Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 171552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4245 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Amplían plazo para el pago de tributos municipales y vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-99-MDB Barranco, 25 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-99- MDB, de fecha 23 de febrero de 1999, se otorgó un Beneficio Especial de Regularización Administrativa y Tributaria, cuyo plazo vence el 31 de marzo de 1999; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 005- 99-MDB, se establecieron las fechas de vencimiento de pago de tributos correspondiente al ejercicio presupues- tal fiscal 1999, por Impuesto Predial, arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo, tasa de Licencia de Funcionamiento y tasa de Licencia Especial de Funcionamiento; Que, es política de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, En uso de las facultades conferidas por los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Ampliar, hasta el día sábado 10 de abril de 1999, inclusive, el plazo de vencimiento del Beneficio de Regularización Administrativa y Tributaria, otorgado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-99-MDB. Artículo Segundo.- Ampliar, hasta el día sábado 10 de abril de 1999, inclusive, el plazo de vencimiento de los siguientes tributos: a) IMPUESTO PREDIAL. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y DE SERENAZGO (Cuotas de enero, febre- ro y marzo). c) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (1er. Trimestre).d) TASA DE LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONA- MIENTO (Cuota de marzo). Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas y Dirección de Presupuesto y Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4263 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y Relleno Sanita- rio ORDENANZA Nº 002-99-A-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en sesión ex- traordinaria de fecha diecinueve de marzo de mil nove- cientos noventinueve. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y, otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Muni- cipales; Que, según lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple función normativa y lo ejerce; entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas que tiene rango de Ley conforme a lo normado en el Numeral 4) Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Código Tributario; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 001-96-MDI y 005-96- MDI., la Municipalidad Distrital de Independencia reguló el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publi- ca, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, respectivamente a fin de financiar y administrar el costo por la prestación de los mencionados servicios de uso público; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, las tasas por Servicios Públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo real del servi- cio a prestar y se aprueban mediante ordenanza con plazo máximo para su publicación al 30 de abril de cada año; Estando a lo dispuesto por el Artículo Nº 109 y numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura del Acta, ha dado la siguiente: