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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 1999 (30/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171510 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4233 Ratifican acuerdo de la COPRI por el cual se estableció la entrega al sector privado de concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-PE Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 839 se creó la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, como el organismo encargado de promover la inversión privada en obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión al sector privado; Que, por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025- 98 del 17 de junio de 1998 se ha transferido a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) las funcio- nes, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI); Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la COPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que serán entregados en concesión al sector privado; estable- ciendo el Artículo 2º, segundo párrafo, del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 060-96-PCM, concordado con el Artículo 1º del Decre- to de Urgencia Nº 025-98, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolución Suprema Nº 033-99- PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI sea ratificado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro del sector correspondiente; Que, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado mencionado en el considerando anterior, corresponde a la COPRI aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos; estableciendo el Artículo 11º, segundo párrafo, del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concorda- do con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolu- ción Suprema Nº 033-99-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI sea ratificado por Resolución Suprema re- frendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro del sector correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 204-97-PCM del 13 de mayo de 1997 y Nº 457-97-PCM del 12 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Especial que está encargado de deter- minar y promover la entrega en concesión al sector privado en el área de telecomunicaciones, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en los dispositivos legales a que se refiere el tercer considerando; Que, el Comité Especial mencionado en el quinto consi- derando, en cumplimiento de parte del encargo para el que ha sido nombrado, propuso a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) la entrega al sector privado de concesiones para la prestación de diversos servicios públicos de telecomunicaciones y le presentó el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) aprobó que se establezca la entrega al sector privado de concesiones para la prestación de diversos servi-cios públicos de telecomunicaciones, conforme al programa señalado en el Acuerdo, bajo los mecanismos y procedimien- tos establecidos en las normas legales a que se refiere el tercer considerando; así como aprobó el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), en virtud del cual se estableció la entrega al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM, respecti- vamente, de las concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones siguientes: Servicios Referencia Bandas de Geográfica Frecuencias Servicio de A nivel nacional 1 banda ancha de 30 Mhz Comunicaciones dentro de la banda de Personales PCS 1850-19902 Servicio de Telefonía Fija A nivel nacional por 2 bandas angostas dentro departamentos1de la banda de 1850-1990 y dos bandas en el segmento comprendido entre 1910 y 1930 o dos bandas dentro del 3.4-3.6. GHz3 1Se podrá concursar otras áreas de concesión si se justifica de acuerdo al registro de interés. En el caso del segmento 1910-1930 Mhz se podrá adjudicar por localidades en el caso de áreas rurales.2Las frecuencias se determinarán de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio y al registro de interés 3Las frecuencias se determinarán de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio y al registro de interés Artículo Segundo.- Ratificar el Acuerdo de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), al que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud del cual se aprobó también el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento de las concesiones referidas en el Artículo Primero.- Artículo Tercero.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4234 Prohíben las actividades extractivas del recurso macha en áreas jurisdic- cionales de las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Arequipa, Moque- gua y Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-99-PE Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;