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Pág. 171520 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 OFICINA DE PRENSA Y PROTOCOLO MISION Artículo 8º.- El rol que le compete a la Oficina de Prensa y Protocolo, es encargarse de las acciones de infor- mación y difusión a los justiciables que les permita conocer los mecanismos de acceso a la justicia y los medios a su alcance para denunciar la falta de celeridad, irregularidades y luchar contra la corrupción, en coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura. Proyectando la imagen de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la opinión pública, brindando el apoyo técnico, produciendo el material necesa- rio para los programas de comunicación social y exposicio- nes del Presidente de la Corte Superior de Lima. FUNCIONES Artículo 9º.- La Oficina de Prensa y Protocolo, es el órgano de línea de la Secretaría de la Presidencia, le corresponde las siguientes funciones: - Formular y ejecutar el Plan Operativo Institucional compatibilizado con el Presupuesto asignado. - Ejecutar las políticas orientadas a lograr la eficiencia, eficacia de la gestión administrativa. - Formular y proponer al Presidente de la Corte Superior de Lima la política de relaciones públicas e información de la Corte Superior. - Promover, orientar e informar de las actividades que desarrollan los órganos de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, a través de los medios de difusión sonora, audiovisual y escrita tanto al personal jurisdiccio- nal y administrativo como al usuario. - Programar, coordinar y dirigir las acciones a realizarse en la Oficina de Prensa y Protocolo de acuerdo con normas impartidas por la superioridad. - Mantener interrelación con entidades públicas, priva- das, nacionales e internacionales, afines a la Presidencia de la Corte Superior de Lima. - Asesorar y asistir permanentemente al Presidente de la Corte Superior de Lima, de acuerdo a la política y objetivos de la oficina. - Proponer la automatización de datos del área. - Formular los requerimientos de bienes de acuerdo a las necesidades de su área, cautelando su buen uso y custodia. - Editar Boletines y folletos dirigidos al público y a los Magistrados y trabajadores en general de esta Corte Su- perior de Justicia. - Las demás funciones que le asigne el Secretario de la Presidencia. OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO MISION Artículo 10º.- El rol que le compete a la Oficina de Trámite Documentario, es el de administrar la documen- tación interna y externa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, organizando y supervisando el sistema integrado de la administración documentaria y del archivo de la citada Presidencia, cuya finalidad es dar un eficiente y eficaz servicio a los usuarios. FUNCIONES Artículo 11º.- La Oficina de Trámite Documentario, es el órgano de línea de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, le corresponde las siguientes funciones: - Formular y ejecutar el Plan Operativo Institucional compatibilizado con el Presupuesto asignado. - Ejecutar las Políticas orientadas a lograr eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. - Dirigir, coordinar, supervisar y administrar el Sistema integrado de administración documentario y archivo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacio- nal de Archivos. - Formular y actualizar las Normas Técnicas y/o admi- nistrativas correspondientes al Trámite Documentario. - Recepcionar, registrar, clasificar y controlar la docu- mentación que ingresa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y remitir a su destinatario para los fines pertinentes. - Centralizar el trámite documentario efectuando el seguimiento pertinente.- Centralizar, custodiar, restaurar y administrar el acervo documentario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Cumplir con las recomendaciones emitidas por el órgano de control interno. - Formular los requerimientos de bienes de acuerdo a las necesidades de su área, cautelando su uso y custodia. - Dar cuenta al Secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de la documentación recep- cionada antes de que sean remitidas con su respectivo reporte a las distintas dependencias, oficinas y áreas de la Administración. - Proporcionar información a los usuarios de la ubica- ción y estado del trámite de sus documentos. - Elaborar mensualmente las estadísticas y reportes de atención de asuntos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, acorde al Sistema Informático de Trámite Documentario. - Las demás funciones que le asigne el Secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES Artículo 12º.- Es obligación del titular de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Asistentes encargados de las Oficinas que funcionalmente dependen de dicha Secretaría, el cumpli- miento irrestricto de las funciones establecidas en el pre- sente reglamento, así como el de coordinar de manera conjunta con los otros órganos de apoyo de la Presidencia para el mejor desempeño de las labores encomendadas por el Titular, con la finalidad de brindar una atención oportu- na y eficiente a los usuarios. Artículo 13º.- El incumplimiento de las funciones y obligaciones se harán de conocimiento inmediato y pues- tas a consideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que tome las medidas correspondientes. 4189 Designan órganos jurisdiccionales competentes para conocer del trámite de exhortos que se remitan a la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 191-99-P-CSJL-PJ Lima, 29 de marzo de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 402-CME-PJ del 1 de julio de 1997, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; así como los reportes estadísticos de los Juzgados Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante la resolución de vista, ha facultado a los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la Repúbli- ca, para que designen al Juzgado o los Juzgados Especiali- zados de la respectiva sede para que, sin perjuicio de su carga habitual, sean competentes para conocer del diligen- ciamiento de los exhortos que sean promovidos en materia Civil, Penal, Familiar y Laboral; Que, el año próximo pasado tanto los Juzgados Espe- cializados en lo Penal, de Familia y Laboral efectuaron los diligenciamientos de exhortos sin inconvenientes, por lo que resulta factible volverles a encomendar esta fun- ción; sin embargo, si bien los Juzgados Especializados en lo Civil de los pisos 18 y 19 del edificio "Alzamora Valdez" designados para la tramitación de exhortos también cumplieron eficientemente su cometido, empero en el presente año judicial dada la imprevista carga procesal que éstos soportan, resulta necesario encomendar el mencionado diligenciamiento a los Juzgados Civiles que tengan menor carga útil, a partir de la vigencia de la presente resolución; Que, por las razones expuestas y con las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;