Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 1999 (09/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 1999

Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el inciso d) del Articulo 59º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de las plantas de harina de pesca residual, las cuales tiene por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que, mediante los escrito de visto, MOON FISH S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial a ubicarse en la Mz. "B" Lote 13, MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Paita, para desarrollar las actividades de congelado, curado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 20099-PE/DIREMA de fecha 22 de marzo de 1999, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 044-99-PE/DNPP-Dn de fecha 23 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificados por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MOON FISH S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero en el que desarrollara las actividades de congelado y curado de productos hidrobiologicos, asi como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. "B" - Lote 13, MORDAZA Industrial II El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Curado Harina de pescado Residual : 12.5 t/dia : 120 t/mes : 2.0 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado).

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6017

Otorgan a empresa autorizacion y licencia para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-99-PE/DNPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto los Escritos con Registros Nºs. 01060003 y 01154001 de fechas 15 de febrero y 8 de marzo de 1999 respectivamente por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. - SERFREX S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 006-99-PE/DNPP de fecha 21 de enero de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. para el otorgamiento de autorizacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Mza. Nº 216, Lote Nº 3 de la MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Piura; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 006-99-PE/DNPP, presentando nuevas pruebas instrumentales, a fin de que se otorgue autorizacion para la instalacion, en via de regularizacion, asi como la licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Manzana Nº 216, Lote Nº 3, MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Piura; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 707-98-PE/DIREMA de 17 de setiembre de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 047-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y, senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 006-99-PE/ DNPP para el otorgamiento de autorizacion, en via de regularizacion, y de licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en la Manzana Nº 216, Lote Nº 3 de la MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. autorizacion en via de regularizacion para que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. Nº 216, Lote Nº 3 de la MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad de 13 t/dia. Articulo 3º.- Otorgar a SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero referido en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada:

Articulo 2º.- MOON FISH S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 200-99-PE/DIREMA de fecha 22 de marzo de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes.

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