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Pág. 171512 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 Que acorde a la situación actual por la que atraviesa la pesquería industrial, como resultado de las variaciones ambientales generadas por el fenómeno "El Niño" 1997- 1998 y sus efectos posteriores, se considera necesario otor- gar facilidades para que los armadores pesqueros cumplan con presentar el certificado a que se hace referencia en el considerando precedente; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de agosto de 1999, el plazo para la presentación del "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco", dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE y el Decreto Supremo Nº 002-98-PE, el mismo que deberá cumplir con lo especificado en los anexos de la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respecti- vas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4199 Amplían plazo de extracción y recep- ción de recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelá- gicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-99-PE Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, al ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-99-PE de fecha 2 de febrero de 1999, se autorizó desde las 00.00 horas del día 4 de febrero hasta las 24 horas del día 28 de febrero de 1999, la extracción y procesamiento de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en todo el litoral, disponiendo que en dicha autorización no se encuentran comprendidos la anchoveta ( Engraulis rin- ges), anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y la sardina (Sardinops sagax ), con excepción de la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que mediante Resolución Ministerial Nº 064-99-PE de fecha 26 de febrero de 1998, se prorrogó hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 1999, la extracción y recepción de los recursos autorizados mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente; Por Resolución Ministerial Nº 071-99-PE de fecha 2 de marzo de 1999, se dejó sin efecto el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 040-99-PE; Que aún se mantienen las condiciones de abundancia temporal de los recursos jurel y caballa y de otros ocasiona- les, por lo que es conveniente prorrogar el plazo de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 064-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta las 24 horas del día 30 de abril de 1999, la extracción y recepción de los recursos autorizados mediante la Resolución Ministerial Nº 040-99- PE, ampliada por la Resolución Ministerial Nº 064-99-PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permi- tido hasta las 06.00 horas del día 1 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Manténgase vigente en todos sus extre- mos las disposiciones contenidas en la Resolución Ministe- rial Nº 040-99-PE, a excepción del segundo párrafo del Artículo 2º de la citada resolución; durante el período de autorización dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4200 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-99-PE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 081-99- PE, publicada en nuestra edición del día 22 de marzo de 1999, en la página 171299. Tercer considerando: DICE: Que del Informe final de la Comisión Transitoria de Administración del Centro Pesquero Artesanal "Las Con- chitas de Ancón", se infiere la presunta comisión de actos jurídicos... DEBE DECIR: Que del Informe final de la Comisión Transitoria de Administración del Centro Pesquero Artesanal "Las Con- chitas de Ancón", se infiere la presunta comisión de actos delictivos... 4221 PROMUDEH Dan por concluida designación y acep- tan renuncia de Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-99-PROMUDEH Lima, 18 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-97-PROMU- DEH de fecha 7 de octubre de 1997, se designó a la Lic. SONIA SOLEDAD MIRANDA NIETO, como Presidenta y a la Dra. CLORINDA MARLENE ABAD ORDOÑEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, resultando necesario dar por concluida la designación de la mencionada Presidenta, así como aceptar la renuncia irrevo- cable formulada por la miembro señalada;