Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 171554

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

Articulo 13º.- PROPIETARIOS QUE TIENEN NEGOCIO Los propietarios de un solo predio que desarrollen una actividad economica, cuya Autorizacion de Apertura este a su nombre o a nombre de la conyuge, abonara el arbitrio que corresponde a vivienda solo si el valor de la parte del predio que lo dedica a negocio no supera el 40% del valor total del predio. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA De conformidad con lo establecido en el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas por la presente ordenanza han sido calculadas en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el Informe Tecnico que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 15º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion, y transporte, de los residuos provenientes de los predios referidos en el Articulo 3º de la presente ordenanza. Articulo 16º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica se determinara tomando en consideracion el valor del predio indicado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo vigente al ano que corresponde el arbitrio y sobre el cual se aplicara las tasas progresivas acumulativas siguientes: UIT S/. 2,800
USO DEL PREDIO VALOR DEL PREDIO EN FUNCION DE LA UIT
HASTA 5 UIT MAS DE 5 HASTA 15 UIT MAS DE 15 HASTA 35 UIT MAS DE 35 HASTA 60 UIT MAS DE 60 HASTA 100 UIT MAS DE 100 UIT

Articulo 20º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se determinara tomando en consideracion el costo total del servicio y aplicando el porcentaje del 15% al Arbitrio de Limpieza Publica. CAPITULO IV ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Articulo 21º.- DEFINICION El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende los servicios publicos de transporte y de disposicion final de los desechos solidos urbanos y de naturaleza especial que se generan en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo 22º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El importe mensual del Arbitrio de Relleno Sanitario se determina aplicando el porcentaje del 15% sobre el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 23º.- DESTINO DEL ARBITRIO El rendimiento del Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo depositarse en la Cuenta Especial denominada "Relleno Sanitario", previa deduccion del 4% por comision de Cobranza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTASE al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria que se MORDAZA como referencia sera la que se encuentre en vigencia al inicio del Ejercicio Fiscal al que corresponde el tributo. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. Cuarta.- DEROGASE, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las Ordenanzas Nºs. 001-96-MDI., 005-96-MDI, 004-98-MDI, y demas Normas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- REMITASE a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que emita el Acuerdo de Concejo de su ratificacion conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 211-MML. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de marzo de mil novecientos noventinueve.

MORDAZA HABITACION MORDAZA HABITACION EN AA. HH. INDUSTRIA COMERCIO SERVICI0S Y OTROS

0.0228 % 0.0064 % 0.0157 % 0.0070 % 0.0602 % 0.0818 % 0.0384 % 0.0584 %

0.0092 % 0.0058 % 0.0899 % 0.0492 % 0.0175 %

0.0064 % 0.0091 % 0.0786 % 0.0438 % 0.0133 %

0.0098 % 0.0058 % 0.0897 % 0.0586 % 0.0109 %

0.0167 % 0.0167 % 0.0179 % 0.0179 % 0.0179 %

GOBIERNO CENTRAL, 0.0214 % 0.0071 % INSTIT. PUBLICAS, ENTID. ASISTENCIALES GRATUITAS Y CENTROS EDUCATIVOS TERRENOS SIN CONSTRUIR 0.0214 % 0.0043 %

0.0052 %

0.0035 %

0.0042 %

0.0179 %

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 4239

Articulo 17º.- ARBITRIO MENSUAL MORDAZA Y MINIMO En ningun caso el monto mensual sera superior al equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, ni inferior a 0,0786% de la UIT para MORDAZA habitacion , 0,1922 % de la UIT para Industria y Comercio y de 0,1072% para otros predios. Articulo 18º.- ARBITRIO A JUBILADOS Los jubilados, cesantes y pensionistas comprendidos en el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 12º de la presente ORDENANZA abonaran por Arbitrio Mensual no mas del equivalente al 0.072 % de la Unidad Impositiva Tributaria. CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 19º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 1999
RESOLUCION Nº 7089-98-RAM Miraflores, 30 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.