Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, segun fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 369-97-EM/DGM, 300-98-EM/DGM, 294-98-EM/DGM, 007-98-EM/DGM, 016-98-EM/DGM, 036-99-EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 048-99-EM/DGM, 021-99-EM/DGM, 066-99-EM/DGM y 037-99-EM/DGM, la Direccion General de Mineria, ha aprobado la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con acreditar el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1997 y 1998, segun el procedimiento establecido por los Articulos 76º y 78º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los mismos en atencion a lo prescrito en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y Articulo 102º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1997 y 1998, de los 4 559 derechos mineros, que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion transcribase a las Oficinas Registrales competentes para su inscripcion, a la Oficina de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria Nota: La relacion de los 4559 derechos mineros caducos por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 1997 y 1998 que forman parte integrante de la Resolucion Jefatural Nº 0754-99-RPM de fecha 26 de marzo de 1999, se publica en la seccion D del Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 4201

55328 de AFP Horizonte, con Registro Nº 55329 de Profuturo AFP; y el Memorandum Nº 083-99-EF/ SAFP.3, de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la indicada resolucion, modificada por la Resolucion Nº 245-98-EF/SAFP, el Capitulo VIII del Titulo VI del Compendio, referido a custodia, debera entrar en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999; Que, mediante las comunicaciones de vistos, las cinco AFP han solicitado la prorroga de la indicada fecha, debido a que las condiciones actuales de MORDAZA no permiten implementar en el corto plazo el sistema de custodia central integrada; Que, los aspectos operativos a ser determinados para la entrada en vigencia del mencionado Capitulo VIII del Titulo VI del Compendio requieren de un analisis detallado para su definicion, delimitacion e interrelacion con otros procesos, razon por la cual es necesario postergar la fecha de inicio de implementacion del sistema de custodia contemplado en la citada norma; Que, en consecuencia resulta atendible la solicitud de posponer el inicio del precitado sistema modificando la Primera Disposicion Transitoria del Titulo VI del Compendio; Que, durante el periodo de prorroga la custodia continuara rigiendose por las normas de la Resolucion Nº 04293-EF/SAFP, ampliatorias y modificatorias; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase la Primera Disposicion Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Aplicacion de normas de custodia Primera.- Las normas contenidas en el Capitulo VIII del presente titulo entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del ano 2000. Hasta la indicada fecha el servicio de custodia de valores se regira por lo dispuesto en el Capitulo V de la Resolucion Nº 042-93-EF/ SAFP, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nºs. 028-95-EF/SAFP y 310-95-EF/SAFP, asi como por lo establecido por la Resolucion Nº 02895-EF/SAFP. A partir de dicha fecha, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los subincisos i) al iii) del inciso a) del Articulo 93º asi como la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el inciso b) del mismo articulo, se considerara causal de resolucion del contrato que la Institucion de Custodia mantiene con la AFP, quedando la AFP obligada a contratar el servicio de custodia y guarda fisica con una institucion de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requisitos."

SAFP
Sustituyen disposicion transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION Nº 097-99-EF/SAFP MORDAZA, 30 de marzo de 1999 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 99.3.26 y 99.3.29, ingresadas con Registro Nº 055270 de AFP Integra, con Registro Nº 55312 de AFP Nueva MORDAZA, con Registro Nº 55302 de AFP Union, con Registro Nº

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