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Pág. 171511 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-97-PE de fecha 9 de mayo de 1997, se establecieron determinadas medidas precautorias para la extracción del recurso "ma- cha", en tanto se complementen los estudios por parte del Instituto del Mar del Perú; Que la Resolución Ministerial Nº 026-98-PE de fecha 20 de enero de 1998, se prohibió la extracción del recurso "macha" (Mesodesma donacium) , mediante el siste- ma de captura de buceo con compresora a bordo de embarcaciones en el ámbito del litoral comprendido entre el paralelo 13°00' L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano, a partir de las 00.00 horas del día 23 de enero de 1998; así mismo se establecieron condicio- nes para las actividades extractivas del recurso "macha" a ser desarrolladas por los recolectores de orilla o "mache- ros"; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe Ejecutivo "Situación actual del recurso macha (Meso- desma donacium) en el litoral sur del Perú" alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-069-IMP/PE de fecha 17 de marzo de 1999, informa que las poblaciones de macha de los principales bancos naturales de las regiones Arequi- pa, Moquegua y Tacna, muestran claros indicios de recuperación posterior al evento "El Niño 97-98", carac- terizado por escasos asentamientos focalizados en cor- tas extensiones y que la recuperación y repoblamiento natural del recurso a niveles explotables, se hará posi- ble si se adoptan medidas de protección que impidan el inicio de las actividades extractivas, protegiendo así tanto el reclutamiento, crecimiento y reproducción; por lo que se considera necesario suspender las actividades de extracción del recurso macha en los ámbitos jurisdic- cionales de las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso macha (Mesodesma donacium) en las áreas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 00.00 horas del día 31 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen o utilicen el recurso macha en cualquiera de sus estados de conservación durante la veda establecida por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará en forma permanente el monitoreo biológico- pesquero del recurso "macha" a fin de determinar la fecha de término de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente resolución; así como las medidas de ordena- miento más convenientes a favor de su conservación y explotación sustentable. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4197 Prorrogan aplicación de norma referi- da al tamaño mínimo de malla de redes de cerco que deben utilizar las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-PE Lima, 29 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, la misma que estableció los requisitos que debían cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, dispuso como condición que dichas embarcaciones debían utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que mediante Resolución Ministerial Nº 609-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1999 la implementación de la disposición conteni- da en el considerando anterior; Que la actual situación por la que atraviesa el sector pesquero industrial, constituye un limitante para que los armadores puedan equipar en el corto plazo, las embar- caciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, de redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas), por lo que resulta necesario prorrogar la aplicación de la disposición a que se hace referencia en el segundo considerando; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de agosto de 1999, la aplicación de la disposición contenida en inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pes- quería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4198 Amplían plazo para la presentación del "Certificado de Adecuación de las Di- mensiones de la Red de Cerco" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-99-PE Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los méto- dos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 029-98-PE de fecha 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones máximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos anchoveta y/o sardina, disponiendo que los armadores deberán limitar el tamaño de las redes de cerco a las longitudes máximas fijadas en el anexo de la citada norma y acreditar su cumplimiento con la presentación del "Certi- ficado de Adecuación de la Red de Cerco", habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 462-98-PE establecido como plazo para la presentación autorizó hasta el día 1 de marzo de 1999;