TEXTO PAGINA: 17
Pág. 172993 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 Autorizan a Caja Municipal de Ahorro y Crédito la apertura de agencia en la provincia de Sánchez Carrión RESOLUCION SBS Nº 0284-99 Lima, 20 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Jr. San Román Nº 401, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-042-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Trujillo, la apertura de una agencia ubicada en el Jr. San Román Nº 401, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 5974 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la incorporación de nuevo integrante de la CAR Arequipa DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 04-99-CD/CONAM Lima, 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-99-CD/ CONAM crea la Comisión Ambiental Regional Arequipa - CAR Arequipa- como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Estableciendo que se encuentra integrado por 11 instituciones; Que la Resolución Presidencial Nº 028-99-PCD/CONAM designa a los integrantes de la Comisión Ambiental de Arequipa; Que mediante Acuerdo Nº 11-99 del 19 de abril de 1999, la Comisión Ambiental Regional Arequipa acordó solicitar la incorporación de la Dirección Regional de Transportes, Vi- vienda y Comunicaciones; Que mediante Acuerdo Nº 012-99, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, aprobó ampliar el núme- ro de miembros de la Comisión Ambiental Regional Arequipa con la incorporación de la Dirección Regional de Transpor- tes, Vivienda y Comunicaciones; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como nuevo integrante de la Comisión Ambiental Regional Arequipa a la siguiente insti- tución:- La Dirección Regional de Transportes, Vivienda y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 6037 OSIPTEL Modifican resolución que estableció el Régimen de tarifas máximas fijas para el servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales - Frame Relay RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-99-CD/OSIPTEL Tarifas del Servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales-Frame Relay Lima, 7 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. para la fijación de tarifas máximas fijas para el servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales-Fra- me Relay contenida en sus cartas GGR.651.A-065-98, GGR.651.A-138-98, GGR.651.A-154-98, GGR.651.A-009-99 y GGR.651.A-037-99. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-96- CD/OSIPTEL se estableció el régimen de tarifas máximas fijas aplicables al servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales-Frame Relay locales de 64 Kbps hasta 2,048 Mbps y nacionales de 64 Kbps hasta 512 Kbps; Que es necesario aprobar tarifas máximas fijas para el servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales-Frame Relay nacionales de 1,024 Mbps y 2,048 Mbps e internacionales de 64 Kbps hasta 2,048 Mbps e incorporar el concepto tarifario de CIR (Committed Information Rate) que es una característica propia de los circuitos virtuales-frame relay y que corresponde a la veloci- dad mínima de transmisión garantizada en la hora de mayor carga, aplicable a los servicios locales, nacionales e interna- cionales; Que en cumplimiento del procedimiento para la regula- ción de tarifas máximas fijas para Servicios de Categoría II, establecido en los contratos de concesión de servicios públi- cos de telecomunicaciones de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de tarifas máximas fijas señalada en el considerando anterior, recibiéndose sus co- mentarios; De conformidad con lo acordado en el Consejo Directivo celebrado el día 29 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 013-96-CD/OSIPTEL, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de Transmisión de Datos mediante Arrendamiento de Circuitos Virtuales-Frame Relay locales, nacionales e internacionales que incorporan el concepto de CIR (Committed Information Rate - Velocidad de transmi- sión mínima garantizada en hora de mayor tráfico), la cual es una característica propia de los circuitos virtuales-frame relay, en los niveles que se especifican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolu- ción.