Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitucion Politica del Estado y Leyes Complementarias, por la presente ORDENANZA se regula en la jurisdiccion del distrito de Independencia la aplicacion, de los arbitrios siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. - Arbitrio de Relleno Sanitario. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza y estan obligados al pago, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. En forma excepcional y cuando no sea posible identificar al propietario, asumira la calidad de contribuyente el que este en posesion del predio. Articulo 3º.- DEFINICION DE PREDIO Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por predio a toda vivienda, unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 4º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios a que se refiere la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Independencia a excepcion del Arbitrio de Relleno Sanitario que constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA previa deduccion de la Comision de Cobranza. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo que origina la prestacion de los servicios. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Independencia determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. En caso de adoptarse por la cancelacion al contado de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, se concedera un descuento no mayor al 10% del monto total correspondiente al Ejercicio Fiscal. Articulo 7º.- RESPONSABLE DEL PAGO La responsabilidad de pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: a) Tratandose de predios sin edificar o en MORDAZA de construccion. b) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria:

b.1 Los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. b.2 El cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipacion a la fecha de producido el hecho. b.3 La existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 8º.- DECLARACION JURADA Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo de independizacion y de alquiler o cesion de uso. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Relleno Sanitario los predios ocupados por: a) Gobiernos Locales b) Gobiernos Extranjeros siempre que el predio se destine a residencia de sus representates diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas , legaciones o consulados. c) Dependencia destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. La inafectacion a que se refiere el presente Articulo es de aplicacion solo para las entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinados a cumplir sus fines. Articulo 10º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios a que se refiere la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debe ser expresa. Articulo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Los arbitrios regulados por la presente ordenanza se determinan tomando en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) El uso o actividad que se desarrolle en el predio. Articulo 12º.- JUBILADOS, CESANTES Y PENSIONISTAS Los jubilados, cesantes y pensionistas, propietarios de un solo inmueble que lo dediquen en su integridad a MORDAZA habitacion y que MORDAZA reconocidos como tal por la municipalidad, y que perciben una pension mensual no mayor de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) o que el valor total de su predio no supere los S/. 22,700.00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), abonaran un arbitrio mensual diferenciado . El jubilado, cesante o pensionistas que desarrolle dentro de su predio una actividad economica cuya autorizacion de apertura este a su nombre o de su conyuge, abonaran el arbitrio a que se refiere el parrafo anterior, siempre que su pension mensual no exceda el monto indicado. Los jubilados, cesantes o pensionistas que cedan a terceros el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, presentaran una Declaracion Jurada del Impuesto Predial de independizacion y a la vez una Declaracion Jurada de Alquiler o Cesion de Uso para que los usuarios o inquilinos del predio asuman la responsabilidad de pago, en caso contrario lo asume el propietario del inmueble.

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