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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 1999 (30/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 171518 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 VISTOS; La Resolución Administrativa Nº 128-99-P-CSJL-PJ de fecha 15 de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vistos se creó en la Corte Superior de Justicia de Lima la Secretaría de la Presidencia, como órgano de apoyo dependiente directamente del titular de la Presidencia, encargándosele la coordinación, supervisión, control y conducción del Sistema de Trámite Documentario de la Presidencia, organizando el despacho con el Presiden- te. Que, por Resolución Administrativa Nº 09-99-P-CSJL del 12 de enero del presente año, esta Presidencia por necesidad de servicio, dispuso que la señorita doctora María Rosario Macuri Luna, suscriba las actas de jura- mento, los oficios referidos a la remisión de las actas de juramento, oficios referidos a los cursos de capacitación e invitación dirigidos a magistrados; asimismo se la designó como Fedataria hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 093-A- 96-P-CSJL del 21 de junio de 1996, se delegó al Administra- dor del Distrito Judicial de Lima, en adición a sus propias funciones gerenciales, las atribuciones para autorizar los proveídos de trámite y decretos solicitando o requiriendo información de los órganos jurisdiccionales a nivel de todas las instancias; comunicar a los magistrados del Distrito Judicial de Lima las resoluciones de la Presidencia, así como supervisar el cumplimiento de las directivas adminis- trativas emitidas; y la supervisión y evaluación de las funciones de apoyo a la función jurisdiccional y proponer medidas correctivas; Que, la Secretaría de la Presidencia es el órgano de apoyo desconcentrado, que se ha constituido a fin de que esta Presidencia consolide los postulados de la Reforma del Poder Judicial, brindando un servicio oportuno y eficaz al usuario y además de constituirse en nexo con los señores magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cautele que los procedimientos administrativos ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se conduzcan conforme a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, por lo que debe ser el Secretario de la Presidencia el responsable de realizar las funciones enunciadas precedentemente; Que, es necesario crear en la estructura orgánica de la Secretaría de la Presidencia una Oficina de Prensa y Proto- colo a fin de implementar el lineamiento de gestión estable- cido en el noveno acápite del Artículo 3º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-96-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con la Resolución Administrativa Nº 197-96-SE-TP-CME-PJ, que establece los lineamientos de política que en materia administrativa deben cumplir los Presidentes de Corte Superior de Justicia; y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES de la Secretaría de la Presidencia, el mismo que consta de 13 artículos, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las disposi- ciones administrativas dictadas por la Presidencia de la Corte Superior de Lima que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Oficina de Control de la Magistra- tura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, y de la Administración de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de LimaREGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPOSICION DE MOTIVOS Que, el desplazamiento de la competencia de un órgano superior a un órgano inferior crea una relación de subordi- nación jerárquica, dentro de la coordinación general de la gestión pública. La jerarquía es consustancial con la unidad funcional de la Administración. No se concibe una organización administrativa donde todos los individuos adscritos a ella tuvieren igual rango, lo cual impediría que unos dieren órdenes o directivas y otros las cumpliesen. Por competencia entendemos la esfera de atribucio- nes de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo, por ello la competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer; en el derecho público la competencia es la excepción y la incompetencia la regla. Ninguna competencia puede existir sin una regla de derecho que la regule, corresponde al órgano institución y no al órgano individuo, es improrrogable, no puede ser extendida por acuerdo entre las partes privadas o entre ellas y la Administración. La unidad funcional de la Corte Superior de Justicia de Lima no importa uniformidad, indivisibilidad orgánica, ni imposibilidad de desplazar parte de la competencia de un órgano directivo o jerárquico superior a otros órganos infe- riores realizadores del servicio público. Este desplazamien- to tampoco implica una renuncia total de la competencia de dirección y control, pues ello significaría la desnaturalización de la función administrativa. La desconcentración administrativa de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima necesita ineludiblemente de un órgano, al que se le atribuye en calidad de exclusiva cierta competencia función; este órgano desconcentrado viene a ser la Secretaría de la Presidencia, la que ejecutará los actos en el ejercicio de sus facultades con plena eficacia. Por su parte, la Secretaría de la Presidencia como órgano desconcentrado desarrolla cierta actividad interna a través de una estructura interna que actúan, resuelven, informan, asesoran y, en última instancia, permiten la emisión del acto final con fuerza jurídica externa respecto de los administrados. Este reparto interno de funciones obedece a razones de tecnicismos administrativos fundado en el principio de la división racional del trabajo. Finalmente cabe indicar que el órgano desconcentrado debe tener competencia decisoria y no simplemente de trámite, enlace o inspección. SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA MISION Artículo 1º.- La Secretaría de la Presidencia, corres- ponde a un cargo de confianza, designado por el Titular de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. El rol que le compete a la Secretaría de la Presidencia, es el de brindar apoyo y asesoría a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la coordinación adminis- trativa y desarrollo de los sistemas de información docu- mentaria garantizando la calidad del servicio que se le brinda al usuario así como organizar el despacho con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. FUNCIONES: Artículo 2º.- Son funciones generales del Secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima: - Formular y supervisar la ejecución del Plan Operativo Institucional compatibilizando con el Presupuesto asigna- do. - Proponer y ejecutar las Políticas orientadas a lograr eficiencia y eficacia de las actividades de Gestión Adminis- trativa. - Administrar la operatividad y el funcionamiento de las Oficinas que conforman su estructura orgánica, fiscalizan- do el estricto cumplimiento de sus responsabilidades, atribuciones y funciones. - Coordinar con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la aprobación de los planes adminis- trativos y financieros, así como también recomendar las medidas necesarias para optimizar la gestión técnica y administrativa de los Organos.