Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 1999 (09/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 1999
Congelado: 13 t/dia.

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EXPORTACION S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad de producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 707-98PE/DIREMA de fecha 17 de setiembre de 1998. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6018

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-99-PE/DNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-029001 con escrito de fecha 25 de febrero de 1999, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º literal a) y 9º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten haber efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados; Que por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a MORDAZA MORDAZA LALU-

PU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matricula Nº PT-11173-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matricula Nº PT11173-CM, de 45.17 m3 de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asimismo, renuncia al permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 617-97PE, mencionada en el considerando anterior; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del reglamento de la Ley Nº 26920, que no ha cumplido con acreditar que la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, MORDAZA efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Que conforme al Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos es facultad de la Administracion Publica aceptar o no las renuncias formuladas por los administrados respecto a los derechos administrativos adquiridos por estos; en tal sentido, siendo de interes publico que las embarcaciones pesqueras que efectuan faenas de pesca en nuestras aguas jurisdiccionales cuenten con permiso de pesca, como una medida de ordenamiento pesquero y de regularizacion de su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria, resulta contrario al interes publico aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA LALUPU referida al permiso de pesca otorgado a este a traves de la Resolucion Ministerial Nº 61797-PE citada anteriormente, para operar la embarcacion denominada "MILAGRO DE CHALPON III", en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, toda vez que dicha embarcacion perderia su permiso de pesca, asi como su formalizacion ante el Ministerio de Pesqueria, al no encontrarse comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y su reglamento, al MORDAZA de la cual el recurrente solicita el MORDAZA permiso de pesca anteriormente citado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matricula Nº PT-11173-CM, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Desestimar la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA LALUPU al permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-97-PE, para operar la embarcacion "MILAGRO DE CHALPON III", en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6019

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 7 DE MORDAZA DE 1999
R.VM. Nº 031-99-PE R.VM. Nº 032-99-PE R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.C.S. Nº 011-99-PE/CS, dandose por agotada la via administrativa. R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.C.S. Nº 018-99-PE/CS, dandose por agotada la via administrativa.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.

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