Chim- bote, mediante los cuales solicita autorización de incre- mento de flota con una embarcación pesquera de cerco para la extracción de recursos subexplotados con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorga sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidro- biológicos subexplotados o inexplotados; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 009-99- PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99- PE de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respecti- vamente, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna para consumo humano directo e indirecto, como especies objetivo de captura, la misma que en su Artículo 2º establece que esta suspensión no es aplicable a las solici- tudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallarán en anexo adjunto de la citada resolu- ción y teniendo en consideración la fecha de inicio de trámite del presente procedimiento, éste debe ser inclui- do en el citado anexo; Que mediante los escritos del visto la señora MARIA ROSA CAÑARI VIVAR DE DEL CASTILLO, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 96 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación a bordo cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extracción de los recursos cachema, machete, suco y cabrilla con destino al consumo humano directo;