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Pág. 171522 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 actuados a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines de su competencia en cuanto a la denuncia penal a que haya lugar en contra del magistrado a que se refiere el artículo precedente por los hechos que fluyen de autos. Artículo 3º.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolución, en el Registro de Magistrados del Consejo. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Alfredo Lozada Núñez en el Proceso Disciplinario Nº 012-97-CNM seguido a don Salvador Vásquez Villegas. Considerando: Que, al procesado Salvador Vásquez Villegas por los mismos hechos, se le sigue los procesos setecientos sesenta y dos-noventa y seis y seiscientos ochenta y dos-noventa y seis; y en el proceso disciplinario debe resolverse no sólo la inconducta funcional del magistrado sino también el delito que se le atribuye de conformidad con el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecien- tos setenta y tres; por lo que mi voto es por que se reserve el proceso hasta conocer el resultado final de dichos proce- sos. Lima, 21 de enero de 1999 ALFREDO LOZADA NUÑEZ Consejero Consejo Nacional de la Magistratura 4191 Sancionan con destitución a magistra- do provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huánuco RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-99-PCNM P.D. Nº 008-98-CNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número trescientos uno - noventa y siete, donde aparece a fojas trescientos treinta y cinco, la Resolución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, doctor Nelson Reyes Ríos, y la de fojas 361 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en el que solicitan la destitución del doctor Jesús Rubén Luján López, Juez Especializado en lo Civil Provisional del Segundo Juzgado de Huánuco; y por lo que el Consejo Nacional de la Magis- tratura con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dicta la resolución número cero veintisiete - noventa y ocho - CNM, abriendo proceso disciplinario contra el indicado juez número cero cero ocho - noventa y ocho - CNM; y hecha la notificación al denunciado por correo, éste formuló descargo a fojas trescientos ochenta y tres ofreciendo algunos medios probatorios; se le tomó su declaración a fojas cuatrocientos tres; y admitidos y evalua- dos los medios probatorios de la investigación y de este proceso; y, con el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, y el acuerdo del Pleno, ha quedado expedito el proceso para dictar la resolución respectiva; y, CONSI- DERANDO: Primero.- Que a denuncia el abogado Daniel H. Rivera, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se abrió investigación contra el Juez Jesús Rubén Luján López y otros; y hechas las investigaciones la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial solicitó la destitución del denunciado. Segundo.- El hecho que se imputa al denunciado, es que pese a ser ahorrista de la Cooperativa Regional del Centro, con cuenta número dos mil uno- tres mil quinientos noventa y cinco; sin embargo, intervino enprocesos de dicha cooperativa debiendo haberse inhibido, aunque el denunciado niega haber sido ahorrista; sin em- bargo, reconoce su firma en dos documentos de dicha cuenta donde existe movimientos de depósito, y el funcionario Hilario Rivas declara que era ahorrista que acredita su existencia real, y por tal motivo debió inhibirse en las acciones de tal cooperativa lo que no hizo. Tercero.- Se ha acreditado tam bién que a doña Silvia Soledad Espinoza Loyola, la cooperativa cedió un crédito que tenían como deudores los esposos Salazar Rodríguez, y tal sesión se hace en base de la cuenta de ahorros del denunciado y la señora Espinoza, no ha probado tener tal cuenta y en la ejecución que continuó ésta a dichos esposos al adquirir el crédito, siguió actuando como juez el denunciado, y se ha probado que la conviviente del mismo recibe los tres mil dólares que debían entregar los esposos Salazar Rodríguez a Espinoza Loyola, según escritura de transacción que acredita que el denunciado conocía de tales hechos irregulares y debió inhibirse. Cuarto.- Asimismo, se ha acreditado que siendo casado pero separado de hecho convivía con doña Consuelo Peña Eugenio, abogada que recibió los tres mil dólares para entregar a Espinoza Loyola; y en sus declaraciones juradas se presentaba como soltero y anotaba la convivencia. Quin- to.- El denunciado adquirió dos bienes solo, y se presentaba como soltero, según dice, porque así seguía su libreta electo- ral, y sin embargo, después de muchos años en escritura pública, declara que dichos bienes los adquirió con dinero recibido de su conviviente todo para burlar los derechos de la esposa, que demuestran una inconducta funcional que lo desmerecen para ejercer un cargo en la Magistratura o en el Ministerio Público. Por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención de la señora Conse- jera doctora Emma Bustamante Contreras, por encontrarse de licencia, en sesión de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, con criterio de conciencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, por su inconducta funcional, por intervenir en procesos judiciales que sabía estaba impedido y de conformidad con el Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución; aprobó el pedido de destitución por unanimidad de los señores Consejeros concu- rrentes; y RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Jesús Rubén Luján López, del cargo de Juez Provisional del Segun- do Juzgado Especializado en lo Civil de Huánuco, del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco. Segundo.- Disponer la cance- lación del título y de todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistra- do, inscribiéndose la medida en su registro personal, debién- dose asimismo cursar oficios respectivos al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, ordenándo- se la publicación de la presente una vez que quede consentida o ejecutoriada. Tómese razón y hágase saber. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 4159 CONTRALORIA GENERAL Designan sociedades de auditoría para realizar exámenes a estados financie- ros de entidades solicitantes de con- curso público de méritos RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 034-99-CG Lima, 29 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 03-99-CG/CE de la Comisión Espe- cial de Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada