TEXTO PAGINA: 7
Pág. 172983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 Congelado: 13 t/día. Artículo 4º.- SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA EX- PORTACION S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamien- to jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control que garantice la óptima calidad de producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 707-98- PE/DIREMA de fecha 17 de setiembre de 1998. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6018 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-99-PE/DNE Lima, 6 de mayo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-029001 con escrito de fecha 25 de febrero de 1999, presentado por el armador TOMAS VITE LALUPU. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la operación de embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras y a nivel nacional; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º literal a) y 9º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, los armadores de embarcaciones pes- queras construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten haber efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados; Que por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determina- do, entre otros armadores pesqueros, a TOMAS VITE LALU-PU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matrícula Nº PT-11173-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos sar- dina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matrícula Nº PT- 11173-CM, de 45.17 m3 de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asimismo, renuncia al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 617-97- PE, mencionada en el considerando anterior; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 6º del reglamento de la Ley Nº 26920, que no ha cumplido con acreditar que la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, haya efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Que conforme al Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos es facultad de la Administración Pública aceptar o no las renuncias formuladas por los administrados respecto a los derechos adminis- trativos adquiridos por éstos; en tal sentido, siendo de interés público que las embarcaciones pesqueras que efectúan faenas de pesca en nuestras aguas jurisdiccionales cuenten con permiso de pesca, como una medida de ordenamiento pesquero y de regulari- zación de su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería, resulta contrario al interés público aceptar la renuncia presentada por TOMAS VITE LALUPU referida al permiso de pesca otorgado a éste a través de la Resolución Ministerial Nº 617- 97-PE citada anteriormente, para operar la embarcación denomi- nada "MILAGRO DE CHALPON III", en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, toda vez que dicha embarcación perdería su permiso de pesca, así como su formalización ante el Ministerio de Pesquería, al no encontrarse comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y su reglamento, al amparo de la cual el recurrente solicita el nuevo permiso de pesca anteriormente citado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con Matrícula Nº PT-11173-CM, presentada por el armador TOMAS VITE LALUPU, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la renuncia formulada por TO- MAS VITE LALUPU al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-97-PE, para operar la embar- cación "MILAGRO DE CHALPON III", en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6019 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 7 DE MAYO DE 1999 R.VM. Nº 031-99-PE R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSE IPANAQUE SANCHEZ contra la R.C.S. Nº 011-99-PE/CS, dándose por agotada la vía administrativa. R.VM. Nº 032-99-PE R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ESTEBAN CURO SOTO contra la R.C.S. Nº 018-99-PE/CS, dándose por agotada la vía administrativa. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 6020