Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), se establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever el MORDAZA de bienes y servicios que se requerira durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido; Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM) establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolida la informacion de las licitaciones y concursos publicos que realizaran en el ano fiscal las entidades e incluira los montos de las adquisiciones y contrataciones y los niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades que confiere el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); RESUELVE: 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyo anexo forma parte de la presente resolucion. 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion y/o a la Subdireccion de Abastecimiento o a quien haga sus veces el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3594

Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26317 sanciona que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, es politica de la actual Gestion Municipal administrar eficaz y racionalmente los recursos; De conformidad con los Articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26317 y Articulo 36º inciso 15) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR, para el presente Ejercicio Fiscal 1999, en 20% de la UIT, el monto de la dieta que se abonara a los senores Regidores por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo hasta un MORDAZA de cuatro sesiones pagadas por mes. Articulo Segundo.- FIJAR para el presente Ejercicio Fiscal 1999 en 2.25% de la UIT el monto de la remuneracion que percibira mensualmente el MORDAZA Provincial. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4202

Aprueban conformacion de las Comisiones Permanentes de Regidores del Concejo Provincial de Huarochiri-Matucana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99/CM-MPH-M Matucana, 8 de febrero de 1999 EL MORDAZA PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo en sesion extraordinaria de fecha 8 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, es competencia de las municipalidades acordar el regimen de organizacion interior; Que, mediante el Edicto Nº 001-99-MPH, se aprobo la Estructura Organica de la Municipalidad Provincial de Huarochiri; Que, es necesario contar con Comisiones de Trabajo de los Regidores del Concejo Provincial de Huarochiri Matucana, para ser mas viable el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la comunidad; Estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y con el tramite de dispensa de lectura del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la conformacion de las Comisiones Permanentes de Regidores del Concejo Provincial de Huarochiri-Matucana, para el periodo de 1999, que son: 1.- Comision de Economia, Finanzas y Planeamiento. 2.- Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras. 3.- Comision de Turismo, Ecologia y Ornato. 4.- Comision de Servicios Sociales. 5.- Comision de Asuntos Legales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Fijan remuneracion del MORDAZA y monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99/CM-MPH Matucana, 8 de febrero de 1999 LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI En sesion extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, en su Titulo IV, Capitulo XIV, Articulo 192º numeral 1, las municipalidades tienen competencia para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26317, preceptua los Alcaldes y Regidores son rentados y perciben remuneraciones y dietas respectivamente, conforme lo permita la disponibilidad presupuestal propia de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Condicionando la percepcion de la dieta a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes sesiones de Concejo;

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