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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 1999 (30/03/1999)

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Pág. 171508 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27011 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1999; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Central, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. (EMAPISCO S.A.) con la Comisión Liquidadora del FONA- VI (COLFONAVI), hasta por la suma total de S/. 9 600 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Agua Potable y Desagüe para la ciudad de Pisco y Centros Aledaños". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4230 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-99-EM/VME Lima, 25 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 31098699 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1220860 y 1224162, presentado por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Subestación de Transformación Cotaru- se, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Ayma- raes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., conce- sionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Subestación de Transformación Cotaruse; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 038-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para la custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Subestación de Transformación Cotaruse, a favor de CONSORCIO TRANS- MANTARO S.A., con carácter permanente; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Exp./ Salida y llegada de la línea Area de Propietario Tipo de Código Servidumbre terreno 31098699 Subestación de Transformación Cotaruse Suelo: 102 700 m2 Comunidad rústico Coordenadas UTM: y sus aires. Campesina San Miguel Hito a: Norte 8393148.227 Este 683451.706 de Mestizas Hito b: Norte 8392888.227 Este 683451.706 Hito c: Norte 8392888.227 Este 683056.706 Hito d: Norte 8393148.227 Este 683056.706 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4108 JUSTICIA Aprueban traslado de interna para que cumpla condena en los Estados Uni- dos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 055-99-JUS Lima, 29 de marzo de 1999 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-C/355 del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota Nº 2216 de la Embajada de los Estados Unidos de América y el Oficio Nº 091-99-INPE/P del Instituto Nacional Penitenciario rela- cionado con la solicitud de la interna BETTY LUZ COLON RIVERA quien solicita acogerse al Tratado entre la Repú- blica Peruana y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 2216 la Embajada de los Estados Unidos ha solicitado el traslado de la interna de nacionalidad estadounidense BETTY LUZ COLON RIVE- RA, quien actualmente goza del beneficio de Semilibertad, con la finalidad que cumpla el resto de la pena impuesta en el Perú, en su país de origen; Que el Tratado celebrado entre la República Peruana y los Estados Unidos de América sobre cumplimiento de Condenas Penales permite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos estadounidenses puedan ser cumpli- das en establecimientos penales de los Estados Unidos de América; Que la interna de nacionalidad estadounidense BETTY LUZ COLON RIVERA ha sido condenada en el Perú por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, imponiéndose la pena privativa de libertad de ocho años, así como a ciento ochenta días multa, e inhabilitación, fijando como reparación civil la suma de dos mil nuevos soles, que será abonada por la sentenciada a favor del Estado; Que, por resolución de fecha diez de julio de mil nove- cientos noventiocho, del Segundo Juzgado Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente el beneficio de Semilibertad de la interna de nacionalidad estadounidense bajo reglas de conducta, las mismas que se vienen cumpliendo; Que mediante el Oficio Nº 091-99-INPE/P el Instituto Nacional Penitenciario remite la documentación sobre el pedido de traslado de BETTY LUZ COLON RIVERA el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Tratamiento;