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Pág. 172982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autori- zación, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el inciso d) del Artículo 59º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que la operación de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contami- nación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de las plantas de harina de pesca residual, las cuales tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementan- do la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que, mediante los escrito de visto, MOON FISH S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un estableci- miento industrial a ubicarse en la Mz. "B" Lote 13, Zona Industrial, distrito y provincia de Paita, para desarrollar las actividades de congelado, curado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 200- 99-PE/DIREMA de fecha 22 de marzo de 1999, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 044-99-PE/DNPP-Dn de fecha 23 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificados por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOON FISH S.A. autorización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero en el que desarrollará las actividades de congela- do y curado de productos hidrobiológicos, así como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus activi- dades principales, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. "B" - Lote 13, Zona Industrial II El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :12.5 t/día Curado :120 t/mes Harina de pescado Residual :2.0 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado). Artículo 2º.- MOON FISH S.A. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi- mismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 200-99-PE/DIREMA de fecha 22 de marzo de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de la presente resolu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura, para su conocimien- to y fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6017 Otorgan a empresa autorización y licen- cia para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-99-PE/DNPP Lima, 6 de mayo de 1999 Visto los Escritos con Registros Nºs. 01060003 y 01154001 de fechas 15 de febrero y 8 de marzo de 1999 respectivamente por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPOR- TACION S.A. - SERFREX S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 006-99-PE/DNPP de fecha 21 de enero de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. para el otorgamiento de autorización en vía de regularización y licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Mza. Nº 216, Lote Nº 3 de la Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalación de establecimientos industriales pes- queros se requiere de autorización y de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 006-99-PE/DNPP, presentando nuevas pruebas instrumenta- les, a fin de que se otorgue autorización para la instalación, en vía de regularización, así como la licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológi- cos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Manzana Nº 216, Lote Nº 3, Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 707-98-PE/DIREMA de 17 de setiembre de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impac- to Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 047-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y, señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Su- premo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPOR- TACION S.A. contra la Resolución Directoral Nº 006-99-PE/ DNPP para el otorgamiento de autorización, en vía de regulariza- ción, y de licencia de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubica- do en la Manzana Nº 216, Lote Nº 3 de la Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. autorización en vía de regularización para que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. Nº 216, Lote Nº 3 de la Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura, con una capacidad de 13 t/día. Artículo 3º.- Otorgar a SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: