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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 1999 (30/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 171516 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 4236 M T C Modifican el D.S. Nº 009-98-AG y la R.S. Nº 077-94-AG, referidos a transferencia de predios ubicados en Arequipa a favor de asociación y cooperativa de vivienda DECRETO SUPREMO Nº 008-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-77-AG/DGRA/ AR, de fecha 1 de setiembre de 1977, se adjudicó a título gratuito a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura parte del predio rústico denominado "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, comprendiendo una superficie de 23 ha. 7,400 m2, inscribiéndose el dominio de dicha área en las Fichas Regis- trales Nºs. 92566, 92567 y 92568 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, pasando posteriormente a dominio de la Región Arequipa, Secretaría de Asuntos Productivos y Extractivos, Dirección Regional de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, se autorizó el cambio de uso del predio respecto a 8 ha. 4,200 m2, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural modifique la hoja catastral pertinente, excluyendo dicha extensión del área agrícola intangible; que además por el mismo Decreto Supremo se ordenó transferir a título gratuito a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presi- dencia la superficie mencionada, para que a su vez se transfiera a la Asociación de Vivienda "Villa Hermosa de Cerro July" 6 ha. 3,700 m2 y a la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa, 2 ha. 500 m2; Que, por Resolución Suprema Nº 077-94-AG del 27 de julio de 1994, se dispuso transferir a título gratuito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el área de 3 ha. 4,300 m2, para su posterior adjudicación a la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Administración del Distrito de Riego Chili; Que, por Decreto Supremo Nº 009-98-AG del 19 de junio de 1998, se decreta modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 157-77-AG/DGRA/AR, adjudicando a título gratuito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, el predio rústico denominado "El Fierro" o "Cerro July" con una superficie reajustada de 23 ha. 3,393 m2; disponiendo además que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural proceda a modificar la hoja catastral perti- nente con la exclusión del área agrícola intangible de la superficie reajustada de 8 ha. 700 m2; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 009-98-AG modi- ficando el Decreto Supremo Nº 036-93-AG, dispuso en su Artículo 3º, transferir a título gratuito a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Are- quipa el área de 6 ha. 3,700 m2 del predio rústico denomi- nado "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y Región Arequipa, para que a su vez lo adjudique a los socios de la Asociación de Vivienda "Villa Hermosa de Cerro July" y demás posesionarios que ocupan dicha exten- sión; y, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el área de 1 ha. 7,000 m2para su posterior adjudicación a los posesionarios que se encuentran ocupándola; Que, el Artículo 3º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27046, establece que corresponde a COFOPRI ejecutar la formali- zación de la propiedad en los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, cen- tros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, asimismo el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 27046 dispone que COFOPRI asume la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del Artículo 13º; Que, el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 803, dispone que la formalización y adjudicación de la propiedad en terrenos del Estado para fines urbanos se ceñirá a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, los que se ajustarán a los principios de la Ley Nº 25035, de Simplifica- ción Administrativa; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26875, COFOPRI en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado sanea- miento físico-legal o habilitaciones urbanas; asimismo, el Artí- culo 1º inciso a.2.3) de la Ley Nº 27046, establece que para formalizar la propiedad, COFOPRI podrá determinar o rectifi- car áreas, medidas perimétricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada, con la intervención de los propietarios privados en los procedimien- tos respectivos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, Ley Nº 26878, Ley Nº 27046, e inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-98-AG; y el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 077-94-AG, en los siguientes térmi- nos: COFOPRI, procederá a la formalización de la propiedad del área de 6 ha. 3,700 m2 del predio rústico "El Fierro" o "Cerro July" ubicado en el distrito, provincia y Región de Arequipa, para que a su vez, titule a los socios de la Asociación de Vivienda "Villa Hermosa de Cerro July" y demás posesionarios que ocupan dicha extensión; el área de 1 ha. 7,000 m2 del mencionado predio para su posterior titulación a los socios de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Región Arequipa y demás posesionarios; y el área de 3 ha. 4,300 m2, para que a su vez se titule a los socios de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Administración del Distrito de Riego Chili y demás posesionarios. En todos los casos, COFOPRI aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803 y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM y demás disposiciones reglamentarias. Artículo Segundo.- Por el solo mérito de la resolución que emita, COFOPRI podrá rectificar o modificar el área, perímetro y linderos del predio matriz, de los predios men- cionados en el Artículo Primero, así como de sus colindantes de propiedad del Estado, pudiendo disponer la modificación de los asientos registrales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 27046. Artículo Tercero.- El Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de la Región Arequipa, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural transferirán a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal todo el acer vo documentario, planos y demás documentos que dispon- gan. Artículo Cuarto.- COFOPRI podrá dictar las directi- vas que sean necesarias para la formalización de los predios a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y la Ministra de la Presi- dencia.