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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 1999 (30/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 171521 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los siguientes órga- nos jurisdiccionales, para que sin perjuicio de su carga habitual, sean competentes para conocer del diligencia- miento de los exhortos que se remitan a esta Corte para el cumplimiento de la comisión respectiva: En el Area Civil :Los Juzgados Civiles para Procesos Ejecu- tivos, que integran el Módulo E,ubicado en el piso 17 del edificio "Alzamora Valdez". En el Area Penal :El 1º y 2º Juzgados para Procesos en Reserva. En el Area Laboral :El 9º y 10º Juzgado Transitorio Laboral. En el Area de Familia :El 11º y 13º Juzgado de Familia. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados Ci- viles de los pisos 18 y 19 del edificio "Alzamora Valdez" concluyan el diligenciamiento de los exhortos que hayan recepcionado. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y de los Distritos Judicia- les de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 4190 BANCO CENTRAL DE RESERVA El BCR pondrá en circulación a partir del 31 de marzo, monedas de plata conmemorativas del Centenario de la Inmigración Japonesa al Perú CIRCULAR Nº 008-99-EF/90 Lima, 26 de marzo de 1999 El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 31 de marzo del año en curso, monedas de plata conmemorativas del Centenario de la Inmigración Japonesa al Perú. Las características de dichas monedas son: Denominación :S/. 1,00 Aleación :plata 0,925 Peso fino (g) :1 onza troy Diámetro (mm) :37,00 Canto :estriado Calidad :brillante no circulada Año de acuñación :1999 Envase :cápsula de acrílico y estuche plastificado Emisión máxima :5 000 monedas Precio de venta (*) :US$ 30,00 (*)En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta del día útil anterior, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las monedas son de curso legal. En el anverso muestran el Escudo Nacional circundado por el nombre BANCO CEN- TRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominación y el año de acuñación. En el reverso se aprecia un sol radiante, los mapas del Perú y Japón circundados por el texto CENTENA- RIO DE LA INMIGRACION JAPONESA AL PERU en los idiomas español y japonés, las banderas de ambos países entrelazadas y el período que se conmemora (1899-1999). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 4165CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran prescrita acción administrati- va contra ex magistrado de Juzgado de Paz Letrado de Huari RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-99-PCNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTA: La Investigación número cero doce-noventa y siete, y la solicitud de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, corriente a fojas doscientos veinte del Expediente número noventa y cuatro-noventa y seis, el Consejo Nacio- nal de la Magistratura abrió proceso disciplinario contra el doctor Salvador Vásquez Villegas, Magistrado Provisional a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Huari, Distrito Judicial de Ancash, mediante Resolución número cero sesen- ta y siete-noventa y siete-CNM de dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndosele notificado con la misma mediante edicto publicado los días veintiuno, vein- tidós y veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial El Peruano; que a solicitud de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, corriente a fojas noventa y nueve del Expediente número ciento quince- noventa y siete, se agrega lo actuado en la Queja Distrital número noventa y cuatro-noventa y seis, por efecto de la Resolución número cero treinta y nueve-noventa y siete- PCNM, de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la que fue notificada al quejado demandado mediante edicto, publicado en las ediciones de los días ocho, nueve y diez de enero de mil novecientos noventa y ocho del Diario Oficial El Peruano, no habiéndose obtenido contes- tación por parte del procesado. Que mediante edicto publi- cado en las ediciones de los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Diario Oficial El Peruano se notifica al demandado que el Consejo Nacional de la Magistratura ha reasumido jurisdicción para la continuación del trámite del proceso disciplinario, sin que hasta la fecha el procesado haya producido su descargo ni tampoco apersonado, CONSIDE- RANDO: Que de todo lo anterior se deduce, que en mérito a que se formuló la denuncia de parte contra el procesado don Salvador Vásquez Villegas con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis y de conformidad con lo prescrito en el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la queja o denuncia a instancia de parte prescribe a los dos años de interpuesta, que por tanto en este caso ha operado la figura de la prescripción, por lo que no es posible aplicar la sanción de destitución a la que se había hecho acreedor el denunciado, dado a que han pasado más de dos años desde que se cometieron los hechos denunciados (dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco) y también más de dos años desde el momento en que se produce la denuncia del doctor Julián Vargas Hidalgo (veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis), por lo que se debe declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en el presente proceso disciplinario. Que asimismo, estando ante la evidencia de indicios razonables de la comisión de ilícito penal y no habiéndose dispuesto investigación alguna sobre el parti- cular procede pedir al órgano competente, se practique la investigación pertinente sobre los presuntos actos ilícitos cometidos por el Juez Vázquez Villegas, durante su función. Por tales fundamentos y de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero; de la Constitución Política del Perú, la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura, en sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, con el voto en mayoría de los señores Consejeros Luna, Hermoza, Bustamante, Chacón y Casta- ñeda, RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar prescrita la acción disciplinaria seguida contra don Salvador Vásquez Villegas, por los hechos imputados cuando desempeñó el cargo de Juez Provisional de Paz Letrado de Huari, Distrito Judicial de Ancash. Artículo 2º.- Remitir copia de los