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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6893 Pág. 172977Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27103 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUEST O DE SOLIDARIDAD EN F AVOR DE LA NIÑEZ DESAMP ARADA Artículo 1º.- Creación Créase un Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada. Para efectos de la presente Ley, entiéndase que toda mención a "Impuesto" corresponde a este tributo. Artículo 2º.- Sujetos Son sujetos del Impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes. Artículo 3º.- Monto El monto del Impuesto será US$ 40,00 (Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) y su pago se efectuará en dicha moneda o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del dólar bancario, vigente al día de pago. El pago del Impuesto se efectuará en las Oficinas del Banco de la Nación u organismo autorizado. Artículo 4º.- Acreditación La acreditación del pago del Impuesto constituye requi- sito indispensable para que el sujeto pueda iniciar el trámite de expedición o revalidación de pasaportes. La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior queda encargada del cumplimien- to de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Administración y recaudación El Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y constitui- rá ingreso del Tesoro Público, para los fines a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley. Artículo 6º.- Exoneración Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar, dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de esta norma legal, mediante Decreto Legislativo, el régimen exonerato- rio del Impuesto creado por la presente Ley. Artículo 7º.- Tasas por expedición y revalidación de pasaportes Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 013-94-EF, mediante el que se aprobaron las tasas por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos. Las nue- vas tasas por dicho concepto serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecien- tos noventa y nueve.RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6051 P C M Aprueban donaciones efectuadas en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de diversos de- partamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 229-99-PCM Lima, 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 050, 023, 028 y 029-96-PCM de fechas 19 mayo 1995, 15 y 19 marzo 1996; Resoluciones del Secretario General Nºs. 021 y 048-96- PCM de fechas 22 mayo 1996 y 22 octubre 1996; y Resolución Suprema Nº 341-96-PCM de fecha 27 setiembre 1996, el Despacho Presidencial, aceptó la donación consistente en vehículos usados, además de equipos médicos y artículos diversos, que efectuaron la ASOCIACION PERU SHIEN NO KAI - APENKAI, FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, SHIMOMURA ENTERPRISES Co. Ltda., y la ASOCIA- CION YOKOHAMA PERU de Japón; Que, con el propósito de apoyar a las instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha transferido en calidad de dona- ción, cincuenticuatro (54) refrigeradoras usadas, quince (15) lavadoras, cinco (5) pianos, trece (13) órganos electrónicos, dos (2) sillas para órganos, tres (3) máquinas de coser, diez (10) paquetes con ropa usada, una flauta, una (1) guitarra eléctrica, una (1) caja con libros y revistas, seis (6) rollos de esparadrapo y cuatro (4) esterilizadores, en favor de institu- ciones, organizaciones sociales y población de escasos recur- sos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Piura y Tumbes; siendo del caso expedir la resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804;