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Pág. 171517 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4224 Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio a España para participar en la VI Reunión de la Comisión Mixta Hispano- peruana de Cooperación RESOLUCION SUPREMA Nº 032-99-MTC Lima, 12 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 053-99-PCM-SECTI-SE de la Secreta- ría Ejecutiva de la Oficina de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, según la comunicación de visto, la Agencia Espa- ñola de Cooperación Internacional ha organizado la "VI Reunión de la Comisión Mixta Hispanoperuana de Coope- ración", la cual se efectuará en la ciudad de Madrid; Que, en dicha reunión se tiene previsto efectuar visitas a institutos tecnológicos relacionados con actividades pro- ductivas en pequeñas empresas, actividades que están siendo consideradas dentro del programa del Hábitat Pro- ductivo; Que, teniéndose en consideración que en el evento citado se expondrán temas referentes a la Política General de Cooperación y Perspectivas de Cooperación con España relacionados a la vivienda, resulta necesario expedir la correspondiente Resolución Suprema que autorice el viaje del funcionario que la administración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción designó para el caso; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase en vía de regularización el viaje del arquitecto Eduardo Chullén Dejo, Viceministro de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Madrid, España, durante los días 13 al 20 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 3,310.82 Viáticos US$ 2,080.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4231CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 27079 Fe de Erratas de la Ley Nº 27079, publicada en nuestra edición del día 29 de marzo de 1999, en la página 171475. DICE: Artículo 2º.- Cambio de detención por compare- cencia En los casos en que se haya producido la prescripción penal el Juez que conozca de los casos comprendidos en el Artículo Primero cambiará el orden de detención por la de comparecen- cia, previa comprobación de la documentación remitida por la Comisión Evaluadora. De no contar con ésta, la solicitará en forma inmediata, bajo responsabilidad. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Cambio de detención por compare- cencia En los casos en que no se haya producido la prescripción penal el Juez que conozca de los casos comprendidos en el Artículo Primero cambiará el orden de detención por la de comparecencia, previa comprobación de la documentación remitida por la Comisión Evaluadora. De no contar con ésta, la solicitará en forma inmediata, bajo responsabilidad. DICE: Artículo 5º.- Del requisitoriado que se presenta voluntariamente Si el requisitoriado se presenta voluntariamente ante el Juez, éste, antes de continuar con la investigación, deberá aplicar previamente los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ley. DEBE DECIR: Artículo 5º.- Del requisitoriado que se presenta voluntariamente Si el requisitoriado se presenta voluntariamente ante el Juez, éste, antes de continuar con la investigación, deberá aplicar previamente los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley. 4222 FE DE ERRATAS LEY Nº 27081 Fe de Erratas de la Ley Nº 27081, publicada en nuestra edición del día 29 de marzo de 1999, en la página 171476. DICE: "Artículo 9º.- El Documento Provisional de Identidad (DPI) caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1999." DEBE DECIR: "Artículo 9º.- El Documento Provisional de Identidad (DPI) caducará de pleno derecho el 31 de octubre de 1999." 4220 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-99-P-CSJL-PJ Lima, 26 de marzo de 1999