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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 171551 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo esta- blece el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 868; Que, según fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 369-97-EM/DGM, 300-98-EM/DGM, 294-98-EM/DGM, 007-98-EM/DGM, 016-98-EM/DGM, 036-99-EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 048-99-EM/DGM, 021-99-EM/DGM, 066-99-EM/DGM y 037-99-EM/DGM, la Dirección Gene- ral de Minería, ha aprobado la relación de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con acreditar el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1997 y 1998, según el procedimiento establecido por los Artículos 76º y 78º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los mismos en atención a lo prescrito en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y Artículo 102º del reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia corres- pondiente a los años 1997 y 1998, de los 4 559 derechos mineros, que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución transcríbase a las Oficinas Registra- les competentes para su inscripción, a la Oficina de Con- cesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería Nota: La relación de los 4559 derechos mineros cadu- cos por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 1997 y 1998 que forman parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 0754-99-RPM de fecha 26 de marzo de 1999, se publica en la sección D del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 4201 SAFP Sustituyen disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCION Nº 097-99-EF/SAFP Lima, 30 de marzo de 1999 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 99.3.26 y 99.3.29, ingresadas con Registro Nº 055270 de AFP Integra, con Registro Nº 55312 de AFP Nueva Vida, con Registro Nº 55302 de AFP Unión, con Registro Nº55328 de AFP Horizonte, con Registro Nº 55329 de Profuturo AFP; y el Memorándum Nº 083-99-EF/ SAFP.3, de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, referi- do a Inversiones; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada resolución, modificada por la Resolución Nº 245-98-EF/SAFP, el Ca- pítulo VIII del Título VI del Compendio, referido a custo- dia, deberá entrar en vigencia a partir del 1 de abril de 1999; Que, mediante las comunicaciones de vistos, las cinco AFP han solicitado la prórroga de la indicada fecha, debido a que las condiciones actuales de mercado no permiten implementar en el corto plazo el sistema de custodia central integrada; Que, los aspectos operativos a ser determinados para la entrada en vigencia del mencionado Capítulo VIII del Título VI del Compendio requieren de un análisis detalla- do para su definición, delimitación e interrelación con otros procesos, razón por la cual es necesario postergar la fecha de inicio de implementación del sistema de custodia contemplado en la citada norma; Que, en consecuencia resulta atendible la solicitud de posponer el inicio del precitado sistema modificando la Primera Disposición Transitoria del Título VI del Com- pendio; Que, durante el período de prórroga la custodia conti- nuará rigiéndose por las normas de la Resolución Nº 042- 93-EF/SAFP, ampliatorias y modificatorias; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aproba- do por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, por el siguien- te texto: "Aplicación de normas de custodia Primera.- Las normas contenidas en el Capítulo VIII del presente título entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del año 2000. Hasta la indicada fecha el servicio de custodia de valores se regirá por lo dis- puesto en el Capítulo V de la Resolución Nº 042-93-EF/ SAFP, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nºs. 028-95-EF/SAFP y 310-95-EF/SAFP, así como por lo establecido por la Resolución Nº 028- 95-EF/SAFP. A partir de dicha fecha, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los subincisos i) al iii) del inciso a) del Artículo 93º así como la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el inciso b) del mismo artículo, se considerará causal de resolución del contrato que la Ins- titución de Custodia mantiene con la AFP, quedando la AFP obligada a contratar el servicio de custodia y guarda física con una institución de custodia que cumpla efectiva- mente con los referidos requisitos."