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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 171553 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Estado y Leyes Complemen- tarias, por la presente ORDENANZA se regula en la jurisdicción del distrito de Independencia la aplicación, de los arbitrios siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos. - Arbitrio de Relleno Sanitario. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza y están obligados al pago, los propietarios de los predios cuando los habiten, desa- rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En forma excepcional y cuando no sea posible identi- ficar al propietario, asumirá la calidad de contribuyente el que esté en posesión del predio. Artículo 3º.- DEFINICION DE PREDIO Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entiende por predio a toda vivienda, unidad habitacio- nal, local, oficina o terreno. Artículo 4º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbi- trios a que se refiere la presente ordenanza constitu- ye renta de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia a excepción del Arbitrio de Relleno Sanitario que constituye renta de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima previa deducción de la Comisión de Cobranza. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo que origina la prestación de los servicios. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Independencia deter- minará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes- trales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En caso de adoptarse por la cancelación al contado de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, se concederá un descuento no mayor al 10% del monto total correspondiente al Ejercicio Fiscal. Artículo 7º.- RESPONSABLE DEL PAGO La responsabilidad de pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, será de cargo de los propieta- rios de predios en los casos siguientes: a) Tratándose de predios sin edificar o en proceso de construcción. b) Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria:b.1 Los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. b.2 El cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipación a la fecha de producido el hecho. b.3 La existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida respecto de los inmuebles de su propie- dad. Artículo 8º.- DECLARACION JURADA Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diver- sos fines deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo de independización y de alquiler o cesión de uso. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Relle- no Sanitario los predios ocupados por: a) Gobiernos Locales b) Gobiernos Extranjeros siempre que el predio se destine a residencia de sus representates diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus emba- jadas , legaciones o consulados. c) Dependencia destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. La inafectación a que se refiere el presente Artículo es de aplicación sólo para las entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinados a cumplir sus fines. Artículo 10º.- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios a que se refiere la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios debe ser expre- sa. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Los arbitrios regulados por la presente ordenanza se determinan tomando en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribu- yentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor establecido catastral- mente. b) El uso o actividad que se desarrolle en el predio. Artículo 12º.- JUBILADOS, CESANTES Y PEN- SIONISTAS Los jubilados, cesantes y pensionistas, propietarios de un solo inmueble que lo dediquen en su integridad a casa habitación y que sean reconocidos como tal por la municipalidad, y que perciben una pensión mensual no mayor de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES) o que el valor total de su predio no supere los S/. 2 2,700.00 (VEINTIDOS MIL SETE- CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), abonarán un arbitrio mensual diferenciado . El jubilado, cesante o pensionistas que desarrolle dentro de su predio una actividad económica cuya autori- zación de apertura esté a su nombre o de su cónyuge, abonarán el arbitrio a que se refiere el párrafo anterior, siempre que su pensión mensual no exceda el monto indicado. Los jubilados, cesantes o pensionistas que cedan a terceros el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, presentarán una Declara- ción Jurada del Impuesto Predial de independización y a la vez una Declaración Jurada de Alquiler o Cesión de Uso para que los usuarios o inquilinos del predio asuman la responsabilidad de pago, en caso contrario lo asume el propietario del inmueble.