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Pág. 171554 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Artículo 13º.- PROPIETARIOS QUE TIENEN NE- GOCIO Los propietarios de un solo predio que desarrollen una actividad económica, cuya Autorización de Apertura esté a su nombre o a nombre de la cónyuge, abonará el arbitrio que corresponde a vivienda sólo si el valor de la parte del predio que lo dedica a negocio no supera el 40% del valor total del predio. Artículo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA De conformidad con lo establecido en el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas por la presente ordenanza han sido calculadas en función del costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el Informe Técnico que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 15º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección, y transporte, de los residuos provenientes de los predios referidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 16º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública se determinará tomando en consideración el valor del predio indicado en la Declaración Jurada de Autoavalúo vigente al año que corresponde el arbitrio y sobre el cual se aplicará las tasas progresivas acumulativas siguientes: UIT S/. 2,800 USO DEL PREDIO VALOR DEL PREDIO EN FUNCION DE LA UIT HASTA 5 MAS DE 5 MAS DE MAS DE MAS DE MAS DE UIT HASTA 15 15 HASTA 35 HASTA 60 HASTA 100 UIT UIT 35 UIT 60 UIT 100 UIT CASA HABITACION 0.0228 % 0.0064 % 0.0092 % 0.0064 % 0.0098 % 0.0167 % CASA HABITACION 0.0157 % 0.0070 % 0.0058 % 0.0091 % 0.0058 % 0.0167 % EN AA. HH. INDUSTRIA 0.0602 % 0.0818 % 0.0899 % 0.0786 % 0.0897 % 0.0179 % COMERCIO SERVICI0S 0.0384 % 0.0584 % 0.0492 % 0.0438 % 0.0586 % 0.0179 % Y OTROS GOBIERNO CENTRAL, 0.0214 % 0.0071 % 0.0175 % 0.0133 % 0.0109 % 0.0179 % INSTIT. PUBLICAS, ENTID. ASISTENCIALES GRATUITAS Y CENTROS EDUCATIVOS TERRENOS SIN 0.0214 % 0.0043 % 0.0052 % 0.0035 % 0.0042 % 0.0179 % CONSTRUIR Artículo 17º.- ARBITRIO MENSUAL MAXIMO Y MINIMO En ningún caso el monto mensual será superior al equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, ni inferior a 0,0786% de la UIT para casa habitación , 0,1922 % de la UIT para Industria y Comercio y de 0,1072% para otros predios. Artículo 18º.- ARBITRIO A JUBILADOS Los jubilados, cesantes y pensionistas comprendidos en el primer y segundo párrafo del Artículo 12º de la presente ORDENANZA abonarán por Arbitrio Mensual no más del equivalente al 0.072 % de la Unidad Impositiva Tributaria. CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo 19º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, compren- de los servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público.Artículo 20º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se determinará tomando en consideración el costo total del servicio y aplicando el porcentaje del 15% al Arbitrio de Limpieza Pública. CAPITULO IV ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Artículo 21º.- DEFINICION El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende los servi- cios públicos de transporte y de disposición final de los desechos sólidos urbanos y de naturaleza especial que se generan en la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo 22º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El importe mensual del Arbitrio de Relleno Sanitario se determina aplicando el porcentaje del 15% sobre el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 23º.- DESTINO DEL ARBITRIO El rendimiento del Arbitrio de Relleno Sanitario cons- tituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo depositarse en la Cuenta Especial denominada “Relleno Sanitario”, previa deducción del 4% por comisión de Cobranza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTASE al Alcalde, para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda .- La Unidad Impositiva Tributaria que se tome como referencia será la que se encuentre en vigencia al inicio del Ejercicio Fiscal al que corresponde el tributo. Tercera. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. Cuarta.- DEROGASE, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las Ordenanzas Nºs. 001-96-MDI., 005-96-MDI, 004-98-MDI, y demás Normas que se opon- gan a la presente ordenanza. Quinta.- REMITASE a la Municipalidad Metropolita- na de Lima para que emita el Acuerdo de Concejo de su ratificación conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 211-MML. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 4239 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el Ejercicio 1999 RESOLUCION Nº 7089-98-RAM Miraflores, 30 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES