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Pág. 171548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 025-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Mario Cruz Torres; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, contra quienes resulten responsa- bles, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Mario Cruz Torres; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 4257 RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-99-JEF/RENIEC Lima, 29 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 029-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de in- ducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, condu- centes a suplantar la identidad de los ciudadanos Exal-tación Condori Ochoa, Froilán Eduardo Oliva Bamba- rén y Fidel Huaringa Prado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la admi- nistración pública y contra la fe pública, en las modali- dades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, contra quienes resulten responsa- bles, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Exal- tación Condori Ochoa, Froilán Eduardo Oliva Bamba- rén y Fidel Huaringa Prado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 4258 RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-99-JEF/RENIEC Lima, 29 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 044-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano Julio García Arias ha incurrido en presunto comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducen- tes a suplantar la identidad del ciudadano Raúl García Arias; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la administra- ción pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Julio García Arias, en defensa de los