Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 1999 (09/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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periodos, su nivel calculado de produccion de la sustancia no sea superior a cero. Lo dispuesto en este parrafo se aplicara salvo en la medida en que las Partes decidan permitir el nivel de consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales. I. Articulo 2H: Metilbromuro Se insertara el siguiente articulo despues del articulo 2G del Protocolo: Articulo 2H: Metilbromuro Cada Parte velara por que en el periodo de doce meses contados a partir del 1 de enero de 1995, y en cada periodo sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzca la sustancia velara por que, durante los mismos periodos, su nivel calculado de produccion de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado de produccion de 1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades basicas internas de las Partes que operen al MORDAZA del parrafo 1 del articulo 5, su nivel calculado de produccion podra superar dicho limite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de produccion de 1991. Los niveles calculados de consumo y produccion en virtud del presente articulo no incluiran las cantidades utilizadas por las Partes para aplicaciones de cuarentena y previas al envio. J. Articulo 3 En el articulo 3 del Protocolo, las palabras: 2A a 2E se sustituiran por: 2A a 2H y las palabras: o en el anexo B se sustituiran, cada vez que aparezcan, por: , el anexo B, el anexo C o el anexo E

esos productos procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. N. Articulo 4, parrafo 4 ter Se insertara el parrafo siguiente a continuacion del parrafo 4 bis del articulo 4 del Protocolo: 4 ter. En el plazo de cinco anos a partir de la entrada en MORDAZA de las disposiciones del presente parrafo, las Partes determinaran la viabilidad de prohibir o restringir las importaciones procedentes de Estados que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo de productos elaborados con sustancias controladas que figuren en el Grupo II del anexo C pero que no contengan esas sustancias. En el caso de que se determinase dicha viabilidad, las Partes, conforme a los procedimientos previstos en el articulo 10 del Convenio, estableceran en un anexo una lista de tales productos. Las Partes que no hayan formulado objeciones al anexo conforme a los procedimientos mencionados prohibiran o restringiran, en el plazo de un ano a partir de la entrada en MORDAZA del anexo, la importacion de esos productos procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. O. Articulo 4, parrafos 5, 6, y 7 En los parrafos 5, 6 y 7 del articulo 4 del Protocolo, las palabras: sustancias controladas se sustituiran por: sustancias controladas que figuren en los anexos A y B y en el Grupo II del anexo C P. Articulo 4, parrafo 8 En el parrafo 8 del articulo 4 del Protocolo, las palabras: mencionadas en los parrafos 1, 1 bis, 3, 3 bis, 4 y 4 bis, y las exportaciones mencionadas en los parrafos 2 y 2 bis se sustituiran por: y las exportaciones mencionadas en los parrafos 1 a 4 ter del presente articulo y tras las palabras:

K. Articulo 4, parrafo 1 ter articulos 2A a 2E Se insertara el parrafo siguiente a continuacion del parrafo 1 bis del articulo 4 del Protocolo: 1 ter. En el plazo de un ano a partir de la entrada en MORDAZA de las disposiciones del presente parrafo, toda Parte prohibira la importacion de sustancias controladas que figuren en el Grupo II del anexo C procedentes de Estados que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo. L. Articulo 4, parrafo 2 ter Se insertara el parrafo siguiente a continuacion del parrafo 2 bis del articulo 4 del Protocolo: 2 ter. En el plazo de un ano a partir de la entrada en MORDAZA de las disposiciones del presente parrafo, toda Parte prohibira la exportacion de sustancias controladas que figuren en el Grupo II del anexo C a Estados que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo. M. Articulo 4, parrafo 3 ter Se insertara el parrafo siguiente a continuacion del parrafo 3 bis del articulo 4 del Protocolo: 3 ter. En el plazo de tres anos a partir de la entrada en MORDAZA de las disposiciones del presente parrafo, las Partes, conforme a los procedimientos previstos en el articulo 10 del Convenio, estableceran en un anexo una lista de productos que contengan sustancias controladas que figuren en el Grupo II del anexo C. Las Partes que no hayan formulado objeciones al anexo conforme a los procedimientos mencionados prohibiran, en el plazo de un ano a partir de la entrada en MORDAZA del anexo, la importacion de 10. Las Partes determinaran, a mas tardar el 1 de enero de 1996, si procede enmendar el presente Protocolo con objeto de aplicar las medidas previstas en el presente articulo al comercio de sustancias controladas que figuren en el Grupo I del anexo C y en el anexo E con Estados que no MORDAZA Partes en el Protocolo. R. Articulo 5, parrafo 1 Al final del parrafo 1 del articulo 5 del Protocolo se anadiran las palabras siguientes: , siempre que cualquier ulterior enmienda de los ajustes o la Enmienda adoptados en Londres, el 29 de junio de 1990, por la MORDAZA Reunion de las Partes se aplique a las Partes que operen al MORDAZA del parrafo 1 de articulo 5 cuando MORDAZA tenido lugar el examen previsto en el parrafo 8 del presente articulo y a condicion de que tal medida se base en las conclusiones de ese examen. S. Articulo 5, parrafo 1 bis Se anadira el siguiente texto al final del parrafo 1 del articulo 5 del Protocolo: se anadira: , articulo 2G Q. Articulo 4, parrafo 10 Se insertara a continuacion del parrafo 9 del articulo 4 del Protocolo el parrafo siguiente:

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